Decisión nº PJ0402014000098 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoDetencion Para Asegurar La Comparecencia

Siendo la fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de ISAIAS HERMOGENES OVIEDO SEQUERA y YORLIN YETSIBET HERNANDEZ GONZALEZ. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

La representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTRES ESPECIFICAMENTE EN LOS NUEMRAES en perjuicio del ciudadano ISAIAS HERMOGENES OVIEDO SEQUERA y YORLIN YETSIBET HERNANDEZ GONZALEZ; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare legal la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se Decrete La Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, consigno actuaciones complementarías, así mismo indico que este adolescente presenta las causa números PP11-D-2014-000012”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “SI QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta.” Quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: A mi no me agarraron con la moto pero en ese momento me dijeron que fuera directo pal comando me dieron unos golpes yo me hice responsable de entregar la moto y la entregue y en mi cuerpo lo que cargaba era la cedula y una moto que quite emprestada. Seguidamente la juez le cede la palabra a la fiscalía quinta ABG. CARLOS COLINA: 1) Yonni ¿ a que hora te agarraron los funcionarios contesto como a las 11 de la mañana?. 2) ¿De quien era la moto? Contesto de un vecino. 3) ¿ Como se llama el vecino? contesto le dicen José. 4) ¿Anteriormente el te ha prestado la moto? contesto claro. 5) ¿Por que te haces responsable de llevar la moto? contesto por que yo sabia en el sitio donde estaba la moto. 6) ¿ Como sabias donde estaba la moto contesto por que me la dieron a mi para que la guardara. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa privada quien formulo las preguntas : 1) ¿Donde te encontrabas al momento de la detención? contesto me dirigía a encontrar la plata y cuando voy llegando al sitio me regrese por que vi a dos funcionarios. El tribunal no formula preguntas al adolescente.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. PATRICVIA LILIANA FIDHEL quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “ vista el acta policial en le cual se constata que mi defendido al momento de su detención fue trasladado al comando y sometido a una serie de golpes para hacerlo hablar no estando tipifico en la ley lo que significa una tortura a mi defendido y no portaba armas y ya que el objeto d automotor evidenciadote la entrega del vehiculo en el mismo lugar causando suspicacia en la investigación por lo que solcito solicito una medida cautelar menos gravosa para i defendido y estando presente su progenitora a los fines de que sea tomado en consideración su contención familiar.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que los hechos imputados en primer lugar son verosímil, es decir, es factible la ocurrencia de los mismos, y los cuales aparecen acreditados en autos como constitutivos de hecho punible, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de ISAIAS HERMOGENES OVIEDO SEQUERA y por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO 458 Y ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 en perjuicio YORLIN YETSIBET HERNÁNDEZ GONZÁLEZ., la sanción de Privación de Libertad, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión de los hechos atribuidos, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, los cuales nacen al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE ENTREVISTA”

