Decisión nº PJ0402014000242 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Julio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000492

ASUNTO : PP11-D-2013-000492

JUEZA:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. A.M.V.S.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

CONTRA LA PROPIEDAD

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:

ABG. P.L.F.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos esta Representación del Ministerio Público inicia investigación por la comisión de uno de los delitos a LA PROPIEDAD, y un de posdelitos establecidos en la ley orgánica de drogas en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. En concordancia con los artículos 300 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto los hechos no son típicos. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

El día Jueves 24 de Septiembre del 2013, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, en momentos en que los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, se encontraban en averiguaciones referentes al robo de un vehículo, clase moto, en el Barrio La Constituyente, calle 07, con avenida 08, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, observan a tres ciudadanos los cuales fueron señalados por la víctima que los autores del hecho punible, y los mismos al ver la comisión salen corriendo y se introducen a una vivienda SIN, razón por la cual los funcionarios amparados el el articulo 196 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la casa y observan en la parte de trasera de la misma, que era como una especie de callejón una planta, flaquita verdecita, lo cual presumieron que se trataba de una planta de Droga, de la denominada Marihuana, haciendo de inmediato la colección de la planta y logrando la aprehensión de las personas que se encontraban en el lugar, entre ellos los adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

• PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-201 3, siendo las 02:O0hrs de la tarde, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE AGREGADO E.M., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Encontrándome en la sede de este despacho realizando labores relacionadas al servicio y siendo las 12:O0hrs de la tarde del día en curso, se presento de manera espontánea un ciudadano que quedo identificado con el seudónimo del FLACO, manifestando que en momento que se encontraba en el barrio La Constituyente, calle 07, con avenida 08, vía pública Acarigua estado Portuguesa, fue sorprendido por tres sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojan de un vehículo clase Moto, marca Topar, modelo AX-100, color Negro, año 2008, asimismo logro visualizar una vivienda donde se oculto uno de lo autores del hecho, obtenida la información se le dio inicio a las actas procesales signada con el N° K-1 2 0058-02024, por uno de los Delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, d igual forma me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores M.G., JOSFRAN CARRASQUERO, C.G., Detectives J.M. y L.G. y el ciudadana arriba mencionado como el FLACA, en vehículo identificado a este despacho y vehículo particular, hacia el Barrio La Constituyente, calle 07, con avenida 08, Acarigua estado Portuguesa, una vez en la referida luego de realizar varios recorridos avistamos a tres personas del sexo masculino, señalándonos víctima que dichos sujetos fueron los que lo despojaron de la mencionada moto, los mismo al notar la presencia policial tomaron una actitud hostil y evasiva, emprendiendo una veloz huida, ocasionándose una persecución a pie, logrando dos de los sujetos huir por una zona boscosa y el tercero se introdujo en una vivienda unifamiliar, por tal motivo procedimos a ubicar una persona con la finalidad de que nos sirva de testigo quedando identificado de la siguiente manera B.A.G.G., Venezolano, natural del Tocuyo estado Lara, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1983, soltero, vigilante, residenciado en el Barrio La Constituyente, calle 07, con avenida 08, casa SIN, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.132.863, asimismo procedimos a ingresar a la referida vivienda, donde se encontraban tres personas quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: I.C., venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1960, soltera, Obrero, residenciada en el Barrio La Constituyente, calle 07, con avenida 08, casa SIN, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V10.358.551, IDENTIDAD OMITIDA Acarigua estado Portuguesa, Indocumentado, (ESTE ULTIMO FUE EL SUJETO QUE INGRESO A LA VIVIENDA HUYENDO DE LA COMISIÓN POLICIAL), acto seguido procedimos a pesquisar el inmueble en presencia del testigo antes mencionado con la finalidad de ubicar cualquier evidencia de interés criminalistico que nos sirva para el esclarecimiento del presente caso, luego de pesquisar los compartimientos del inmueble, el funcionario Detective J.M. logro ubicar en la parte trasera de la vivienda una planta de color verde, de aproximadamente dos metros de altura, llamada cannabis sativa, la misma fue fijada fotográficamente y colectada por el mencionado funcionario en vista de que nos encontrábamos en un hecho punible, procedimos a imponer a la ciudadana I.C., de sus derechos constitucionales, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y practicar la respectiva detención. Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano que figura como testigo, las personas detenidas y la evidencia incautada, una vez en nuestra sede se procedió a verificar por nuestro sistema de información policial a la ciudadana I.C., titular de la cédula de identidad V-10.358.551, arrojando como resultado que no presente registro ni solicitud alguna. Acto seguido se le dio inicio a la averiguación penal N° K-13-0058-02025, instruida por ante este despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga, de igual forma se le realizo llamada telefónica a la Doctora Z.F., fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga y la Doctora LID L.F.Q.d.M.P., de esta Circunscripción judicial, a fin de notificarle sobre la aprehensión efectuada, las mismas dieron por notificadas e indicaron que sean remitidas las actuaciones el día de mañana 25-09-2013, en horas de la mañana. Luego de realizar dichas diligencias se le informo a la superioridad. Consigno a la presente acta de imposición de derechos y cadena de custodia de la evidencia incautada. Se deja constancia que en el lugar del hecho se realizo la respectiva inspección técnica, la cual consigno a la presente acta... Es Todo.

