Decisión nº 09 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 22647.-

Causa: Fijación de Obligación de Manutención.-

Demandante: J.M.M.A..-

Demandada: S.M.S.S..-

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano J.M.M.A., titular de la cedula de identidad N° V- 15.261.069, debidamente asistido por el abogado W.L.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.316, en contra de la ciudadana S.M.S.S., titular de la cedula de identidad N° V- 16.782.654, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

En fecha 19 de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 23 de octubre de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 31 de octubre de 2012, se efectuó un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente p.d.F.d.O.d.M., comparecieron los ciudadanos S.M.S.S., titular de la cedula de identidad No. 16.782.654, asistida por el abogado M.P.P., y el ciudadano J.M.M., titular de la cedula de identidad No. V-15.261.069, asistido por la abogada W.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.316, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

- Se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenal, para que sea depositado en la cuenta corriente signada con el No. 01080047190100251465.-

- En cuanto al rubro salud que cubre asistencia medica, medicamentos, emergencia y exámenes, será cubierto en un 50% por cada progenitor.-

- Con relación a los gastos de educación ambos padres cubrirán el 50% cada uno en útiles, uniformes inscripción y mensualidad.-

- Para el mes de diciembre el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestimenta calzado y juguete en un 100% de las fechas 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero.-

- En cuanto a la vestimenta el progenitor se compromete a adquirir 12 mas de ropa completa mas calzado diario para el mes de julio.-

- En cuanto a los gastos de recreación cada progenitor asumirá los gastos de las actividades complementarias.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano J.M.M.A., titular de la cedula de identidad N° V- 15.261.069, debidamente asistido por el abogado W.L.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.316, en contra de la ciudadana S.M.S.S., titular de la cedula de identidad N° V- 16.782.654, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenal, para que sea depositado en la cuenta corriente signada con el No. 01080047190100251465.-

• En cuanto al rubro salud que cubre asistencia medica, medicamentos, emergencia y exámenes, será cubierto en un 50% por cada progenitor.-

• Con relación a los gastos de educación ambos padres cubrirán el 50% cada uno en útiles, uniformes inscripción y mensualidad.-

• Para el mes de diciembre el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestimenta calzado y juguete en un 100% de las fechas 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero.-

• En cuanto a la vestimenta el progenitor se compromete a adquirir 12 mas de ropa completa mas calzado diario para el mes de julio.-

• En cuanto a los gastos de recreación cada progenitor asumirá los gastos de las actividades complementarias.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 09.-

MBR/Cvm*

Exp. 22647.-

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