Acarigua, 25 de Marzo del 2014.-

En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe: Carlos GUARIMATAJ adscrito a la Brigada Contra Robos de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-14-0058-00656, por unos de los Delitos Contra la Propiedad (Robo) y previsto en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo), se presentó ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito; Isaías Hermogenes OVIEDO SEQUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Acariciua Estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-07-1973, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, Residenciado en la Urbanización Valle Arriba, Calle Principal, casa numero 394, Municipio Araure Estado Portuguesa. titular de la cedula de identidad V-12394.325: Manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: PALABRAS TEXTUALES.. “Resulta ser que el día de hoy martes 25-03-2014, como a la 03:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi residencia con mi esposa y mis hijos, cuando de repente nos sorprenden cuatro sujetos con armas de fuego y nos apuntaron y nos metieron al cuarto, nos amarraron y procedieron a montar los electrodomésticos de la residencia en el carro de mi esposa, el cual tiene las siguientes características clase AUTOMOVIL. marca CHEVROLET, modelo AVEO, tipo SEDAN, año 2010, color PLATA, placas AC935KM y se marcharon del lugar al rato como a los diez minutos logre soltarme y solté a mi esposa y a mis tres hijos y me traslade a la sede de este despacho donde participe de lo ocurrido y unos funcionarios que estaban allí tomaron nota de la situación y salieron a la calle mientras yo esperaba para que me tomaran la denuncia y pasado un rato vi cuando llegaron los funcionarios con dos sujetos y el vehículo de mis esposa y fue cuando comenzaron a bajar los electrodoméstícos que se habían lleva’1o de mi residencia, del vehículo. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en la Urbanización Valle Arriba, Calle Principal, casa numero 394, Municipio Araure Estado Portuguesa, como a la 03:00 hora de la tarde del día de hoy martes 25/03/2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes estaban presentes al momento de ocurrir los hechos antes narrados? CONTESTO: “Yo me encontraba con mi esposa de nombre YORLIS YETSIBETH HERNANDEZ GONZALEZ y mis tres hijos de nombres: PAOLA VALENTINA OVIEDO HERNANDEZ, de ocho años de edad, ISAAC MANUEL OVIEDO HERNANDEZ, de cuatro año y PATRICIA VALENTINA OVIEDO HERNANDEZ de dos años de edad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguno de los presentes resulto lesionado al momento de ocurrir los hechos antes narrados por su persona? CONTESTO: “No, solo nos amarraron, pero en urea oportunidad apuntaron a mis hijos con el arma de fuego para ejercer presión”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas estas personas” CONTESTO: “Mi esposa se encuentra en este despacho con mi persona y mis hijos están con mi suegra ya que se encuentran alterados y nerviosos por lo sucedido “QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los objetos que le fueron robados de su residencia? CONTESTO: “ Ellos se llevaron Un vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo AVEO, tipo SEDAN, año 