Decisión nº PJ0072013000116 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000062

I

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por la representación judicial de la empresa INVERSIONES QUIRJOEL, C.A., referida al decaimiento de las citaciones practicadas, con apego al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido, a los fines de proveer, se observa que:

La pretensión que se dilucida en estas actas atañe a la partición de la comunidad ordinaria pretendida por el ciudadano J.M., contra los ciudadanos J.R.P., J.P.V.F. y la sociedad de comercio denominada INVERSIONES QUIRJOEL, C.A., condominio éste que se mantiene sobre una parcela de terreno marcada con el Nº 11 de la Manzana B de la Urbanización Comercial Quinta Crespo, Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos demás datos y determinaciones se dan aquí por reproducidas.

Planteada la demanda, este Tribunal admitió la misma en fecha 26 de enero de 2011, ordenándose la citación de los condóminos demandados. Consignados los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas y siendo libradas las mismas, por diligencia de fecha 23 de febrero de 2011 el funcionario encargado de practicar las citaciones hizo constar la citación personal de JOSÉ ROMAO PESTANA y J.P.V.F., éste último en su carácter de Presidente de INVERSIONES QUIRJOEL, C.A. no obstante lo anterior, la citación de J.P.V.F., constó mediante actuación de fecha 11 de abril de 2011.

Siendo la oportunidad de hacer oposición a la partición, los abogados E.L., N.L. y C.I., actuando en su carácter acreditado en autos, propusieron el llamado forzoso de terceros solicitando el llamamiento de la ciudadana M.G.C.D.V., de los herederos conocidos y desconocidos de I.Y.P. y de la empresa ILAMACA, INDUSTRIA LACTEA MADEIRENSE, C.A.; dicha intervención forzada fue acordada por este Tribunal mediante providencia de fecha 02 de junio de 2011, procediéndose igualmente a librar el edicto previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de julio de 2011, el abogado J.R. De Abreu, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones personales de M.G.C.D.V., y de ILAMACA, INDUSTRIA LACTEA MADEIRENSE, C.A.

En fecha 14 de julio de 2011, el ciudadano J.D.R., actuando como Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, manifestó haber practicado exitosamente la citación personal del ciudadano J.P.V., como representante legal de la tercera ILAMACA, INDUSTRIA LACTEA MADEIRENSE, C.A. y; en fecha 18 de ese mismo mes y año, el Alguacil J.Á., dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a M.G.C.D.V..

En fecha 19 de julio de ese mismo año, el ciudadano J.P.F., procediendo como Director de la sociedad mercantil ILAMACA, INDUSTRIA LACTEA MADEIRENSE, C.A., asistido por el abogado E.L.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.665, hizo oposición a la partición, alegando a favor de su representada, la preferencia ofertiva a que alude el artículo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto en caso de una eventual subasta del inmueble objeto de partición.

Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los ejemplares del edicto publicado en la prensa nacional, tal y como fue ordenado por este Tribunal; adicionalmente, dada la imposibilidad de citar de forma personal a M.G.C.D.V., y previa solicitud de la demandante se acordó la citación cartelaria por auto de fecha 07 de diciembre de 2011.

Posterior a ello, en escrito de fecha 15 de diciembre de 2011, la abogada M.L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.692, obrando en nombre de los ciudadanos J.R.P., R.R.P., C.L.P., R.R.P., R.R.P. y C.I.P., quienes alegan ser herederos de la tercera I.Y.P. presentó escrito donde hizo formal oposición a la partición que se dilucida en estas actas.

Finalmente, el apoderado judicial de INVERSIONES QUIRJOEL, C.A., solicitó el decaimiento de las citaciones, con fundamento en el artículo 228 del texto adjetivo civil.

II

Planteados de esta manera los distintos hechos acaecidos en el devenir del juicio, en especial observancia a aquellos relacionados con el llamamiento forzado de los terceros, este Tribunal, en aras de dar seguridad a todos los intervinientes y de reordenar el proceso, considera conveniente precisar que, como se hizo constar anteriormente, por auto de fecha 02 de junio de 2011 se admitió la intervención forzosa de la ciudadana M.G.C.D.V., de los herederos conocidos y desconocidos de I.Y.P. y de la empresa ILAMACA, INDUSTRIA LACTEA MADEIRENSE, C.A.; suspendiéndose el juicio por noventa (90) días continuos, contados a partir de esa fecha, bajo el abrigo del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

…Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas

.