SEGUNDO

NSPECCION TECNICA SIN, de fecha 24-09-2013, se constituye comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario DETECTIVE L.G., adscrito a esta subdelegación en BARRIO LA CONSTITUYENTE, CALLE 7 CON AVENIDA 08. CASA SIN, MUNICIPIO PAEZ. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA donde se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del código orgánico procesal penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un inmueble ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento del presente acto, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente cálida y la iluminación natural de buena intensidad, donde se visualiza la fachada principal de la vivienda, en la parte posterior de la vivienda se observa el crecimiento de la superficie del suelo una planta de tallo largo de abundante follaje, hojas puntiagudas, tipo estrellada de color verde, esta posee una altura aproximada de dos (02) metros,.. se realiza un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos.. Es Todo.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2013, del ciudadano B.A.G.G., Venezolano, natural del Tocuyo estado Lara, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28- 02-1983, soltero, vigilante, residenciado en el Barrio La Constituyente, calle 07, con avenida 08, casa SIN, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.132.863, teléfono 0426-1084870, quien manifestó rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta ser que e día de hoy como a las 12:40hrs de la tarde, yo venía caminando por la avenida 08 del Barrio La Constituyente de esta ciudad, cuando de repente unos funcionarios del C.I.C.P.C me dijeron que los acompañara que iban a revisar una casa, me pidieron la cédula y se las di, fue cuando entramos a la casa y los funcionarios comenzaron a revisar y uno de los funcionarios me llamo a la parte de trasera de la casa, era como una especie de callejón y me señalaron una mata flaquita verdecita, a lo que decían que era una mata de Droga, después le tiraron fotos a la mata y con un machete la sacaron y la metieron en un tobo de plástico de color blanco y les dijeron a las personas que estaban allí que los acompañaran para la pete-jota y nos trajeron a este despacho con la mata de droga”. Es Todo... SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en la cual ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio La Constituyente, calle 07, con avenida 08, casa SIN, Acarigua estado Portuguesa, como a las 12:40hrs de la tarde del día de hoy 24-09-2013”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios integraban la comisión? CONTESTO: “Como cinco o seis funcionarios”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios en cuestión se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: “Si, todos tenían carnets de pete jotas”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte de la planta que mencionaba que los funcionarios encontraron sembrada en el patio que otro objeto incautaron los funcionarios actuantes en el procedimiento? CONTESTO: “Ninguna otra cosa”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes e el procedimiento llegaron a golpear, vejar y o maltratar a alguien mientras realizaban el procedimiento? CONTESTO: “No, a nadie”. - SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas trajeron detenidos la comisión? CONTESTO: “Hasta lo que yo se, fueron tres personas, una mujer un muchacho y una muchacha”. - SEPTIMA PREGUNTA:,Diga usted, conoce usted de vista, trato y comunicación a las personas que viven en la casa donde se realizo el procedimiento? CONTESTO: “Si, de vista y trato”.OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al ocurrido? CONTESTO: “No, primera vez”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agrega algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”.- Es Todo..