2010, color PLATA, placas AC935KM, UN TELEVISOR LCD, DE 42 PULGADAS MARCA SONEVIEW DE COLOR NEGRO, UN TELEVISOR LCD, DE 32 PULGADAS MARCA HAIER, DE COLOR NEGRO, UN TELEVISOR LED, MARCA SIRAGON. COLOR NEGRO, UN TELEVISOR, DE 21 PULGADAS, MARCA SAMSUNG. COLOR GRIS, UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA PANASONIC, COLOR NEGRO CON SUS CORNETAS, UN HOME TEATER, MARCA SAMSUNG COLOR NEGRO, UN MICROONDAS MARCA LG, COLOR GRIS, UNA LICUADORA, MARCA OSTER COLOR CROMADA, UN EQUIPO DE COMPUTADORA MARCA COMPACQ, COLOR NEGRO UNA IMPRESORA MARCA HP COLOR NEGRO, DOS CAMARAS FOTOGRAFICAS UNA MARCA KODAC DE COLOR VINO TINTO Y UNA MARCA HP DE COLOR GRIS, UNA VIDEOCAMARA MARCA JVC, COLOR VINOTINTO, UNA MAQUINA DE COSER MARCA SINGER COLOR BLANCO, UN DS COLOR AZUL, UNA PLANCHA DE CABELLO, TITANIUM COLOR AZUL, CUATRO CUADROS DE PARED, UN EQUIPO DE DVD, DAEWO E COLOR GRIS, UN PAR DE ZARCILLOS DE ORO, UNA CADENA DE OO, TRES TELEFONOS CELULARES BLACKBERRY MODELO 9320, DOS DE COLOR NEGRO Y UNO DE COLOR BLANCO. UNA MALETA DE COLOR GRIS, UN BOLSITO DE HELLO KITY DE COLOR ROSADO CON NEGRO, UN MP3 DE HELLO KITY, UN RADIO PEQUEÑO DE COLOR AZUL Y DINERO EN EFECTIVO POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES, APROXIMADAMENTE. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, características de lossujetos que cometieron el hecho narrado por su persona? CONTESTO: “Uno de ellos es como de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, pelo negro abundante liso, frente estrecha cejas pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios gruesos, mentón agudo, de contextura delgado, ese sujeto estaba vestido con un pantalón de jeans de color azul y una guardacamisa de color negro. ese mismo sujeto tenía una pistola de color negro, OTRO DE LOS SUJETOS: era de mediana estatura pelo negro corte bajo, frente estrecha, nariz achatada boca grande, labios delgados, de contextura delgado. ese sujeto estaba vestido con un pantalón de jeans de color azul y una franela de color negro, ese sujeto estaba Armado con un machete, OTRO DE LOS SUJETOS era como de un metro setenta centímetros de estatura, de cabello abundante negro, ondulado, frente estrecha cejas pobladas, nariz perfilada, boca pequeña. ese sujeto estaba vestido con una franela de color azul oscuro con rayas blancas y un pantalón de jeans de color azul, ese sujeto tenía un revolver de color negro y era el que apuntaba a mis hijos y me decía que los iba a matar”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, los objetos antes mencionados se encuentran amparados por alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad le ha ocurrido algún hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la urbanización donde usted reside cuenta con servicio de vigilancia? CONTESTO: “Si allí están siempre dos vigilantes de guardia en la entrada” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene documentos de los objetos que le fueron robados en los hechos ocurridos el día de hoy en su residencia? CONTESTO: “Tengo documentos de propiedad de algunas cosas” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, existen cámaras de seguridad en dicho urbanismo? CONTESTO: No, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: No, es todo,

