Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoDivorcio 185-A

Expediente N° 25.253 Ast Nº 03

Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: F.J.M.C. y L.M.R.G., quien es extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.774.083 y V-6.297.732 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 15 de enero de 2007, comparecieron los ciudadanos F.J.M.C. y L.M.R.G., supra identificados, asistidos por el abogado MAYERLING G ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.974. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 11 de diciembre del año 1986, asentada bajo el Nro. (199); alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo siendo este para la fecha mayor de edad el cual lleva por nombre F.L., que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 08 de enero del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 11 de abril de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos F.J.M.C. y L.M.R.G., quien es extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.774.083 y V-6.297.732 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 1 hijo siendo este para la fecha mayor de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, __________________ Años 197° y 149°.-

EL JUEZ,

L.T.L.S.E.S.

MUNIR SOUKI

EXP. Nro. 25.253

LTLS/MS/adp-03.-

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