Decisión nº PJ0402014000221 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Junio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000337

ASUNTO : PP11-D-2012-000337

JUEZ DE CONTROL ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. K.V..

FISCAL: ABG. C.C..

DEFENSORA: ABG. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: V.J.D.C.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: ADMISIÓN DE HECHOS. CONDENATORIA

Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado C.J.C., en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , hijo de la ciudadana L.R.M.R., titular de la cedula de identidad numero 11.602.419 y el ciudadano O.A.V.K., titular de la cedula de identidad numero 15.227.068, numero telefónico 0412-1562744, Quienes resulta imputado en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456, primera parte, del Código Penal, cometido en perjuicio de V.J.D.C., para decidir quien juzga observa.

PUNTO PREVIO: En virtud de las reiteradas inasistencias del adolescente A.M.Á.S., se acuerda la División de la Continencia, en relación al precitado adolescente, dándosele la numeración como PV11-P-2014-000007, quedando con la numeración PP11-D-2012-337 al adolescente L.S.G.M.. Acto seguido la Juez procedió a explicar los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescente, calificando el delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456, primera parte, del Código Penal, cometido en perjuicio de V.J.D.C., Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de UN (01)AÑO, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.: S.B., quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA esta defensa rechaza las acusaciones hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para sustentarla. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos y el principio de la comunidad de la prueba, a fin de servirme de cada uno de los medios probatorios que sean admitidos por este Tribunal, solicito se realice control formal y material de la acusación y se dicte el correspondiente auto a apertura a juicio solicito se deje sin efecto las medidas impuesta en audiencia de presentación. Es todo”

Impuesta como fue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “Entender todo lo planteado en sala y No deseo declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo son los delitos de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456, primera parte, del Código Penal, cometido en perjuicio de V.J.D.C..

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

PRIMERO

Con el Acta Policial, de fecha 15/08/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) LABRADOR OSCAR, Titular de la Cédula de Identidad V— 18.296.390, OFICIAL AGREGADO (CPEP) R.J., Titular de la Cédula de Identidad V- 16.072.780, adscritos a la Estación Policial G/B T.M., Centro de Coordinación Policial N° 05, Oficina de Recepción de Denuncia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117, 125, 126, 169, 248, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: Siendo el día hoy Lunes 15/08/2012, aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy encontrándonos en la estación policial cuando se acercaron unas personas, ind:cándonos que en la vía hacia la represa las rajaguas, se encontraban reunida una cantidad de personas y al mismo tiempo se notaba que dichas personas están golpeando y maltratando dos adolescentes, de inmediato los trasladamos a dicha dirección y aproximadamente a las 01:40 llegamos puente quiebra el cual queda vía a la represa las majaguas del municipio San R.d.O., en el sitio se encontraban alrededor de 20 personas que al notar la presencia policial, dejaron de remeter contra dicho adolescentes, quienes para ese momento quedaron identificados como Á.S.A.M., venezolano, de 16 años de edad, nacido 30/09/1996, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: obrero, Grado de Instrucción: 6to Grado Básica, Residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle Principal, Municipio Agua Blanca, titular de la Cedula de Identidad N° y- 26.836.595, Teléfono de Ubicación Personal No Tiene, Madre Norquis de la Linarez (V) padre A.M.Á. (y), y G.M.L.S., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 31/05/1 996, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.956.396, de profesión u objeto: indefinido, estado civil: soltero, grado de instrucción: 7mo Grado, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 05, casa SIN, cerca de la Iglesia evangélica, municipio Agua Blanca, Teléfono: no tiene, estado Portuguesa, madre L.R.M. (V) padre J.S.G. (MUERTO), dichas personas manifestaban que los adolescentes detenidos eran unos ladrones y que hacia pocos minutos le habían quitado la bicicleta a un muchacho, en vista de eso tratamos de dialogar con dichas personas, el cual se tranquilizaron y procedimos a trasladar a los adolescentes a un centro de atención médica y después a la estación de policía para su respectivas investigación.”. Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta de Investigaciones Policial se deja constancia la identificación de los adolescentes acusados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la detención de mismos y la colección de la bicicleta propiedad de la víctima.