ACTA DE ENTREVISTA”

Acarígua, 25 de Marzo del 2014- En esta misma fecha, siendo las 05: 20 horas de la tarde, comparece ante es e Despacho, el funcionario Detective Jefe: Carlos GUARIMATA, adscrito a a Brigada Contra Robos de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en os artículos 1 12° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 50° de a Ley Orgánica del servicio de Policía de investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-14-0058-00656, por unos de os Delitos Contra la Propiedad (Robo) y previsto en a Ley Contra el Róbo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo), se presentó ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito; YORLIN YETSIBETH HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acariqua Estado Portuesa4 32 años de edad, nacido en fecha 05-12-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, Residenciado en la Urbanización Valle Arriba, Calle Principal, casa numero 394, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.071.580, Manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: PALABRAS TEXTUALES.. “Bueno el día de hoy martes 25-03-2014, yo me encontraba como a la 03:00 horas de la tarde en mi residencia con mis hijos y mi esposo, en eso ví un sujeto que entro por la parte de atrás de mi residencia con un arma en la mano y me apunto allí se sumo otros sujeto con otra arma de fuego en la mano que apunto a mí esposo y bajo amenaza de muerte nos metieron a uno de los cuartos de la casa, después nos amarraron y comenzaron a carga los enseres y electrodomésticos de mi residencia en mi vehículo: jase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo AVEO, tipo SEDAN, año 2010, color PLATA, placas AC935KM y se fueron llevándose casi todo o que había en la casa, al rato mi esposo se soltó de las manos y me soltó a mí y a mis hijos y nos trasladamos a la sede de este despacho donde íbamos a de nunciar pasado un ato vi cuando llegaron los funcionario con dos sujetos vehículo y fue cuando comenzaron a bajar !os electrodomésticos que se habían llevado de mi residencia, del vehículo. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR EÑTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en a Urbanización Valle Arriba, Calle Principal, casa numero 394, Municipio Araure Estado Portuguesa, corno a ¡a 03:00 hora de la tarde del día de hoy martes 25/03/2014 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes estaban presentes a! momento de ocurrir los hechos antes narrados? CONTESTO: “Yo me encontraba con mi esposo y mis tres menores hijos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguno 1e presentes resulto lesionado al momento de ocurrir os hechos antes narrados por su persona? CONTESTO: No, solo nos apuntaban con las armas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas estas personas” CONTESTO: “Mi esposo se encuentra en este despacho con mi persona y mis hijos están con mi mama” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los objetos que le fueron robados de su residencia? CONTESTO: “os se levaron Un vehículo clase AUTOMOVIL marca CHEVROLET, modelo AVEO, tipo SEDAN, año 2010, color PLATA, placas AC$35KM. UN TELEVISOR LCD, DE 42 PULGADAS MARCA SONEVIEW DE COL..OR NEGRO, UN TELEVISOR LCD, DE 32 PULGADAS MARCA HAIER, DE COLOR NEGRO, UN TELEVISOR LED, MARCA S.RAGON COLOR NEGRO, UN TELEVISOR. DE 21 PULGADAS, MARCA SAMSLNG COLOR GRIS, UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA PANASONIC. COLOR NEGRO ON SUS CORNETAS. UN HOME TEATER. MARCA SAMSUNG COLOR NEGRO, UN MICROONDAS MARCA LG. COLOR GRIS, UNA LICUADORA. MARCA OSTER COLOR CROMADA, UN EQUIPO DE COMPUTADORA MARCA COMPACQ, COLOR NEGRO, UNA IMPRESORA MARCA HP COLOR NEGRO, DOS CAMARAS FOTOGRAFICAS UNA MARCA KODAC DE COLOR VINO TINTO Y UNA MARCA HP DE COLOR GRIS, UNA VIDEOCAMARA’ MARCA JVC, COLOR VINOTINTO, UNA MAQUINA DE COSER MPRCA SINGER COLOR BLANCO. UN DS COLOR AZUL. UNA PLANCIJA DE CABELLO, TITANIUM COLOR AZUL, CUATRO CUADROS DE PARED, UN EQUIPO DE DVD, DAEWO DE COLOR GRIS, UN PAR DE ZARCLLOS DE URO. UNA CADENA DE ORO, TRES TELEFONOS CELULK BLACKBERRY MODELO 9320, DOS DE COLOR NEGRO Y UNO DE COLOR BLANCO. UNA MALETA DE COLOR GRIS. UN BOLSTO DE HELLO KITY DE COLOR ROSADO CON NEGRO. UN MP3 DE HELIO KITY. UN RA )l( PEQJENO. DE COLOR AZUL Y DINERO EN EFECTIVO POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLJVARES. APROXIMADAMENTE.. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, características de los sujetos que cometieron el hecho narrado por su persona? CONTESTO: “Uno de ellos es como de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, pelo negro abundante liso, frente estrecha cejas pobladas. nariz perfilada, boca pequeña. ‘labios gruesos, mentón agudo de contextura delgado, ese sujeto estaba vestido con un pantalón de jeans de color azul y una guarda camisa de color negro, ese mismo sujeto tenía u a pistola de color negro, OTRO DE LOS SUJETOS era como de un metro setenta centímetros de estatura, de cabello abundante negro, ondulado, frente estrecha cejas pobladas, nariz perfilada, boca pequeña se sujeto estaba vestido con una franela de color azul oscuro con rayas blancas y un pantalón de jeans de color azul, ese sujeto tenía un revolver de color negro y era el que pintaba a mis hijos y me decía que nos iba a matar, los otros dos sujetos o logre venos porque me taparon la cara con una franela”. SEXTA PREGUNTA ¿1) Diga usted, los objetos antes mencionados se encuentran amparados por alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad le ha ocurrido algún hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la urbanización donde usted reside cuenta con servicio de vigilancia? ÇONTESTO: “Si” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted. Tiene documentos de los objetos que le fueron robados en los hechos ocurridos el día de hoy n ‘t residencia? CONTESTO: ‘Tengo documentos de propiedad de algunas cosas’ DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen cámaras de seguridad en dicho urbanismo? CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a su presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”

ACTA POLICIAL

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

ACARIGUA, VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective, LUIS ALEXANDER GIMENEZ, adscrito a esta Sub Delegación, quién estado debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “Encontrándome en la Sede de este Despacho, en mis labores de servicio, siendo las 03:00 horas de la tarde, se presentó de manera espontánea una persona de sexo femenino, quien aparado bajo la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según los artículos 3, 5, 6, 9, quedó identificada como: “YORLIN”, quien manifestó que cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bo amenazas de muerte, ingresaron a su vivienda, ubicada en la urbanización Valle Arriba, calle principal, casa N° 394, Tercera etapa, Municipio Araure Estado Portuguesa, logrando someterla conjuntamente con su pareja, para luego despojarlos de diversos objetos del hogar, los cuales fueron introducidos en su vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo AVEO, color PLATA, tipo SEDAN, placas AC935KM, huyendo del lugar con el referido vehículo; Obtenida tal información se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspector Josfrank Carrasquero, Detectives Jefes Carlos Guarimata, Claiderson Goyo, Detective Agregado Leiber Carrasco, Detectives Learsy Camacho y Fraimer Linarez, a bordo de unidades identificadas a este Cuerpo Detectivesco, hacia el perímetro de las ciudad, con la finalidad de realizar labores de patrullaje en los diferentes sectores de las localidad, y asimismo cumplir con las ordenes emanada por la superioridad y a su vez darle cumplimiento al Marco de la Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, para disminuir este flagelo que está azotando a los habitantes de las ciudades gemelas como lo es Acarigua -Araure; luego de realizar varios recorridos y en momentos que nos encontrábamos específicamente por la avenida Eduardo Chollet, con avenida José Antonio Páez, Municipio Páez Estado Portuguesa, logramos atisbar un automóvil con la matriculas aportadas por la víctima, por tal razón se le dio la voz de alto al vehículo quien era conducido por una persona de sexo masculino, este al notar la presencia de las, unidad radio patrulla, optó por hacer caso omiso y emprender veloz huida, dando origen esta acción a una persecución y en vista de los reiterados llamados de altos por medio de radio transmisores, a que detuviera su marcha, se decidió la comisión por aplicar técnióas de manejo defensivo logrando obstaculizar el paso del vehículo en la avenida Circunvalación Sur, con avenida 34, sector la Goajira, Acarigua Estado Portuguesa, descendiendo de la parte trasera del automóvil dos sujetos, quedando dentro del automotor otras dos personas de sexo masculino (PILOTO y COPILOTO), asimismo los sujetos que descendieron del vehículo optaron por emprender veloz huida a pie, por tal razón los funcionarios Detective Agregado Leiber Carrasco, Detectives Fraimer Linarez y Learsy Camacho decidieron en busca de aprehenderlos, siendo esta acción infructuosa; mientras que los funcionarios Inspector Josfrank Carrasquero, Detectives Jefes Carlos Guarimata, Claiderson Goyo y el suscrito, procedimos a bordar al automóvil, amparándonos en los Artículos 191° 193° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de manera inmediata con toda la premura del caso y tomando las medidas d4 seguridad necesarias, procedimos a neutralizar a los sujetos antes mencionado, realizándole la respectiva revisión corporal no localizándole ninguna evidencia de interés criminalístico, en el mismo orden de idea el funcionario Detective Jefe Claiderson Goyo, procedió a inspeccionar el interior del automotor observando que en la parte trasera (MALETERA), se encontraban los siguiente objetos: Un televisor de 42”, Marca Soneview, color negro; Un Televisor de 32”, Marca Haier, color negro; Un Televisor de 32”, Marca Siragon, color negro; Un Televisor de 21”, Marca Samsung, color gris; Un Microondas, Marca LG, color gris; Un Equipo de sonido, Marca Panasonic; Una Computadora Marca Compaq; una Impresora, Marca Hp; Una Máquina de Coser, Marca Singer; Una Plancha de Cabello, Marca Titaniun y Un DVD, ‘Marca Daewoo, además logro percatarse que debajo del asiento del copiloto se encontraba un facsímil alusivo a un arma, quedando identificados dichos sujetos bajo la conformidad con lo previsto en el artículo 126° ejusdem, de la siguiente manera: JOSE ALEJANDRO GIL SULVARAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-01-1996, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización 24 de Julio, calle 02, casa N° 31, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-25.966.248 (COPILOTO) y JUNIOR JOSÉ SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 11-08-97, residenciado en barrio San Vicente calle 19 con avenida 51 A y B, casa N° 05, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-2&167.990, (ONDUCTOR) en vista de las circunstancias del hecho realice llamada telefónica al funcionario Detective Agregado Elías Maman, Jefe de guardia del presente turno, a fin de notificarle sobre lo ocurrido y a su vez sostuviera entrevistara con la ciudadana quien figura como víctima y corroborar lo antes expuesto, quien luego de una breve espera informo que efectivamente los objetos antes descrito eran de su propiedad, motivándonos a que nos encontrábamos en presencia de un hecho punible como lo establece el

artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponerlos de sus Derechos y Garantías Constitucionales insertas en el artículo 49° de nuestra Carta Magna, así como del artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 04:35 horas de la tarde; Posteriormente procedimos a trasladarlo hasta la sede de nuestra oficina, conjuntamente con el vehículo y las evidencias antes descritas, a fin de que sean sometías a experticias de rigor. Una vez en nuestra sede procedí a verificar por nuestro sistema de información policial a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GIL SULVARAN, titular de la cedula de identidad V- 25.966.248 y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V- 26.167.990, arrojando como resultado que no presentan registros ni solicitudes algunas, seguidamente se les notificó a los Jefes Naturales de este Despacho quienes ordenaron el inicio de la averiguación, la cual quedó signada con la nomenclatura K-14-0058-00656, instruida por uno de los delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Contra la Propiedad y Contra la Cosa Pública. Acto seguidos los ciudadanos detenidos manifestaron sin ningún tipo de coacción que unos de los sujetos fugado reside en el Barrio San Vicente, calle 20 avenida 51 A, casa de color rosado con portón de color verde, Acarigua Portuguesa y lo apodan “EL BEJE”, de igual manera se le efectuó llamada telefónica al doctor Apolonio Cordero, Fiscal primero del Ministerio Publico y a la Doctora Lid Lucena, Fiscal Quinto, quienes dieron por notificados y manifestaron que sean remitidas las actuación a la brevedad posible. Se deja constancia que el vehículo antes identificado quedara aparcado en el estacionamiento interno de este despacho con la finalidad de que se le practique las respectivas experticias de rigor. Es todo,

Ahora bien, en lo que respecta a la declaración rendida por el adolescente, se determina que dicha declaración, no es capaz de desvirtuar por si sola las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial, en tal virtud se determina que el solo alegato de la defensa bajo el sustento de la declaración de su defendido no es suficiente en este acto para crear en quien decide que la aprehensión del imputado se realizó bajo las condiciones expuestas por el adolescente imputado y no en las condiciones descritas en el acta policial de fecha 25-03-2014.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión de los hechos imputados su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado a la circunstancia de que el delito imputado como lo es el ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, merece como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, puesto que no estudia ni consta que se este formando para ejercer actividad laboral, ya que tampoco consta que trabaje, por el contrario se verifica que el mismo no cuenta con contención familiar puesto que además de la presente causa, se le siguen otra causa penal en su contra, la cual se encuentran distinguida bajo el número PP11-D-2014-000012 todo lo cual es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evade la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone al imputado de autos la Medidas cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1) Declara de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Flor Maria Suarez Gonzalez,, como LEGAL conforme al artículo 652 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de ISAIAS HERMOGENES OVIEDO SEQUERA y por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO 458 Y ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 en perjuicio YORLIN YETSIBET HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.4) Se Decreta La Detención del adolescente JUNIOR JOSE SUAREZ, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena el ingreso del adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I. 5) Se ordena el traslado del adolescente al SAIME a fin de obtener su cedula de identidad y deberá ser llevado a un centro Medico a fin de realizar examen medico Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintisiete (27) días de Marzo de 2014.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. DELVIS PIRELA

LA SECRETARIA

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