Decisión nº DP11-L-2011-001206 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, ocho (08) de febrero de Dos Mil Trece (2013)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2011-001206

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: C.M.P.S.E., S.M.S.D.J., H.R.A.I., G.S.L.A., J.A.P., JOSE DE J.M., A.C.E.E., A.G.C., M.P.J.R. y ESCOBAR GAMEZ JULIO CESAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-9.432.990, V-2.746.091, V-5.578.762, V-4.223.726, V-3.705.820, V-4.399.319, V-8.728.327, V-7.228.781, V-4.399.320 y V-9.658.485.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.. L.P. y L.P., I.P.S.A. Nº. 94.988 y 101.507, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.. WILLY SANTANA y YIVIS PERAL, I.P.S.A. Nº 116.796 y 170.549, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 02 de agosto de 2011, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por los ciudadanos: M.P.S.E., S.M.S.D.J., H.R.A.I., G.S.L.A., J.A.P., JOSE DE J.M., A.C.E.E., A.G.C., M.P.J.R. y ESCOBAR GAMEZ JULIO CESAR, cuya cuantía asciende a la cantidad de Bs. 354.919,88 por los conceptos detallados en el libelo de la demanda, y que se dan por reproducidos.

En fecha 03 de agosto de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, recibe el expediente y lo admite en fecha 08 de agosto de 2011, ordenando la notificación de Ley. Cumplida la misma, y certificada la actuación del alguacil por la Secretaría del Tribunal, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar inicial en fecha 16 de abril de 2012 (folios 194 y 195 de la Pieza Nº 1), oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, la cual consigna la parte actora el correspondiente escrito de promoción de prueba y la parte demandada no consigna elemento probatorio alguno, prolongada por varias oportunidades la audiencia preliminar, se dio por concluida la misma en fecha 15 de junio de 2012, se ordenó agregar las pruebas y se aperturó el lapso para la contestación de la demanda, la cual se llevo a cabo en fecha 22 de junio de 2012; ordenándose la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, dándose por recibido el 03 de julio de 2012 a los fines de su revisión (folio 06 Pieza 2).

En fecha 11 de julio de 2012, se procedió a la admisión de las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 04 de diciembre de 2012, se llevo a cabo la primera Audiencia Oral, se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos y defensas, se evacuó las pruebas promovidas por las partes, prolongándose una oportunidad la misma para la fecha 25 de enero de 2013; difiriéndose el pronunciamiento del dispositivo oral de la sentencia para el día 01 de febrero de 2013; fecha en la cual se emitió el pronunciamiento del fallo oral respectivo, conforme a la previsión contenida en el artículo 158 eiusdem, en los siguientes términos: “(omissis) este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES., intentara los ciudadanos M.P.S.E., S.M.S.D.J., H.R.A.I., G.S.L.A., J.A.P., JOSE DE J.M., A.C.E.E., A.G.C., M.P.J.R. y ESCOBAR GAMEZ JULIO CESAR, respectivamente, contra GOBERMACIÓN DEL ESTADO ARAGUA”; y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:

RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Adujo la Parte Actora en su escrito libelar (folios 01 al 31) y escrito de subsanación de la demanda (folio 165 al 178), lo siguiente:

Que los actores prestaron sus servicios para la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), la cual fue disuelta liquidada por la Gobernación del Estado Aragua a través del Decreto Nro. 1938 publicado en Gaceta ordinaria Nº 1768 de fecha 06 de enero del año 2011, ente que asumió el pago de las jubilaciones, pensiones y demás derechos personal empleado y obrero de la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), que ostentaran esa condición para el momento de su disolución.

Que a los actores les fue cancelado el pago de sus prestaciones sociales, siendo evidente una diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales, que le correspondían y que no fueron considerados al momento de efectuar el aludido pago, es por lo que demandan:

Trabajador Nº. 1

M.P.S.E., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en FUNTEA, desde el día 07 de mayo del año 2000, devengando al ser despedido el dia 15 de marzo de 2011, una remuneración de Bs. 1223,89 de sueldo básico mensual, para un tiempo de servicio de 10 años, 10 meses y 8 días.