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia, de fecha 15/08/201 2, suscrita por el ciudadano: DEPOOL COLMENAREZ V.J., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N’ y.. 23.688.843, de 16 años de edad, nacido el 02/10/1995, natural de Araure Estado Portuguesa, grado de instrucción 6to Grado, Ocupación u Oficio Obrero, Residenciado en el Barrio el Pozon, sector el mop diagonal, al terminal, del Municipio San R.d.O., estado Portuguesa, Teléfono: 024-5216854, donde expone lo siguiente: “Vengo a denunciar sobre un robo en contra de mi persona hecho ocurrido el día de hoy 18/08/2012, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodia, cuando me encontraba en la casa de mi abuela específicamente en la parte donde esta la acera cuando de repente pasaron dos muchachos, a bordo de una moto y sin medir palabras me arrebataron mi bicicleta, marca BMX de color azul, Tipo Cros-20 de la que según factura el serial es 21960. Después de dicha situación al notar eso espere una moto taxi y me dispuse a seguirlos sin dale alcance. Espere por un tiempo y recibí una llamada donde me indicaron que la bicicleta la habían pasado por el barrio t.d.m., vía hacia la aldea universitaria, de inmediato me fui donde supuestamente habían pasado la bicicleta, cuando llegue al puente quiebra pata, que queda a vía a la represa me encontré con un grupo de personas y note que tenían mi bicicleta y también tenían a los dos muchachos que me robaron dándoles golpes a los que identifique ante como las personas que me robaron, la bicicleta. En ese momento llego la policía y se ‘los llevo y yo me fui directamente a la policía a formular la denuncia.”. Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta de Denuncia se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar le cómo sucedieron los hechos.

TERCERO

Con el Acta de Declaración, de fecha 15/08/2012, suscrito por el ciudadano: COLMENAREZ G.P.J., venezolano, Natural de Araure estado Portuguesa, nacido el 04/03/1 977, de 35 años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: mecánico, Grado de Instrucción: 6to grado, Residenciado en el Barrio Tejeria, calle principal, en el Puente que termina la calle entrando a t.d.m., Casa S/N, Municipio San R.d.O., titular de la Cedula de Identidad, V- 14.177.938, Teléfono de ubicación personal Nro. 0426-2526877, donde expone lo siguiente: “Vengo a este comando policial para rendir declaración sobre un robo, hecho ocurrido el día de hoy Miércoles 15/08/201 2, aproximadamente a las 12:50 horas del medio dia, yo me encontraba en mi casa, cuando me hicieron una llamada a que mi sobrino le habían robado labicicleta, el estaba en casa de la abuela, al saber del robo me dispuse a dar una vuelta con varios vecinos con la intención de dar con el, con el paradero de la bicicleta, algunos vecinos comentaron que la bicicleta, la habían pasado por el barrio t.d.m. vía a la aldea universitaria con sentido a la represa las majaguas, cuando estábamos llegando al puente quiebra pata me fije que estaban alrededor de 20 personas golpeando a dos adolescentes, quienes estaban señalando del robo de la bicicleta de mi sobrino, en vista de la multitud que había decidí meterme, por como golpeaban, a los adolescentes.”. Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta de Declaración se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

CUARTO

Con el acta de Entrevista, de fecha 15/08/2012, suscrito por el ciud.dano: NOGUERA CASAMAYOR R.A., venezolano, Natural de San Carlos, estado Cojedes, Nacido el 23/04/1994, de 18 años de edad, de Estado Civil: soltero, de Profesión u oficio: estudiante, Grado Instrucción: 9no Grado, Residenciado en el Barrio T.M., Calle 03 con Avenida 02 en la Esquina de la Cancha, casa S/N, Municipio san R.d.O., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.026.715, Teléfono de Ubicación Personal: 04245502746, ‘Vengo a este comando policial para rendir declaración sobre un robo hecho ocurrido en el día de hoy Miércoles 15/08/2012, aproximadamente a las 01: 30 horas de la tardes me dirigía hacia, el Barrio T.d.M., cuando recibí un mensajes de texto de una amiga el cual me informaba que aun p.d.e. le habían robado una bicicleta y que la habían pasado a la represa me dispuse a salir de inmediato, me fui en mi moto haber si la veía en ese momento que voy llegando, observo una multitud de 20 a 25 personas, una vez que llegue al puente quiebra pata el cual queda vía a la represa las majaguas del Municipio San Rafael.”. Cita del acta que riela en la presente causa. Con esta Acta de Declaración se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

QUINTO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico de Vehículo Automotor N°9700-058-1158-1259, d fecha 16-08-2012 suscrito por el funcionario Sub-lnspector Agregado, Lcdo. D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizado a un vehículo (BICICLETA), MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehiculo Automotor, con la Finalidad de dejar constancia de su existencias legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me traslade al aparcado del vehiculo cuya experticia requiere. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado precedí a la inspección de una Bicicleta, marca BMX, Rin 20, tipo CROSS, Color AZUL, Serial 21960 en estado Originales. CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el en estudio se encuentran en Estado Originales. 02.- El referido vehículo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con las causa numero 18-2C-DPIF-F5-0308-12 .“. Cita del acta que riela en la presente causa.

Con el presente elemento de convicción, se demuestra la existencia física y características del objeto despojado a la víctima y recuperada en poder de los adolescentes acusados.

