Decisión nº PJ0402014000140 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoApertura A Juicio

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. C.C., contra el adolescente SE OMITE PR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-06-1995, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio 12 de Octubre, Calle 3, Avenida 3, casa Nº 41, Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 24.935.858, teléfono 0416-5531413 y 0426-9361520 (madre), por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de F.J.P.. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE PR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITE PR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de F.J.P.S. inicialmente que se le imponga las Medidas de L.A., conforme a la previsto en el articulo de privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de Un (01) años medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 de la ley especial que nos ocupa al adolescente imputado SE OMITE PR RAZONES DE LEY, por ultimo solicitó que se ratifique la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la Audiencia Oral de presentación de imputado Finalmente solicita se admita la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de F.J.P.S. inicialmente que se le imponga las Medidas de Libertad conforme a la previsto en el articulo de privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 626de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de Un (01) años medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 621 de la ley especial que nos ocupa al adolescente imputado SE OMITE PR RAZONES DE LEY y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

Acto seguido fue impuesto EL adolescente SE OMITE PR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.L.F. : “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente, rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta pública, ellos refieren no haber ejecutado conducta alguna Invoco además, a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia. En cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señalo que son insuficientes para sostener la presente acusación, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, calificación jurídica y la participación imputada. También solicito se realice el control formal y material de la acusación y se ordene la apertura a Juicio para lo cual invoco a favor de su defendido el Principio de Comunidad de la Prueba, en cuanto las misma lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el Juicio Oral y Privado, señalo que se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Sobre la medida cautelar, rechazo porque el adolescente están sujetos al proceso penal, por lo que solicito se deje se ordene el cese de la medida impuesta en la audiencia de presentación y finalmente solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia del ciudadano F.J.P., de fecha 25 de Mayo de 2012, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “eso fue el día de hoy viernes 25-05-2012, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, estacioné mi moto personal en una arepera ubicada en la avenida 26, esquina calle 31, antiguo estación de servicios Don León, con la finalidad de comprar unas arepas, una vez en el sitio me encontraba esperando por el pedido cuando pasa un taxista el cual desconozco su identidad, gritando que se estaban tratando de robar una moto azul, motivo por el cual me dirigí de inmediato al sitio donde deje estacionada mi moto, al acercarme al mencionado lugar encontré a un ciudadano de apariencia joven tratando de encender la moto por la pata de arranque, de inmediato procedo a darle la voz preventiva de alto, identificándome coio funcionario policial y a su vez practique el uso progresivo de la fuerza para evitar que cometiera el hecho logrando neutralizarlo en el sitio en ese momento va pasando por el lugar una comisión de la policía, a quienes se les hizo el llamado para que me prestaran el debido apoyo y así poder trasladarnos hasta el centro de Coordinación Policial Páez. Para formalizar la respectiva denuncia contra éste ciudadano... es todo.” C.d.A. que riela en la causa.

Con esta Acta de Denuncia, se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la víctima y quien aprehende al adolescente acusado

