Sentencia nº 44 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2013

202° y 153°

Por escrito presentado el 22 de junio de 2012, los abogados R.H.G. y B.B.G., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 8.296 y 15.397, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A. y CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., ejercieron acción de nulidad contra la denegatoria tácita del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT, de decidir el recurso jerárquico interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2011 (folio 82 del expediente), contra “(…) EL ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2011 (…)” dictado por el Instituto Nacional de la Vivienda (folio 1 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, esta S. Político-Administrativa por decisión Nro. 01217, del 12 de agosto de 2009, caso: Corporación Siulan, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.248 del 24 de agosto de 2009), señaló en su Obiter Dictum que:

… Omissis…

Visto que con frecuencia se intentan por ante este órgano jurisdiccional recursos de nulidad contra actos emanados de la Administración Pública con el objeto de dar fin al vínculo jurídico nacido de un contrato administrativo, pese a las advertencias de que para estudiar las actuaciones de las partes en el marco del contrato celebrado, así como los conceptos derivados de su ejecución o inejecución, el procedimiento apropiado para conocer de este tipo de pretensiones es el juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 y el encabezamiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala considera necesario establecer:

Cuando lo que se ejerza o interponga sea un recurso contencioso administrativo de anulación contra un acto de esta naturaleza, en virtud de la obligación que tiene el Estado Venezolano de garantizar el acceso a la justicia sin formalismos inútiles y a los fines de procurar la tutela efectiva de los derechos e intereses de los particulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de nuestra Constitución, la Sala o el Juzgado de Sustanciación, según sea el caso, concederá al recurrente un lapso de diez (10) días de despacho para que presente escrito mediante el cual reforme su pretensión y los fundamentos de ésta, los cuales serán contados a partir del auto que lo acuerde o de su notificación; ello conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 eiusdem, que faculta a este Alto Tribunal a aplicar el procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial a seguir.

Vencido este plazo, sin que la parte hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, se tramitará el recurso en los términos originalmente planteados. Así se establece…

.(Destacado del Juzgado).

En orden a lo anterior, y como quiera que en el presente caso los apoderados de las sociedades mercantiles Constructora Martrasto, C.A. y Constructora Madleta, C.A., pretenden la nulidad de un acto emanado de la Administración Pública que -a su decir- vulnera derechos subjetivos derivados de la celebración de un contrato administrativo, este Juzgado -atendiendo a lo dispuesto en la jurisprudencia citada- insta al accionante a que reforme su pretensión y los fundamentos de ésta, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. L. boleta.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0968/DA-JS

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