SEXTO

Con el Acta de de Inspección Técnica N° 2350, de fecha 16-08-2012, suscritos por los funcionarios AGENTE INVESTIGADOR B.G. Y AGENTE TÉCNICO S.R., adscrito a la Sub Delegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada: EN EL BARRIO EL POZON SECTOR EL MOR DIAGONAL AL TERMINAL DE PASAJEROS, MUNICIPIO SAN R.D.O.E.P., lugar donde se acordó practicar Inspección Ocular de conformidad con el Articulo 202 de Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se deja constancia de los siguiente:”El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en el Barrio el Pozon, Sector el MOP, diagonal al terminal de pasajero del Municipio San R.d.O.e.P., las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calido, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metáilcos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico, el referido lugar es una zona conformada por vivienda unifamiliares de diversos tamaños de estructuras modelos y colores donde se avista la fachada del Terminal de Pasajero antes mencionado, el cual se toma como punto de referencia del citado lugar; prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, la circulación de vehículo del tipo automotor y peatonal es regular, se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalisticos, dando resultados negativos.” Cita de la Inspección Técnica que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio del lugar de los hechos.

SÉPTIMO

Con el Acta de de Inspección Técnica N° 2355, de fecha 16-08-2012, suscritos por los funcionarios AGENTE INVESTIGADOR B.G. Y AGENTE TÉCNICO S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizando a al lugar donde se encuentra estacionado el vehículo (Bicicleta) una inspección técnica, a tales efecto se deja constancia lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado ubicado en el estacionamiento interno de la SUB — DELEGACIÓN DE ACARIGUA, AVENIDA 34 CON CALLE 2 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, se encuentra aparcado una bicicleta con las siguientes características: tipo: CROSS, marca: BMX, RIN 20, color: AZUL, sedal: 21960, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, se observa sus neumáticos con sus rines en regular estados de uso conservación, un manulio elaborado en metal con sus empuñaduras elaboradas en material sintéticos, a igual presenta su asiento forrado en fibra natural y sintéticas de color negro apoyado en un tobo de metal, se inspecciona la parte inferior, y se visualiza el movimiento rodante tipo corona distribuido una cadena y un remache en su Rin trasero, para el momento de la inspección temperatura ambiental es calidad y la iluminación natural es de buena intensidad, se realiza un rastreo en la mencionada bicicleta en búsqueda de evidencia de interés criminalisticos que guarden relación con el caso, dando resultados negativos..” Cita de la Inspección Técnica que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio del lugar del objeto material del hecho.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en: EXPERTOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

EXPERTOS:

PRIMERO

INSPECTOR AGREGADO D.J.D. Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la RECONOCIMIENTO TECNICO A UN VEHICULO AUTOMOTOR (Bicicleta), N° 9700-058-1158-1259, de fecha 16-08-2012, dejando constancia de lo siguiente: “ MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor, con la Finalidad de dejar constancia de su existencias legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me traslade al aparcado del vehículo cuya experticia requiere. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado precedí a la inspección de una Bicicleta, marca BMX, Rin 20, tipo CROSS, CoIor AZUL, Serial 21960 en estado Originales. CONCLUSIÓN: 01.- Los seriak;s de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en Estado Originales. 02.- E referido vehículo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con las causa numero 1 8-2C-DPIF-F5-0308-1 2.” Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al estudio constancia de la existencia real del mismo.

VICTIMA-TESTIGO:

PRIMERO

VICTIMA: V.J.D., de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N’ y- 23.688.843, de 16 años de edad, nacido el 02/1 0/1 995, natural de Araure Estado Portuguesa, grado de instrucción 6to Grado, Ocupación u Oficio Obrero, Residenciado en el Barrio el Pozon, sector el mop diagonal, al terminal, del Municipio San R.d.O., estado Portuguesa, Teléfono: 024-521 6854. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, quien tiene conocimiento de tiempo, modo y lugar; de cómo ocurrieron los hechos; y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes.

TESTIGOS:

PRIMERO

OFICIAL AGREGADO (CPEP) O.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.296.390 y OFI’IAL AGREGADO (CPEP) J.R., titular de la Cédula de identidad Nro V-1 6.072.780, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro 05, T.M.S.R.d.O., Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la retención y recupera el objeto robado.