Asignaciones:

CONCEPTO AÑO/MES/DIA SALARIOS MONTOS Bs

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 108 LOT 725 DIAS. -- 19.256,51

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Prg. 1ero Lit. C 15 días 62.31 934,65

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 2do. 20 días 62.31 1246,2

VACACIONES frac. Año 2011 4,17 días 51.6 215,17

BONO VAC. FRAC. 2011 9,33 días 51.6 481.42

BONO POST. VACA FRAC. AÑO 2011 5 días 51.6 258

Bonificación de fin de año frac. 2011 15.83 días 50.51 799.57

Intereses sobre prestaciones sociales ----- ------ 6.120

Indemnización por despido 150 días 40.80 6.120

Indem

nización sustitutiva del preaviso 90 días 40.80 3.341

Uniformes 2005-2006-

2008-2009

2010 (05) 3.000 c/u 15.000

Implementos de seguridad 2.005-2.006

2008-2009

2010 (5)

Paro forzoso 6 meses 1.223,89 7.343,34

Clausula 29 C/C 70 meses 30 Bs. c/u 2.100

Total asignaciones 70.715,86

La cual da un total de la diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 32.905,04.

Trabajador Nº 2

S.M. de Jesús, que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en FUNTEA, desde el día 01 de septiembre del año 2000, devengando al ser despedido el día 15 de marzo de 2011, una remuneración de Bs. 1223,89 de sueldo básico mensual, para un tiempo de servicio de 10 años, 06 meses y 14 días.

CONCEPTO AÑO/MES/DIA SALARIOS MONTOS Bs

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 108 LOT 701 DIAS. -- 18.916,89

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Prg. 1ero Lit. C 30 días 62.31 1869,3

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 2do. 20 días 62.31 1246,2

VACACIONES frac. Año 2011 4,17 días 51.6 215,17

BONO VAC. FRAC. 2011 9,33 días 51.6 481.42

BONO POST. VACA FRAC. AÑO 2011 5 días 51.6 258

Bonificación de fin de año frac. 2011 15.83 días 50.51 799.57

Intereses sobre prestaciones sociales ----- ------ 6.120

Indemnización por despido 150 días 40.80 6.120

Indem

nización sustitutiva del preaviso 90 días 40.80 3.341

Uniformes 2005-2006-

2008-2009

2010 (05) 3.000 c/u 15.000

Implementos de seguridad 2.005-2.006

2008-2009

2010 (5) 1.500 c/u 7.500

Paro forzoso 6 meses 1.223,89 7.343,34

Clausula 29 C/C 66 meses 30 Bs. c/u 1980

Total asignaciones 71.190,89

Es por lo que le adeudan una diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de Bs. 33.654,13.

Trabajador Nº 3

H.R.A.I., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en FUNTEA, desde el día 05 de noviembre del año 2007, devengando al ser despedido el día 15 de marzo de 2011, una remuneración de Bs. 1223,89 de sueldo básico mensual, para un tiempo de servicio de 03 años, 04 meses y 10 días.

CONCEPTO AÑO/MES/DIA SALARIOS MONTOS Bs

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 108 LOT 191 DIAS. -- 9.353,90

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Prg. 1ero Lit. C ------ ------ ----

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 2do. ------ ------- ------

VACACIONES frac. Año 2011 3,33 días 51.6 171,99

BONO VAC. FRAC. 2011 9,33 días 51.6 481.42

BONO POST. VACA FRAC. AÑO 2011 5 días 51.6 258

Bonificación de fin de año frac. 2011 15.83 días 50.51 799.57

Intereses sobre prestaciones sociales ----- ------ 6.120

Indemnización por despido 60 días 40.80 3.672

Indem

nización sustitutiva del preaviso 90 días 40.80 2448

Uniformes

2008-2009

2010 (03) 3.000 c/u 9.000

Implementos de seguridad 2008-2009

2010 (3) 1.500 c/u 4.500

Paro forzoso 6 meses 1.223,89 7.343,34

Clausula 29 C/C 40 meses 30 Bs. c/u 1200

Total asignaciones 41.818,82

Es por lo que le adeudan por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 28.391,62.

Trabajador Nº 4

G.S.L.A., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en FUNTEA, desde el día 07 de enero del año 2007, devengando al ser despedido el día 15 de marzo de 2011, una remuneración de Bs. 1223,89 de sueldo básico mensual, para un tiempo de servicio de 03 años, 02meses y 08 días.

CONCEPTO AÑO/MES/DIA SALARIOS MONTOS Bs

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 108 LOT 177 DIAS. -- 8.834,46

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Prg. 1ero Lit. C ------ ------ ----

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 2do. 04 dias 62.31 249,24

VACACIONES frac. Año 2011 3,33 días 51.6 171,99

BONO VAC. FRAC. 2011 9,33 días 51.6 481.42

BONO POST. VACA FRAC. AÑO 2011 5 días 51.6 258

Bonificación de fin de año frac. 2011 15.83 días 50.51 799.57

Intereses sobre prestaciones sociales ----- ------ 2.375,69

Indemnización por despido 90 días 40.80 3.672

Indem

nización sustitutiva del preaviso 60 días 40.80 2448

Uniformes

2009 -2010 (02) 3.000 c/u 6.000

Implementos de seguridad 2009 -2010 (5) 1.500 c/u 3.000

Paro forzoso 6 meses 1.223,89 7.343,34

Clausula 29 C/C 38 meses 30 Bs. c/u 1140

Total asignaciones 36.773,71

Es por lo que le adeudan por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 24.043,3.