CUARTO

Con el resultado de la PRUEBA DE ORIENTACION, N° 9700-161-PO-0129-13, de fecha 24- 09-2013, suscrita por la Funcionario Experto Profesional II N.B., en tal efecto se procede a aplicar las técnicas y análisis respectivos; la evidencia se halla discriminada de la siguiente manera: Una (01) planta de tallo largo con una altura de 1,8Dm, la cual presenta hojas pentagonales de color verde presentando semillas globulares del mismo color, con un pero bruto de Doscientos Diez (210) Gramos y un peso neto de Ciento Setenta (170) Gramos, se tomo un (01) Gramo de la muestra para su respectivo análisis.... La alícuota de la muestra signada N° 01, por sus características organolépticas, se presume 1 presencia de MARIHUANA.... Es Todo

QUINTO

Con el resultado de la EXPERTICIA BOTANICA, N° 9700-161-0375-13, de fecha 04-1 2-201 3, suscrita por la TOXICOLOGA N.B., EXPOSICIÓN: Peso Bruto Doscientos diez (210) gramos, Peso Neto Ciento setenta (170) gramos, Cantidad de muestra utiliza.U. (01) gramo, Cantidad de muestra Remitida Ciento Sesenta y Nueve (169) gramos.... CONCLUSIONES: De acuerdo a lo observado, se trata de la planta conocida como MARIHUANA en forma material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LENNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.... el resto de la muestra se envío con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo y custodia de la subdelegarían Acarigua. Es Todo.”

Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos establecido en la LEY ORGANICA DE DROGAS, ya que al momento en que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, se encontraban en averiguaciones referentes al robo de un vehículo, clase moto, en el Barrio La Constituyente, calle 07, con avenida 08, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, observan a tres ciudadanos los cuales fueron señalados por la víctima que los autores del hecho punible, y los mismos al ver la comisión salen corriendo y se introducen a una vivienda S/N, razón por la cual los funcionarios amparados el el articulo 196 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la casa y observan en la parte de trasera de la misma, que era como una especie de callejón una planta, flaquita verdecita, lo cual presumieron que se trataba de una planta de Droga, de la denominada Marihuana, haciendo de inmediato la colección de la planta y logrando la aprehensión de las personas que se encontraban en el lugar, entre ellos los adolescente IDENTIDAD OMITIDA . De la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-161-0375-13, de fecha 04-12-2013, suscrita por la TOXICOLOGA N.B., se evidencia que se trata de una planta de tallo largo con una altura de aproximadamente 1.80 mts, la cual presenta hojas pentagonales de color verde, la cual tiene un peso neto ciento setenta (170) gramos, y de acuerdo a lo observado, se trata de la planta conocida como MARIHUANA. Por lo tanto de los hechos y el resultado de la Experticia antes señalada, quienes aquí deciden consideran que los hechos no son típico, de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho y razones anteriormente señaladas; esto así; representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto no hay elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL, por lo tanto al no estar consagradas en nuestro ordenamiento jurídico como hechos punibles, los hechos son atípicos. Así las cosas y por las razones antes expuestas esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal 404476-2013, se inicio en fecha 24-09-2013 pero es pertinente destacar que desde la fecha en que ocurrió hasta el día hoy es por lo que se consideran que los hechos no son típico, de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho y razones anteriormente señaladas; esto así; representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto no hay elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente acusa

Ahora bien, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para su procedencia, considera quien aquí decide, que el hecho denunciado constituye el delito precalificado como Delitos contra la Propiedad, específicamente el delito LA PROPIEDAD, y un de posdelitos establecidos en la ley orgánica de drogas en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud se inicio en fecha 24-09-2013, pero es pertinente destacar que desde la fecha en que ocurrió hasta el día de hoy los hechos y el resultado de la Experticia antes señalada, quien aquí decide considera que los hechos no son típico, de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho y razones anteriormente señaladas; esto así; representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto no hay elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL, por lo tanto al no estar consagradas en nuestro ordenamiento jurídico como hechos punibles, los hechos son atípicos. Así las cosas y por las razones antes expuestas esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, pues considera este órgano Judicial que en el presente caso ha operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción en la causa seguida a ésta joven por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la misma el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto los hechos no son típicos., en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2° aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de uno de los delitos LA PROPIEDAD, y un de posdelitos establecidos en la ley orgánica de drogas en perjuicio ESTADO VENEZOLANO por cuanto los hechos no son típicos., en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, Acarigua a los Ocho (08) días de Julio de 2014.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. A.M.V.S.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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