En armonía con lo anterior, resulta patente para este Tribunal acotar que la intervención forzada de terceros, ejercida por ser común a éste la causa pendiente, persigue el logro de la integración subjetiva del contradictorio, teniéndose como premisa principal el hecho que el tercero tenga un interés igual o común al del actor o al del demandado, sin que figure como interviniente en el pleito principal.

En vista de la naturaleza de la relación sustantiva que origina el juicio de partición, nace la necesidad del litisconsorcio que debe constituirse para la integración del contradictorio y así lo dejó ver el propio codificador patrio al establecer en la parte in fine del artículo 777 ejusdem lo siguiente:

…Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…

.

Sin mayor análisis interpretativo, se infiere que en el caso de partición de comunidad, resulta admisible el llamamiento que se haga de todos aquellos que tengan interés sobre lo principal del pleito, esto, dada la esencia del propio juicio donde todos los condóminos pueden hacer valer su cuota de participación en la comunidad y ASí SE ESTABLECE.

Por otra parte, respecto al lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 386 ibídem, éste fue previsto con el objeto de que en ese margen temporal se realizaran todas las citas y sus respectivas contestaciones y, una vez vencido el mismo, el juicio reanudaría su curso legal.

En el caso de estas actas, el aludido lapso comenzó a computarse a partir del día 02 de junio de 2011, y su fenecimiento (en atención al receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011) ocurrió el 02 de octubre de 2011. Siendo esto así, se observa de las actas que dentro de ese período tuvo lugar la citación de la tercera ILAMACA, INDUSTRIA LACTEA MADEIRENSE, C.A., quien dentro de ese mismo lapso dio contestación a la cita sin proponer una nueva. Asimismo, en ese período, se hizo constar la imposibilidad de citar personalmente a MARÍA CORREIA DE VIEIRA y, por otro lado, las publicaciones del edicto librado a los herederos conocidos y desconocidos de I.P. comenzaron en fecha 20 de junio de 2011 tal como se desprende de los ejemplares consignados a las actas. Todo lo anterior, conlleva a este Juzgado a considerar que la actitud asumida por la parte actora en el despliegue de la actividad citatoria de los terceros llamados a juicio fue diligente, asumiendo una carga que, según la práctica forense, correspondía a la parte que hacía el llamado forzoso de los terceros. Por lo antes razonado, este Juzgado considera IMPROCEDENTE la petición efectuada por la representación de la codemandada INVERSIONES QUIRJOEL, C.A., en el sentido de que se suspenda el juicio hasta tanto se practiquen nuevamente las citaciones de todos los intervinientes pasivos del juicio y ASí SE PRECISA.

No obstante lo anterior, este Tribunal, en observancia a la norma contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 7 ejusdem, reguladora del principio de legalidad de las formas procesales, en aras de dar la mayor seguridad jurídica a las partes, de mantener incólume el equilibrio que debe regir todo proceso al abrigo del artículo 15 íbidem y de reordenar el presente juicio sin dejar de lado los distintos acontecimientos del mismo, referidos a la comparecencia de todos los litisconsortes necesarios, sumado a la presentación de los ciudadanos R.R.P., C.L.P., R.R.P., R.R.P. y C.I.P., como presuntos herederos de la tercera I.Y.P. ha decidido designar al ciudadano C.A., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.530, como defensor judicial de la tercera cuya citación personal fue infructuosa (MARÍA CORREIA DE VIEIRA) y de los herederos desconocidos de la de cujus antes nombrada tal como quedará asentado en el dispositivo de la presente decisión.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos y los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley designa al ciudadano C.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.413.987, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.530, Número Telefónico (0416) 680 65 38, como defensor judicial de la tercera cuya citación personal fue infructuosa (MARÍA CORREIA DE VIEIRA) y de los herederos desconocidos de la de cujus antes nombrada, ordenándose igualmente su notificación, para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de Ley. Se advierte que una vez verificada la citación del defensor ad litem designado, comenzará a correr el lapso de tres (3) días de despacho para que éste de contestación a la cita en nombre de los terceros faltantes.

Las anteriores diligencias comenzarán a realizarse una vez conste la notificación de J.M., en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales. Asimismo se ordena notificar a los ciudadanos J.P.V.F. y J.R.P., y a la sociedad mercantil INVERSIONES QUIRJOEL, C.A. (ésta última en la persona de su presidente J.P.V.F.). Y por último, se ordena notificar a los ciudadanos R.R.P., C.L.P., R.R.P., R.R.P. y C.I.P., como presuntos herederos de la tercera I.Y.P. en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados E.L. De Lázaro, N.L.M., M.L.S. y C.I.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.665, 75.818, 129.692 y 130.059, respectivamente.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de marzo de 2013. 202º y 154º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-000062

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