Trabajador Nº 5

J.A.P., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en FUNTEA, desde el día 01 de septiembre del año 2001, devengando al ser despedido el día 15 de marzo de 2011, una remuneración de Bs. 1223,89 de sueldo básico mensual, para un tiempo de servicio de 09 años, 10 meses y 10 días.

CONCEPTO AÑO/MES/DIA SALARIOS MONTOS Bs

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 108 LOT 652 DIAS. -- 18.072,54

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Prg. 1ero Lit. C 10 62.31 623,1

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 2do. 18 dias 62.31 1121,58

VACACIONES frac. Año 2011 4 días 51.6 206,4

BONO VAC. FRAC. 2011 9,33 días 51.6 481.42

BONO POST. VACA FRAC. AÑO 2011 5 días 51.6 258

Bonificación de fin de año frac. 2011 15.83 días 50.51 799.57

Intereses sobre prestaciones socials ----- ------ 11.693,38

Indemnización por despido 150días 40.80 6.120

Indem

nización sustitutiva del preaviso 60 días 40.80 3.672

Uniformes

2005-2006-2008-2009-2010 (5) 3.000 c/u 15.000

Implementos de seguridad 2005-2006-2008-2009-2010 (5) 1.500 c/u 7.500

Paro forzoso 6 meses 1.223,89 7.343,34

Clausula 29 C/C 58 meses 30 Bs. c/u 1.740

Total asignaciones 74.631,33

Es por lo que le adeudan por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 41.154,22.

Trabajador Nº 6

J.M., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en FUNTEA, desde el día 24 de marzo del año 2001, devengando al ser despedido el día 15 de marzo de 2011, una remuneración de Bs. 1223,89 de sueldo básico mensual, para un tiempo de servicio de 09 años, 11 meses y 21 días.

CONCEPTO AÑO/MES/DIA SALARIOS MONTOS Bs

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 108 LOT 652 DIAS. -- 18.072,54

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Prg. 1ero Lit. C 05 62.31 311,55

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 2do. 18 dias 62.31 1121,58

VACACIONES frac. Año 2011 4 días 51.6 206,4

BONO VAC. FRAC. 2011 9,33 días 51.6 481.42

BONO POST. VACA FRAC. AÑO 2011 5 días 51.6 258

Bonificación de fin de año frac. 2011 15.83 días 50.51 799.57

Intereses sobre prestaciones sociales ----- ------ 11.693,38

Indemnización por despido 150días 40.80 6.120

Indem

nización sustitutiva del preaviso 60 días 40.80 3.672

Uniformes

2005-2006-2008-2009-2010 (5) 3.000 c/u 15.000

Implementos de seguridad 2005-2006-2008-2009-2010 (5) 1.500 c/u 7.500

Paro forzoso 6 meses 1.223,89 7.343,34

Clausula 29 C/C 58 meses 30 Bs. c/u 1.740

Total asignaciones 74.319,24

Es por lo que le adeudan por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 40.215.

Trabajador Nº 7

E.A., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en FUNTEA, desde el día 06 de noviembre del año 2005, devengando al ser despedido el día 15 de marzo de 2011, una remuneración de Bs. 1223,89 de sueldo básico mensual, para un tiempo de servicio de 05 años, 3 meses y 21 días.

CONCEPTO AÑO/MES/DIA SALARIOS MONTOS Bs

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 108 LOT 325 DIAS. -- 13.209,91

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Prg. 1ero Lit. C ----- ----- -----

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 2do. 10 dias 62.31 623,10

VACACIONES frac. Año 2011 4,6 días 51.6 214,9

BONO VAC. FRAC. 2011 9,33 días 51.6 481.42

BONO POST. VACA FRAC. AÑO 2011 5 días 51.6 258

Bonificación de fin de año frac. 2011 15.83 días 50.51 799.57

Intereses sobre prestaciones socials ----- ------ 11.693,38

Indemnización por despido 150días 40.80 6.120

Indem

nización sustitutiva del preaviso 60 días 40.80 3.672

Uniformes

2005-2006-2008-2009-2010 (5) 3.000 c/u 15.000

Implementos de seguridad 2005-2006-2008-2009-2010 (5) 1.500 c/u 7.500

Paro forzoso 6 meses 1.223,89 7.343,34

Clausula 29 C/C 63 meses 30 Bs. c/u 1.890

Total asignaciones 61.804,83

Es por lo que le adeudan por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 40.120,13

Trabajador Nº 8

A.G., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en FUNTEA, desde el día 25 de enero del año 2005, devengando al ser despedido el día 15 de marzo de 2011, una remuneración de Bs. 1223,89 de sueldo básico mensual, para un tiempo de servicio de 06 años, 1 mes y 20 días.

