Decisión nº PJ0402014000144 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoMedida Cautelar

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes SE OMITE RAZONES DE LEYVenezolano, titular de la cédula de identidad NO POSEE , natural Turen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-12-2000, de 13 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante , residenciado en el barrio San Antonio calle campo lindo, callen 01 casa numero 96 Aporto el numero de telefono(0416-8060410) hijo de la señora F.M.M.P. titular de la de cdeula de identidad 21.060.708. Acarigua, Estado Portuguesa. Quien resulta imputados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIAen perjuicio del ciudadano A RESERVA DEL LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados SE OMITE RAZONES DE LEYpor la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIAen perjuicio del ciudadano A RESERVA DEL LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. Narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN de los adolescentes imputados, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a los adolescentes E.D.C.M., la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consiste en la supervicion de una persona o institucion determinada; finalmente hago mencion de que el adolescente no se encuentra cedulado y asi mismo solicito que el tribunal tramite u oficie las diligencias necesarias para que se le tramite su cedulacion. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuestos los adolescentes E.D.C.M., de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO Querer Declarar”.

La defensora pública especializa.A.. P.L.F., al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora de los adolescentes imputados SE OMITE RAZONES DE LEYpor la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIAen perjuicio del ciudadano A RESERVA DEL LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO” Rechazo los hechos que imputa la representacion del ministerio publico, ivocando el pricnipio del presuncion de incocencia, señalo que no existen suficientes eleemntos de conviccion para establecer su participacion en el delito imputado, pido se continue la investigacion por la via ordinaria a los fines de incorporar en esta fase los elementos de defensa y se promueva las formulas de solucion anticipada del proceso y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico pido se declare sin lugar y se continue con el procedimiento en l.p. considerando que el imputado tiene domicilio cierto, esta representado por su madre, esta estudiando no tiene antecedentes delictuales”

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIAen perjuicio del ciudadano A RESERVA DEL LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, en cuanto al adolescente imputado, E.D.C.M., los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTADEDENUNCIA: .- -

Con esta misma fecha Martes 22-04-2014. Siendo las 06:05 horas de la Tarde. Se presentó por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial N° 3. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ZAVARCE L. Cuyos datos quedan a disposición Del Ministerio Público. De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley De Protección A La Victima, Testigos Y Demás Sujetps Procesales. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Martes 22-04-2.014. A eso de las 05:45 horas de la tarde. Cuando me encontraba por la avenida 05 entre calle 12 en cerça de la Floristería Mery, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. del Municipio turen, del Estado Portuguesa. Andaba caminado de lo mas tranquila, cuando de repente dos (02) muchachos a bordo de una bicicleta Sifrina, De Color: Azul. Uno de ellos de franela amarilla se abaja de la bicicleta y me arranca el celular de mis manos, luego sale corriendo hacia una escuela de nombre Ciudad de Mérida. Yo como pude lo seguí como por Doscientos (200) Metros, pero este sujeto intenta montarse en la bicicleta con su-compañero que le hacia espera mas adelante y que vestía franelilla instante viene una comisión policial y les digo que los que van en la Sifrina Azul me habían robado, por lo que ellos rápidamente los detienen y me indican que debía venir a esta sede policial a colocar la r;spectiva denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy Martes 22-04-2.014. A eso de las 05:45 horas de la tarde. Cuando me encontraba por la avenida- 05 entre calle 12 en cerca de la floristería mery, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. del Municipio turen, del Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Que hacia en el referido lugar para ese instante. Y si alguien logro presenciar lo ocurrido? CONTESTO: Andaba Sola realizando algunas compras. Si varias personas Ioga’ron ver lo ocurrido, pero no quisieron colaborar con la policía para rendir declaración. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Que le robaron los sujetos? CONTESTO: Me Robaron Un (01) Celular Marca: Huawei, De Color: Negro Y Rojo. Que dice en la parte frontal Movilnet. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Como se enteraron los funcionarios policiales de lo sucedido? CONIESTO: Yo me le pegue atrás al de franela amarilla como a 200 metros viene una comisión policial y les informo del robá, por lo que ellos rápidamente los detienen y me indican quédvenir a esta sede policial a colocar la respectiva denuncia. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted. Cuales fueron las acciones tomadas por la policía? CONTESTO La comisión policial los detuvo en el sitio. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted. En cuanto esta valorado el celular que le fue robado y si el mismo fue recuperado por la comisión policial? CONTESTO: Esta Valorado en mas de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1500 Bs. F.). El cual fue encontrado en poder del joven de franela amarilla, que me robo y que según los funcionarios policiales resulto ser mayor de edad. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted. Si puede mencionar las características físicas de los sujetos implicados en el presunto hecho? CONTESTO: Si, eran dos (02) muchachos a bordo de una bicicleta Sifrina, De Color: Azul. Son Jóvenes, de piel morena, delgados, Uno de ellos vestía Franela Amarilla y el otro vestía franelilla blanca. PREGUNTA NUMERO 08/ ¿Diga Usted. Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Eso Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