SEGUNDO

Con el Acta Policial, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (PEP) P.F.J., titular de la cedula de identidad N° V-10.136.564, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, Páez, estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo el día de hoy viernes 25-05-2012, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, estacioné mi moto personal en una arepera ubicada en la avenida 26, esquina calle 31, antiguo estación de servicios Don León, con la finalidad de comprar unas arepas, una vez en el sitio me encontraba esperando por el pedido cuando pasa un taxista el cual desconozco su identidad, gritando que se estaban tratando de robar una moto azul, motivo por el cual me dirigí de inmediato al sitio donde deje estacionada mi moto, al acercarme al mencionado lugar encontré a un ciudadano de apariencia joven tratando de encender la moto por la pata de arranque ya que al parecer le había cortado los cables para encenderla de esa manera no contando para ese momento con el suiche de la moto, de inmediato procedo a darle la voz preventiva de alto, identificándome como funcionario policial y a su vez practique el uso progresivo de la fuerza para evitar que cometiera el hecho logrando neutralizarlo en el sitio, en ese momento va pasando por el lugar una comisión de la policía.., les realcé un llamado para que me prestaran el debido apoyo y así poder trasladar al ciudadano retenido hasta el Centro de Coordinación Policial Páez, motivo por el cual al observar lo sucedido y el nerviosismo que reflejaba el joven procedí a realizarle la revisión corporal... encontrando en el bolsillo trasero de su pantalón una tenaza de color negro con amarillo con la cual se presume había cortado los cables de la moto para tratar de encenderla y robarla acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuó con la retención preventiva de este joven materializando la misma aproximadamente a las 7:05 horas de la noche de este día viernes 25-05-2012, seguidamente procedí a imponerle de sus derechos al ciudadano aprehendido... a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el adolescente aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado ... como: YEPEZ WINDER JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, nacido en fecha 28-06-1 995 de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 3 con avenida 3, casa Nro. 41, en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.935.858, quien dijo ser hijo de la ciudadana (Madre) M.R.Y. y del ciudadano (Padre) José Pérez AIea... a quien para el momento del hecho se le logró incautar (01) una tenaza elaborada en material de acero y con la empuñadura de material de goma de color negro con amarillo marca Scorpio Profesional y el vehículo moto quedó identificado posteriormente para fines legales como: Un vehículo moto, marca Bera, modelo León 200CC, de color azul, tipo particular, clase paseo, serial de chasis 821MZYE52BDOO1 -1 20, serial de motor AA006308, placa AC8T79D . C.d.A. que riela en la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, con la herramienta que cortó los cables del vehículo.

TERCERO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signado numero 9700-058-730-822, de fecha 26 de Mayo 2012, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada a: “UN (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-200, TIPO: PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2011, MATRICULA AC8T79D, SERIAL DE CARROCERIA 821MZ4E52BD001120 Y SERIAL MOTOR BR163FMLAAOO63O8... CONCLUSIÓN: 01.- LOS SERIALES DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN EN ES\DO ORIGINAL. Acta que riela en la causa. Con esta Experticia queda demostrado que se trata del vehículo que pretendía hurtar el adolescente acusado.

CUARTO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signado numero 9700- 058-147, de fecha 25 de Mayo 2012, suscrito por el funcionario S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada a: “Una herramienta de uso manual usada comúnmente para cortar ciertas piezas metálicas.., presenta piqueta de corte en doble bisel, su empuñadura de color negro con amarillo, con inscripciones donde se lee ESCORPIO PREFESIONAL... CONCLUSION:.. Se trata de una tenaza, usada en labores de construcción y otras con el fin de cortar alambres y clavos u otros objetos metálicos. Queda a criterio de su dueño o poseedor los usos distintos que se dé. Acta que riela en la causa. Con esta Experticia queda demostrado que se trata del objeto con el que el adolescente acusado cortó los cables del vehículo que pretendía hurtar.

QUINTO

Con el Resultado de la Inspección Técnica, de fecha 26-05-2012, realizada por el Técnico J.P., en la siguiente dirección: AVENIDA 26, CON CALLE 31, ANTIGUA ESTACION DE SERVICIO DON LEON, VIA PUBLICA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA...

Con esta inspección queda fijado el lugar exacto donde ocurre el hecho punible.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

CONTRA LA PROPIEDAD, acusándose al adolescente WINDER J.Y., específicamente por a comisión del Delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano F.J.P.. Por cuanto en fecha 25 de Mayo de 2012, siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano F.P., estaciona su vehículo tipo moto, marca Bera, modelo Leo 200CC, de color azul, placas AC8T79D, en la avenida 26 esquina con calle 31, con la finalidad de comprar unas arepas y mientras esta a la espera de su pedido pasa un ciudadano en un taxi y grita que se están tratando de robar una moto, éste ciudadano se dirige hasta donde estaba su vehículo estacionado y observa a un ciudadano joven, intentando encender la moto por la pata de arranque, percatándose que le había cortado los cables para encenderla de esa manera, este ciudadano le da la voz de alto y se identifica como funcionario policial, logrando neutralizar la acción del sujeto que intentaba encender la moto, inmediatamente procede a realizarle una revisión personal encontrándole en el bolsillo trasero de su pantalón una tenaza de color negro con amarillo con a que presuntamente había cortado los cables del vehículo, en ese instante se desplazaba por el lugar una comisión policial a quien la victima les solicito el apoyo a los fines de trasladar al sujeto hasta la Comandancia Policial, donde posterior a su ingreso resulté identificado como WINDER J.Y., de 16 años de edad.

Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente SE OMITE PR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de F.J.P..por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

SUB-INSPECTOR D.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico, 9700-058-730-822, de fecha 26-05-2012. Su incorporación se solícita de conformidad con o dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre uno de los vehículos, clase motocicleta, objeto del robo, es decir el bien jurídico tutelado, el cual fue recuperado y, Prueba necesaria por cuanto se quiere dejar constancia de las características del vehículo automotor.

De conformidad con el artículo228 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la Experticia de Reconocimiento Técnico, 9700-058-730-822, de fecha 26-05-2012, suscrita por el funcionario Sub-Inspector D.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: ‘1.- UN (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-200 CC, AÑO 2011, TIPO: PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA 821MZ4E52BD001120 Y SERIAL MOTOR BR163FMLAAOO63O8... CONCLUSIÓN: 01.- LOS SERIALES DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL, a los fines de que sea exhibida al Experto al momento de su declaración.

SEGUNDO

S.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico, 9700-058-147, de fecha 25 de Mayo 2012. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre un objeto con el que el adolescente acusado cortó los cables del vehículo que pretendía hurtar y, Prueba necesaria por cuanto se quiere dejar constancia de las características del objeto y la utilidad del mismo. De conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la Experticia de Reconocimiento Técnico, 9700-058-147, de fecha 25 de Mayo 2012, suscrita por el funcionario S.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “1 .- Una herramienta de uso manual usada comúnmente para cortar ciertas piezas metálicas.., presenta piqueta de corte en doble bisel, su empuñadura de color negro con amarillo, con inscripciones donde se lee ESCORPIO PREFESIONAL... CONCLUSION:.. Se trata de una tenaza, usada en labores de construcción y otras con el fin de cortar alambres y clavos u otros objetos metálicos. Queda a criterio de su dueño o poseedor los usos distintos que se dé, a los fines de que sea exhibida al Experto al momento de su declaración.

VICTIMA-TESTIGO:

PRIMERO

F.J.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° y- 10.136.564, residenciado en Urbanización Baraure 4, sector 3, vereda 19, casa número 11, Municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono 0414-

5345395. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal ‘A’ de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima y funcionario aprehensión en la presenta causa, y Prueba necesaria, para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de aprehensión fel adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 322 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente: Inspección Técnica, de fecha 26-05-2012, suscrita por el funcionario J.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada en AVENIDA 26, CON CALLE 31, ANTIGUA ESTACION DE SERVICIO DON LEON, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 186 y 193 deI Código Orgánico Procesal Penal . Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se fija la inspección del sitio ocurre el hecho punible.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente WINDER J.Y., se solícita se le mantenga la MEDIDA CAUTELAR prevista de conformidad con el Artículo 582 literal “C” Ejusdem. Y de ésta manera se asegure la comparecencia al JUICIO ORAL garantizando así el fin último del proceso, como lo es el establecimiento de sus responsabilidades por los hechos punibles que se le imputa, medida impuesta en Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de Mayo de 2012, en la cual el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2012-000237, acuerda la imposición de Medida Cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada treinta días (30) por ante Tribunal. Así mismo se verifique su cabal cumplimiento, o caso contrario se proceda a su revocatoria por incumplimiento conforme lo establece el artículo 262 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al joven adulto: SE OMITE PR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de F.J.P. 4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente SE OMITE PR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de F.J.P.. 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público ,3) Se deja sin efecto la medida cautelar contemplada en el articulo 582 en su literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y del Adolescente 4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. 5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintitres (23) días del mes de Abril de 2014.

ABG. B.M.B.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. M.A.G.L.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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