Decisión nº 10-1555 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoPartición Y Liquidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000073

DEMANDANTE: M.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.441, de este domicilio.

APODERADOS: L.N.S. y A.Q.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.198 y 108.752, respectivamente, todos de este domicilio.

DEMANDADOS: MARTINIANO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Lara, en fecha 10 de abril de 1984, bajo el N° 27, tomo 4-C, en la persona de su presidente, M.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.441, y los ciudadanos J.G.R.C., M.A.R.C., R.E.R.C., M.D.C.R.D.M., R.R.D.M., L.D.C.R.C. y M.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.375.676, V- 7.363.756, V-7.437.258, V-4.377.363, V-7.324.831, V-9.612.311 y V-1.260.648, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADOS DE A.R.:

R.R., A.P. Y R.M.D.O., abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.194, 59.189 y 4.169, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (aceptando competencia), EXPEDIENTE N° 10-1555 (Asunto: KP02-R-2010-000073).

Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo a la demanda por partición interpuesta por el ciudadano M.R.R.C., contra la firma mercantil Martiniano, C.A., y los ciudadanos J.G.R.C., M.A.R., R.E.R.C., M.R.d.M., R.R.d.M., L.d.C.R.C. y M.A.C. de Ramos, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 28 de junio de 2010, por la abogada M.Q.B., en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 87 al 91).

En fecha 19 de julio de 2010, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada por auto de esa misma fecha (fs. 94 y 95).

Llegada la oportunidad para pronunciarse en relación a la declinatoria de competencia planteada por la jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, éste juzgado superior observa:

La Dra. M.Q.B., jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, en sentencia interlocutoria de fecha 28 de junio de 2010, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:

Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que efectúa el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución ante el Juzgado Superior correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia para entrar a conocer el presente recurso de apelación.

Observa este Juzgado que el presente asunto versa sobre una acción por partición y liquidación de la sociedad mercantil MARTINIANO C.A. Ante tal situación se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 1 del Código de Comercio, que establece como ámbito de aplicación el siguiente: “…rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.”

En tal sentido, el artículo 3 del Código de Comercio, establece como actos de comercio, entre otros, lo siguiente:

Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

Por su parte el artículo 10 del Código de Comercio, en cuanto a los comerciantes señala que:

Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

(Negrillas de este Juzgado)

Conforme a la normativas supra citadas, nuestra doctrina a clasificado el acto de comercio en objetivos y subjetivos; los primeros, son los que encontramos descritos en el artículo 2 del Código de Comercio; en tanto que los segundos, se desprenden del artículo 3 eiusdem, a los que se le atribuye una presunción juris tantum. Por lo que, a los fines de determinar si una actividad es un acto de comercio, habría que partirse de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 ó de la presunción legal establecida en el artículo 3, ambos del Código de Comercio.

En concordancia con lo expuesto, el artículo 200 del Código de Comercio señala que:

Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto no o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

(Negrillas de este Juzgado)

Así las cosas, según fuera señalado, de la revisión de las actas procesales se desprende que el objeto principal de la controversia versa sobre la demanda por partición y liquidación de la empresa MARTINIANO C.A., donde según el demandante “(…) nace la relación que [los] agrupa como socios (…)” con los demandados.

De allí que este Juzgado constaté que la partición y disolución de una Compañía Anónima sea el objeto principal del presente asunto.

En relación con esto, el artículo 1092 del Código de Comercio, dispone que:

Si el acto es comercial auque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial.

Resulta evidente que el presente asunto tanto en primera como en segunda instancia, debe ser sometido al conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia mercantil, pues se debe atender a la naturaleza esencial de la materia y a las disposiciones normativas especiales que regulan la protección jurídica por situaciones de hechos como la que ha originado la presente acción y a la garantía del Juez Natural que deba resolver la controversia.

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 21 de enero del 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual homologó el Desistimiento del Procedimiento en la demanda por partición y liquidación de la sociedad mercantil MARTINIANO C.A. Se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia en materia mercantil, y así se decide”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a la alzada, se trata del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de enero de 2010, por el abogado R.M.d.O., apoderado judicial de la ciudadana A.R., contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual homologó el desistimiento de la demanda por partición y liquidación de la empresa Martiniano, C.A., intentada por el ciudadano M.R.R.C., contra los socios J.G.R.C., M.A.R.C., R.E.R.C., M.d.C.R.d.M., R.R.d.M., L.d.C.R.C. y M.C. de Ramos, con el objeto de que convengan en partir los bienes, que de manera mancomunada, poseen en la mencionada empresa.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Comercio, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, y que a tenor de lo establecido en el artículo 1092 eiusdem, si un acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial, quien juzga considera que el tribunal competente para conocer de la presente demanda por partición y liquidación de la sociedad mercantil Martiniano, C.A., interpuesta por el ciudadano M.R.R.C., contra los ciudadanos J.G.R.C., M.A.R.C., R.E.R.C., M.d.C.R.d.M., R.R.d.M., L.d.C.R.C. y M.C.d.R., es un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada M.Q.B., en su condición de jueza del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la demanda de partición y liquidación de la sociedad mercantil Martiniano C.A., interpuesta por el ciudadano M.R.R.C., contra los ciudadanos J.G.R.C., M.A.R.C., R.E.R.C., M.d.C.R.d.M., R.R.d.M., L.d.C.R.C. y M.C.d.R., todos plenamente identificados a los autos.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:27 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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