Decisión nº JuicioNª2.255-10 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la Secretaria Abogado B.M.. El día de hoy veintidós de julio del año dos mil diez, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de entrega material, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de Desalojo de Inmueble. Seguido por la ciudadana: M.M.O.E.. Contra la ciudadana: S.G., se traslado y constituyó en un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 21 entre carreras 6 y 7, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Acompaña al Tribunal la Abogada E.L.V., Inpreabogado Nº 133.683. El tribunal deja constancia, que no fue notificada persona alguna por cuanto el inmueble se encuentra libre de personas y cosas. Acto seguido el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Le hace formal entrega de un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 21 entre carreras 6 y 7, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local comercial propiedad de M.O., ocupado por perfumería Saide; Sur: Local comercial propiedad de S.V.; Este: Calle 21 que es su frente y Oeste: propiedad del ciudadano Zandalio Betancourt, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y bienes a la Abogada E.L.V., antes identificada, quien manifestó recibir conforme el inmueble. El Tribunal deja constancia que su actuación fue realizada todo conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna. El Tribunal cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las 9:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abg. B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Parte Actora Abg. E.L.V. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abg. B.M. (Fdo Ilegible).

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