Sentencia nº 232 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de mayo de 2013

203° y 154°

Por cuanto venció el lapso concedido a los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A. y CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., para que reformaran su pretensión sin obtener respuesta por este Juzgado -en tal sentido- se pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la acción propuesta, en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 22 de junio de 2012, los abogados R.H.G. y B.B.G., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 8.296 y 15.397, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de las prenombradas sociedades mercantiles CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A. y CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., ejercieron acción de nulidad “(…) Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES (…)” contra la denegatoria tácita del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, de decidir el recurso jerárquico interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2011 (folio 82 del expediente), contra “(…) EL ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2011 (…)” dictado por el Instituto Nacional de la Vivienda (folio 1 de este expediente. Resaltado del texto).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

De igual modo, notifíquese a las sociedades mercantiles Constructora Martrasto, C.A. y Constructora Madleta, C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales. Líbrese boleta.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo expuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

Para finalizar, por cuanto en el petitorio del libelo fue solicitada “(…) la admisión y tramitación de nuestro RECURSO DE NULIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES (…), conjuntamente con la solicitud de la aplicación y cumplimiento de lo pautado en el artículo 137 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual establece: `El levantamiento de Medidas Preventivas en cualquier grado y estado del procedimiento´ (…) que esperamos concluya con la declaratoria (…) de las Medidas Cautelares y posteriormente la declaratoria con lugar del precitado recurso (…)” (folios 13 y 14 del expediente. Resaltado del texto), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0968/DA-JS

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