SEGUNDO

COLMENAREZ G.P.J., venezolano, Natural de Araure estado Portuguesa, nacido el 04/03/1977, de 35 años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: mecánico, Grado de Instrucción: 6to grado, Residenciado en el Barrio Tejeria, calle principal, en el Puente que termina la calle entrando a t.d.m., Casa SIN, Municipio San R.d.O., titular de la Cedula de Identidad, y- 14.177.938, Teléfono de ubicación personal Nro. 0426- 2526877. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como testigo presencial d los hechos, Prueba pertinente por cuanto es testigo de la presenta causa, quien tiene conocimiento de tiempo, modo y lugar; de cómo ocurrieron los hechos por encontrarse en el lugar; y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

TERCERO

NOGUERA CASAMAYOR R.A., venezolano, Natural de San Carlos, estado Cojedes, Nacido el 23/04/1 994, de 18 años de edad, de Estado Civil: soltero, de Profesión u oficio: estudiante, Grado de Instrucción: 9no Grado, Residenciado en el Barrio T.M., Calle 03 con Avenida 02 en la Esquina de la Cancha, casa S/N, Municipio san R.d.O., Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 24.026.715, Teléfono de Ubicación Personal: 04245502746. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO O)RGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como testigo presencial de los echos, Prueba pertinente por cuanto es testigo de la presenta causa, quien tiene conocimiento le tiempo, modo y lugar; de cómo ocurrieron los hechos por encontrarse en el lugar; y necesaria a que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 322 Ordinal 20 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente: La incorporación mediante su lectura de la Inspección Técnica Nro. 2355, de fecha 16-08-2012, suscrita por los funcionarios AGENTE B.G. Y AGENTE S.R., quienes dejan constancia de los siguiente: “Lugar donde se estaciono el vehículo, el cual deja constancia de lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado ubicado en el estacionamiento interno de la SUB — DELEGACIÓN DE ACARIGUA, AVENIDA 34 CON CALLE 32 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, se encuentra aparcado una bicicleta con las siguientes características: tipo: CROSS, marca: BMX, RIN 20, color: AZUL, serial: 21960, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, se observa sus neumáticos con sus rines en regular estados de uso y conservación, un manulio elaborado en metal con sus empuñaduras elaboradas en material sintéticos, a igual presenta su asiento forrado en fibra natural y sintéticas de color negro apoyado en un tobo de metal, se inspecciona la parte inferior, y se visualiza el movimiento rodante tipo corona distribuido una cadena y un rechache en su Rin trasero, para el momento de la inspección temperatura ambiental es calidad y la iluminación natural es de buena intensidad, se realiza un rastreo en la mencionada bicicleta en búsqueda de evidencia de interés criminalísticos que guarden relación con el caso, dando resultados negativos”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado sobre el vehículo Automotor retenido y recuperado, y al lugar donde se encuentra estacionado, y necesario, para dejar constancia de la existencia real de las mismas.

  1. La incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2350, de fecha 16/08/2012, suscritos por los funcionarios AGENTES B.G. Y S.R., Investigador y Técnico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, a tales efectos se deja constancia los siguientes: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en el Barrio el Pozon, Sector el MOP, diagonal al terminal de pasajero del Municipio San R.d.O.e.P., las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico, el referido lugar es una zona conformada por vivienda unifamiliares de diversos tamaños de estructuras modelos y colores donde se avista la fachada del Terminal de Pasajero antes mencionado, el cual se toma como punto de referencia del citado lugar; prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, la circulación de vehículo del tipo automotor y peatonal es regular, se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, dando resultados negativos.”Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto corresponde al estudio del lugar del suceso, y necesario, para dejar constancia de la existencia real del mismo.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes legales, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes A.M.Á.S. Y IDENTIDAD OMITIDA, se solicita se le mantenga la Medida Cautelar establecida en los literales “B” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De ésta manera se asegure la comparecencia al JUICIO ORAL, garantizando así el fin último del proceso, como lo es el establecimiento de sus responsabilidades por los hechos punibles que se le imputa. Asimismo solicito se verifique el cabal cumplimiento o se proceda a su revocatoria don conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mismo en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el misma en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA , conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dichos adolescentes han admitido su responsabilidad en los hechos y ha conscientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que no se impone medida cautelar alguna Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 17-08-2012. .Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley, quien se encargara de imponer y controlar el cumplimiento de dichas sanciones. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 02. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra los adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456, primera parte, del Código Penal, cometido en perjuicio de V.J.D.C.,. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “SI ADMITIMO LOS HECHOS” y “SOLICITA SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN” de lo cual se deja constancia. En este Estado la juez vista la manifestación de voluntad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la cual ha sido manifestada de forma voluntaria libre de toda coacción, tomando las previsiones del artículo 578 literal “F” ejusdem, procede a dictar Sentencia y en consecuencia, 1) Condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456, primera parte, del Código Penal, cometido en perjuicio de V.J.D.C., ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO ; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2): Se acuerda dejar sin efecto la Medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se declara el cese de la detención preventiva y se acuerda la libertad del adolescente. 3): Se acuerda el reintegro del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención I Varones de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, quien quedara a la orden del Tribunal de Control No. 01 de esta Sección de Responsabilidad Penal. 4) . En relación al adolescente A.M.Á.S., ordena la División de la Continencia, en relación al precitado adolescente, dándosele la numeración como PV11-P-2014-000007, quedando con la numeración PP11-D-2012-337. 5) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos mil Catorce.

Abg. B.C.M..

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. K.V.. LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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