ACTA POLICIAL

Turén, \teintidós De A.D.A.D.M.C.C. esta misma fecha Martes 22-04-2.014. Siendo las 6:10 Horas de la Tarde. Compareció por ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 03. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL JEFE (CPEP) PEROZO L.A.. Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.565.834. OFICIAL (CPEP) SILVA GUEDEZ NAILETH DE LA CHINQUINQUIRA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V14.272.691 Y OFICIAL (CPEP) P.P.J.A.. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.135.281. Todos Adscritos a la Coordinación de Vigilancia Y Patrullaje del Centro De Coordinación Policial Nro. 03. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 116, 119 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan consfancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Martes 22-04-2.014. Siendo Aproximadamente a las 5:50 Horas de la Tarde. Encontrándome en labores inherentes al servicio, como. integrantes de la unidad radio patrullera número 807. Mi persona. OFICIAL JEFE (CPEP) PEROZO L.A.. En Compañía De Los Funcionaric Auxiliares OFICIAL (CPEP) SILVA GUEDEZ NAILETH DE LA CHINQUINQUIRA Y OFICIAL (CPEP) P.P.J.A.. Cuando realizando labores de patrullaje a la altura avenida 5 entre calle 14 de este municipio nos informa una ciudadana del robo de un celular por parte de dos sujetos desconocido que iban a bordo de una bicicleta Sifrina de color azul, los cuales ella los señala, y los sujetos victimario al ver que ciudadana los delatan comienzan a pedalear la bicicleta tratando de huir pero en vista que nosotros hadábamos en las unidades motos le dimos en la avenida 02 entre calle 14 sector los aguacate de este municipio, donde le dimos la voz de alto, ellos al ver que los teníamos acorralado, esto de muy buena voluntad detiene la marcha de la bicicleta y una vez bajo el control policial, donde nos identificamos como oficiales de la policía del estado portuguesa, les preguntamos si posearún objeto oculto entre su vestimenta que nos los exhibieran. Posteriormente se le informo que se iba hacer una revisión corporal. Cumpliendo con lo pautado en los Artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que iba de parrillero en la bicicleta se le encontró en su poder un teléfono celular, luego uno de ellos manifestó ser adolescente, a los poco minutos se apersono una ciudadana, quien de inmediatos los señalo como los autores del robo, por lo que se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos, al ciudadano y al adolescente detenidos, a las 5:53 Horas. de la Tarde, según lo contemplado en los artículos 49° de la carta magna y en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA Finalizado lo antes exjuesto), luego trasladamos a los detenidos y a los objeto incautado hasta esta cede policial donde se le informó al jefe de las instalaciones al fiscal quinto y decimo primero del ministerio público de la actuación policial realizada fueron llevado a un centro asistencial para dejar constancia legal de su buen estado físico, fueron identificados plenamente Los Aprehendidos de Conformidad con lo establecido en los Artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal. Como: PIREZ SIBRIAR A.J., venezolano, natural de turen, fecha de nacimiento 14-11-1 995, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Indefinida, residenciado barrio la lucha 02, casa sin número de la parroquia Villa Bruzual Del municipio Turen estado portuguesa, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-24.427.282. quien para el momento de su detención vestía de la siguiente manera: Suéter de Color Amarillo y Pantalón Marrón, encontrándosele el teléfono celular objeto de robo y quien para el momento de su detención, venia de parrillero en el vehículo bicicleta la misma presenta las siguientes características: INREMO, MODELO SIFRINA, COLOR AZUL, SERIAL SJ20071710. El teléfono robado presenta las siguientes característica: Marca HUAWEI, de Color Negro Con Rojo, Donde La Parte Superior Se Le Puede Leer La Siguiente Palabra Movilnet, Serial SIN: R5K9MA1282302933, con su respectiva batería. Y el adolescente: E.D.C., Venezolano, Natural de Turen, Fecha de Nacimiento 02-12-2000, de 13 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Indefinida, residenciado, barrio san Antonio casa sin número de la parroquia Villa Bruzual Del municipio Turen estado portuguesa, Quien manifestó nunca haber cedulado. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): F.M.P.. Quien vestía para el momento de la detención dela siguiente manera: Una Franelilla De Color Blanco, Bermuda De Colores Negro, A.C. Y Rallas Blancas. Quien para el momento de la detención se encontraba de cond.jctor de la bicicleta. Quedando identificada la víctima del hecho, para fines legales como: ZAVARCE L. Cuyos datos filiatorios quedaran a disposición solo de la fiscalía del ministerio público, de conformidad con lo establecido en la ley de Protección a la Victima Testigos y Demás sujetos Procesales. Quedando el adolescente y el ciudadano aprehendido y lo incautado a la orden de las f.!ías quinto y Decimo Primero del ministerio público. Extensión Acarigua. Para las averiguaciones correspondientes al caso y dando con ello cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del código orgánico procesal penal. Notificándole de igual modo al ciudadano jefe de las instalaciones e esta sede policial del procedimiento realizado. Eso e todo, se terminó. Se leyó y estando conforme firman.,’

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados E.D.C.M., se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto los adolescentes presentan una condición de primarios, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dichos imputados otras causas penales en su contra, el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan los adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal de cada uno de ellos, quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la presentacion periodica cada (15) dias por ante la oficina de alguacilazgo por un periodo de (8) meses. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión de los adolescentes imputados SE OMITE RAZONES DE LEYconforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos en relación al adolescente. E.D.C.M., por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIAen perjuicio del ciudadano A RESERVA DEL LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. Cuarto: Se acuerda imponer a los adolescentes imputados J.M.L.,,la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente consiste en la obligacion de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante legal la cual debe informar ante este tribunal cada (30) dias el comportamiento del adolescnte POR UN LAPSO DE (8) MESES. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales. Sexto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días de Abril de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. B.C.M.

EL SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GALINDEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR