Decisión nº pj0402014000232 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Junio de 2014

Fecha de Resolución22 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Junio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000312

ASUNTO : PP11-D-2014-000312

JUEZA:

ABG. B.C.M.

SECRETARIO:

ABG. KATHERINE VIZCAYA

IMPUTADOS:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

C.A. DÍAZ PIÑA

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSOR PUBLICO:

ABG. S.B.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:

MEDIDA CAUTELAR

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/98, Profesión u Oficio estudiante, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización P.C., Avenida 07 con calle 03, casa No. 10, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-26.593.383, hijo de Linarez M.A.J., cedula de Identidad No. 14.676.136, teléfono 0426.3358925. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSIÓN, previsto en el Articulo 16 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en perjuicio del ciudadano C.A.D.P. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSION, previsto en el Articulo 16 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en perjuicio del ciudadano C.A.D.P. Solicitando se declare como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN de los adolescentes imputados, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el literal “F” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa y la presentación de dos (2) fiadores, solicito copia simple del acta que genere este acto. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “No querer declarar en este acto, sino en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público”.

La defensora pública especializa.A.: S.B. , al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , rechazo la imputación que por los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el Articulo 16 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en perjuicio del ciudadano C.A.D.P., que ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto queda pendiente investigaciones por realizar, y en cuanto a la medida cautelar solicitada por la representación fiscal, siendo esta la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta defensa se opone, por cuanto el adolescente es una medida evidentemente gravosa, solicito mas bien se imponga como medida cautelar, la contenida en el articulo 582 de la Ley Especial, literal F u otra menos gravosa, es todo”

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSION, previsto en el Articulo 16 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en perjuicio del ciudadano C.A.D.P. en cuanto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ,, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE DENUNCIA

En esta misma fecha, siendo las 05 00 horas de la tarde, se presentó de manera espontánea, a este Despacho, una persona. que dijo ser y llamarse; C.A.D.P., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, edad 34 años de edad, fecha de nacimiento 07-05- 1980, Estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero en sistema, residenciado en el Barrio A.E.B., prolongación 10, casa 36-6 Turen Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255—804—73—77,Titular de la cedula de identidad V-15.340.662, con la finalidad de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 267, 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone lo siguiente: “Vengo a esta sede con la finali4ad de denunciar que el día Martes 17—06—2014, a la 1:14 horas de la tarde, me encontraba en la Carretera Nacional yía A Guanare, Sector el Samán, Galpón número 59, empresa Ah Díaz Maquinaria C.A, Rio Acarigua Estado Portuguesa, cuando de pronto tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me despojan de la camioneta de mi padre Tipo Pick-Up, Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Hilux 4X2, Año 1996, Color Rojo, Placa O3OPAA, Serial de carrocería RN855152191, Serial de Motor 22R4155670, valorado en la cantidad de 450.000 mil bolívares, dos laptops, una Marca Sonij Y otra hp, valorado en la cantidad de 80.000 mii bolívares cada una, Un teléfono, Marca S.X., color n6gro, signado a la línea Movilnet número 0416-614.02.,02, y cuatros teléfonos celular desconozco más detalles, entonces resulta que el día de ayer como a las 08:1v horas de la mañana me llaman al teléfono de mi papa signado a la línea Movilnet de numero 0426-553-91—18, y se identifica como Luis diciendo que era uno de los que me robo y me pidió un rescate por la cantidad de 200.000 mil bolívares, y que debía entregar el dinero el día de hoy en el barrio Capuchino, de Araure, por lo que me apersone a la sede de este despacho a pedir ayuda Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho? CONTESTO: “Eso fue en la empresa Ah Díaz Maquinaria C.A, Rio Acarigua Estado Portuguesa, a las 1:14 horas de la tarde, el día Martes 17-06-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro a observar las características físicas de los autores del hecho? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos antes descitos? CONTESTO: “Uno de ellos era 01.-de piel morena, estatura 1,80 metros, contextura regular, como 20 años de edad, cabello color negro, tatuajes en el brazo izquierdo de Bob Marhie y otro en el hombre de J.c. y portaba una vestimenta de franehilla blanca con bermudas de color negro, 02.— Piel Blanco, aproximadamente de 1,70 metros, contextura delgada, cabello color negro, como de 17 años de edad, portaba una vestimenta una camisa de color azul con rayas blancas y un blue jeans, y el 03.— de piel moreno, estatura con 160 metros aproximadamente, contextura gruesa, y portaba una vestimenta de chemis blanca con rayas negras, y blue jeans CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocerías? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad aportar datos para la realización de un retrato hablado? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si se llegaron a llamar por algún nombre u apodo? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los objetos que menciona como robado? CONTESTO: “Una camioneta Tipo Pick-Up, Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Hilux 4X2, Año 1996, Color Rojo, Placa O3OEAA, Serial de carrocería RN855152191, Serial de Motor 22R4155670, valorado en la cantidad de 450.000 mil bolívares, dos laptops, Marca Soni Y hp, valorado en la cantidad de 80.000 mil bolívares, Un teléfono, Marca S.X., color negro, signado a la línea Movilnet número 0416—614.02.02, y cuatros teléfonos celular desconozco más detalles” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo antes descrito? CONTESTO: “La camioneta de mi padre, el teléfono soni de mi personas, y los otros teléfonos de empleados de la empresa” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que día le empezaron a realizar llamadas? CONTESTO: “Desde el día de Ayer Jueves 19- 06-2014” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando le realizaron la llamada recibió algún tipo de instrucciones? CONTESTO: “Si que entregara la cantidad de 200.00 mil bolívares, porque si no padre iba a sufrir las consecuencias” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pautaron algún sitio para entregar dicho dinero? CONTESTO: “Si, en el Barrio Capuchin, de Araure, Estado Portuguesa.. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban al momento de los hechos? CONTESTO: “Unos empleados de nombres R.R., Oscar, José los cuales pueden ser ubicados a través de mi persona” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna a persona en particular? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona iba a realizar lo acordado por dichas personas y entregar el dinero citado? CONTESTO: “No porque no lo tengo, pero cargo una bolsa azul grande con letras amarillas donde dice REGATTA SPORT, CON UNA CAJA DE ZAPATOS NEGR1 MARCA TIMBERLAND, vacía con la finalidad de simular el dinero que debía entregar”.

ACTA

ACARIGUA, VIERNES 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014

En esta misma fecha, siendo ¡as 07:00 horas de anoche, comparedó poáne este Despacho el Funcionario Detective Agregado M.G., adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113°, 114°, 115°, 153°, y 285°, del Código Organo Procesal penal, en concordancia con el artículo 34, 35, 48, 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigadón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio y continuando con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0058- 01455, instruidas por ante esta oficina por la comisión de unos de los Delitos Previstos en la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos y Contra La Propiedad, donde aparece como víctima y denunciante el ciudadano C.A.D.P., cedula de identidad V-15.340.662, identificado en autos anteriores, quien manifiesta en su denuncia haber recibido una llamada telefónica del numero 0416614.0202, donde un ciudadano no identificado le expresa que debe cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000), con la finalidad de que le sea entregado el vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Roja, placa O3OPAA, y las pertenencias que fueron objeto del ilícito en cuestión, en fecha Martes 17-06-2014, acordando como entrega en el Barrio Capuchino, municipio Araure, Estado Portuguesa, el día de hoy a las 0600 horas de la tarde. En vista de lo antes mencionado se le notifico a los jefes naturales de este Despacho y al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, abogado Hanker Escalona, de o sucedido con la finalidad de acordar una entrega controlada, dándose por notificados. Por lo que sin dilación alguna se conformo comisión integrada por ¡os funcionarios Inspector V.C., Detectives C.C., H.G., A.S. y Granda Stefany, y el ciudadano C.A.D.P., a bordo de vehículos particulares, acordando como objeto de entrega una boisa grande color azul, con letras amarillas donde se l.R.S., contentiva de una caja de zapatos cotór negra y rojo donde se l.T., embalada en tirro, contentiva de papel periódico, la cual supuestamente contenía en su interior la cantidad de doscientos mii (200.000) bolívares. Una vez en la dirección acordada la víctima se ubica específicamente en a Avenida E.C., entrada al Barrio Capuchino, vía publica, municipio Araure, Estado Portuguesa, y lo comisionados en puntos estratégicos, donde luego de una larga espera avistamos a tres (03) ciudadanos de sexo masculino caminando con las siguientes características 01.- de piel morena, cabello negro, contextura fuerte, franelilla amarilla, bermudas azules y chancletas negras, 02- de piel blanco, cabeflo negro, contextura delgada, franela color azul, pantalones jeans negros, y chancletas amarillas, 03.- de piel blanco, cabeflo castaño oscuro, contextura delgada, franela color blanca con franjas color marrón, bermudas negras y chancletas verdes, acercándose precavidamente y con actitud sospechosa al ciudadano C.A.D.P. (Victima), sosteniendo una breve conversación donde el ciudadano calificado con el numero uno (01) recibe de manos de la victima el paquete antes descrito, retirándose inmediatamente del lugar, por lo que sin dilación alguna fueron interceptados no sin antes identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, seguidamente la funcionaria Detective A.S., amparada en el artículo 1910 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizo una revisión corporal logrando incautar al primero de ellos en su mano derecha Un Teléfono Celular, marca ORINOQUIA color BLANCO, modelo U512053, serial IMEI 862717015737485, sin card numero 8958060001442367468, perteneciente a la empresa Movilnet y en suianç izciuierda una bolsa grande color azul, con letras amarillas donde se lee REÇATTA SPORT, contentiva de una caja çjzp colojigr a y rgiQ._Ip e TIMBERLAND, embalada en tirro, transparente, contentiva de papel periódico, es de hacer referencia que dicha funcionaria luego que manipula y verifica el contenido de dicho móvil pudo observar que el mismo posee un intercambio de actividad comunicacional con el móvil 0416-614M202, el cual aparece registrado en sus contactos como “Luis 2”, siendo este mencionado en la denuncia interpuesta por la victima, identificándose a dicho ciudadano como 01.- L.A.E.E., (vestía franelilla amarilla, bermudas azules y chancletas negras) de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 20 años edad, nacido en fecha 21-031993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Capuchino, calle 4, casa sin número, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de a cédula de identidad número V-21.393.647, mientras que al segundo le fue incautado p. Teléfono Celular, marca LG, color NEGRO, modelo E425G, serial IMEI 355747-05- 117854-6, sin card numero 8996804220005679739, perteneciente a la empresa Movistar, quien fue identificado como 02.- L.J.H.C., (franela color azul, pantalones jeans negros, y chancletas amarillas), de nacionalidad Venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/91, Profesión u Oficio: Albañil, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Baraure III, calle 12, vereda 07, casa número 07, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V24.573.905, en el mismo orden de ¡deas al tercer ciudadano luego de la revisión no logro la ubicación de alguna evidencia de interés crirninalistico alguno, siendo este identificado como 03.- IDENTIDAD OMITIDA , (franela color blanca con franjas color marrón, bermudas negras y chancletas verdes), de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/98, Profesión u Oficio estudiante, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Baraure III, vereda 07, casa sin número, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-26593.383, considerando que nos encontramos en un delito flagrante, amparados en el artículo 2340, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 06:35 horas de la tarde del día de hoy, procedí a imponerlos de manera inmediata de sus Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127°, del Código Orgánico Procesal y el artículo 490 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 541° y 654° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho conjuntamente con los aprehendidos, y las evidencias incautadas, donde procedí a ingresar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos de los ya citados con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que puedan presentar, arrojando como resultado que efectivamente le corresponden sus datos y no presenta registros ni solicitudes alguna, finalizadas dichas labores se le informo a los Jefes naturales de este despacho sobre el procedimiento realizado, al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, abogado Hanker Escalona y la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, abogada L.L., dándose por notificados, en relación a los hechos acontecidos se dio inicio de la averiguación K-14-0058-01457, por la comisión de uno de los Delitos establecidos en La Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, se deja constancia que a las evidencia incautadas le fueron practicadas las experticias correspondientes, quedando en calidad de depósito en esta sede, a la orden de dichas representaciones Fiscales,, se consigna a la presente a la presente denuncia común relacionada con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0058-01455, instruidas por ante esta oficina por la comisión de unos de los Delitos Previstos en la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos y Contra La Propiedad. Es todo en cuanto tengo que informar.

ACTA DE ENTREVISTA

ACARIGUA, VIERNES 20 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el Funcionario: Detective S.G., adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50° dé la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. «Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0058-01457, que se instruye por ante esta Sub Delegación, por uno de los Delitos Previstos en le Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, se presento de manera espontánea, el ciudadano C.A. D1AZ PIÑA, plenamente identificado en actas anteriores por cuanto figura como víctima en la presente causa. Manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: «Resulta que el día de hoy me encontraba en este Despacho formulando una denuncia sobre un el Robo de un Vehículo y de otras pertenencias, estando aquí presente en esta sede, recibí varias llamadas telefónicas de patio d un sujeto desconocido, quien me estaba llamando desde el día de ayer, quien me manifestaba que le cancelara la cantidad de Doscientos Mil Bolívares para devolverme mi vehículo, y que dicho dinero debería entregárselo a unos muchachos que eran perros de él, quienes me iban a esperar en una de las entradas del Barrio Capuchino la que está cerca de la empresa Tamanaco de Araure Estado Portuguesa, por lo que le manifesté a los funcionarios lo relacionado a dichas llamadas, quienes me dijeron que me trasladara hasta el referido sector con una bolsa contentiva de una caja con papel periódico, para que los sujetos creyeran que efectivamente yo les iba a cancelar el dinero solicitado, y que ellos desde lejos iban a observar a los sbjetos y a estar pendiente de mi y así lograr la aprehensión de ellos, por lo que les manifestó que si. Trasladándome con ellos hasta la dirección antes mencionada, donde luecin de una breve espera se me acercaron tres sujetos quienes me manifestaron que ellos eran las personas que venían a rescatar el dinero, entregándole la mencionada bolsa, manifestándome dichos sujetos que posteriormente me realizarían otra llamada para decirme donde estaba mi vehículo, por lo que luego de la entrega salí corriendo, y luego observo. que, los funcionarios abordaron a los sujetos logrando su aprehensión y lo trasladaron a esta sede. Es todo. - SEGUIDA MEN TE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora donde los funcionarios lograron la aprehensión de dichos sujetos? CONTESTO: «Eso fue en la entrada del Barrio Capuchino de Amure Estado Portuguesa, a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy Viernes 20-06-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Díga usted, tiene conocimiento si lOs sujetos aprehendidos fueron las mismas personas que lograron despojartos de su vehículo y demás pertenencias? ÇONTESTQ «Uno soto de ellos nada, que para el momento en que lo aprehendieron andaba en franelilla amarilla con chores de bolo,’ negro con verdes, lo reconocí por el tatuaje que tiene en uno de sus brazos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que su persona realizo dicha entrega, resulto lesionada por los sujetos aprehendidos? CONTESTO: «No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que su persona “calizo dicha entrega, llego a establecer algún dialogo con dichos sujetos? ÇONTQ «Si” QUINTA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, para el momento de hablar con los sujetos en la mencionada entrega, reconoció la voz de los sujetos aprendidos como la persona que realizaba las referidas llamadas tele fónicas? CONTESTO: «Si, uno de ellos el cual portaba la vestimenta arriba mencionada, que es de lez morena oscrm e contextura fuerte, de estatura medíana, cabello negro, co,? tatuajes en sus brazos con figura de Bob Marie y y Jesucristo, cm la misma voz de los sujetos que me llamaban” ,E2ÇL4 PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos para el momento en que su persona le realizo la entrega del referido paquete, portaban algún arma de fuego? CONTESTO: «No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que se les acercaron dichos sujetos, le lego a observar algún teléfono celular? CONTESTO: “Si, dos de ellos portaban teléfonos en sus manos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda que teléfonos portaban dichos sujetos para el momento que su persona realizo tal entrega? CONTESTO: “El antes descríto portaba un teléfono de color Azul y Blanco de esos Orino quia y el ocho muchachjto cargaba un teléfono de color blanco”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga ústed, que realizaron los otros dos sujetos para el momento en que se le acercaron? CONTESTO: «El único que hablaba era el sujeto antes descritos, mIentras que los otros dos muchachos hablaban entre ellos y estaban así como nerviosos, y por lo que veo creo que dichos sujeto cargaba a esos muchachitos engañados DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto arriba descrito y a sus acompañantes los reconocería? CONTESTO: “Sí”. A SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda usted de que número telefónico le realizaron las llamada telefónicas los sujetos que lo estaban extorsionando? CONTESTO: “O416414OZO2”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, a que teléfono celular llamaban dichos a su persona? CONTESTO: “A mi teléfono celular signado con el numero 0426- $539118, el cual es marca Blackberry, modelo 9800, serial imei355466049210754, color negro y gris, el cual deseo consignar a la presnte entre vísta a fin de que sea sometido a experticias de rigor (EL. FUNCIONARIO RECEPTPR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL TELEFONO CELULAR ANTES DESCRITO)”.

El suscrito: Detective J.I., Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado mediante memorándum S/N; relacionado con las actas causa penal N° Ki4—oo58-O1457, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, Rindo a usted el presente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO : Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, (Trascripción de Mensaje de Texto entrantes y salientes y Llamadas Telefónicas del material Suministrado). EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en:01.- Un (o1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, Marca LG, Modelo E4250; Serial IMEI: 355747-O5 117854—6, con

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados IDENTIDAD OMITIDA , se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan los adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal de cada uno de ellos, quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “F” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligacion que tienen los adolescentes de prevista en los literales C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: La obligación de presentarse ante la sede del tribunal cada Ocho (08) días en el lapso de ocho (8) meses y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, siendo en este caso la victima C.A.D.P.. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: ) Declara la situación de Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/98, Profesión u Oficio estudiante, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización P.C., Avenida 07 con calle 03, casa No. 10, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-26.593.383, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como EXTORSION, previsto en el Articulo 16 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en perjuicio del ciudadano C.A.D.P.; 4) Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la Medida cautelar contenida en el literal “c y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante este circuito judicial penal, asimismo la prohibición de acercarse a la victima C.A.D.P.. Se acuerda la libertad inmediata del adolescente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la representación Fiscal. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintidós (22) días de Junio de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. B.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE VIZCAYA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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