CONCEPTO AÑO/MES/DIA SALARIOS MONTOS Bs

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 108 LOT 370 DIAS. -- 13.864,55

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Prg. 1ero Lit. C ----- ----- -----

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 2do. 10 dias 62.31 623,10

VACACIONES frac. Año 2011 4,6 días 51.6 214,9

BONO VAC. FRAC. 2011 9,33 días 51.6 481.42

BONO POST. VACA FRAC. AÑO 2011 5 días 51.6 258

Bonificación de fin de año frac. 2011 15.83 días 50.51 799.57

Intereses sobre prestaciones socials ----- ------ 7.181,85

Indemnización por despido 150días 40.80 6.120

Indem

nización sustitutiva del preaviso 60 días 40.80 2.448

Uniformes

2005-2006-2008-2009-2010 (5) 3.000 c/u 15.000

Implementos de seguridad 2005-2006-2008-2009-2010 (5) 1.500 c/u 7.500

Paro forzoso 6 meses 1.223,89 7.343,34

Clausula 29 C/C 73 meses 30 Bs. c/u 2.190

Total asignaciones 64.024,73

Es por lo que le adeudan por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 41.112,26.

Trabajador Nº 9

J.M., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en FUNTEA, desde el día 13 de enero del año 2002, devengando al ser despedido el día 15 de marzo de 2011, una remuneración de Bs. 1223,89 de sueldo básico mensual, para un tiempo de servicio de 09 años, 2 mes y 02 días.

CONCEPTO AÑO/MES/DIA SALARIOS MONTOS Bs

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 108 LOT 591 DIAS. -- 17.519,65

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Prg. 1ero Lit. C ----- ----- -----

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 2do. 16 dias 62.31 996,96

VACACIONES frac. Año 2011 4 días 51.6 206,.4

BONO VAC. FRAC. 2011 9,33 días 51.6 481.42

BONO POST. VACA FRAC. AÑO 2011 5 días 51.6 258

Bonificación de fin de año frac. 2011 15.83 días 50.51 799.57

Intereses sobre prestaciones socials ----- ------ 7.181,85

Indemnización por despido 150días 40.80 6.120

Indem

nización sustitutiva del preaviso 60 días 40.80 2.448

Uniformes

2005-2006-2008-2009-2010 (5) 3.000 c/u 15.000

Implementos de seguridad 2005-2006-2008-2009-2010 (5) 1.500 c/u 7.500

Paro forzoso 6 meses 1.223,89 7.343,34

Clausula 29 C/C 62 meses 30 Bs. c/u 1860

Total asignaciones 67.714,85

Es por lo que le adeudan por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 35.718,34.

Trabajador Nº 10

J.E., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en FUNTEA, desde el día 16 de enero del año 2007, devengando al ser despedido el día 15 de marzo de 2011, una remuneración de Bs. 1223,89 de sueldo básico mensual, para un tiempo de servicio de 04 años, 1 mes y 29 días.

CONCEPTO AÑO/MES/DIA SALARIOS MONTOS Bs

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 108 LOT 241 DIAS. -- 17.519,65

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Prg. 1ero Lit. C ----- ----- -----

INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 Parágrafo 2do. 6 dias 62.31 373,86

VACACIONES frac. Año 2011 4 días 51.6 206,.4

BONO VAC. FRAC. 2011 9,33 días 51.6 481.42

BONO POST. VACA FRAC. AÑO 2011 5 días 51.6 258

Bonificación de fin de año frac. 2011 15.83 días 50.51 799.57

Intereses sobre prestaciones socials ----- ------ 3.928,94

Indemnización por despido 120días 40.80 4.896

Indem

nización sustitutiva del preaviso 60 días 40.80 2.448

Uniformes

2008-2009-2010 (3) 3.000 c/u 9.000

Implementos de seguridad 2008-2009-2010 (3) 1.500 c/u 4.500

Paro forzoso 6 meses 1.223,89 7.343,34

Clausula 29 C/C 49 meses 30 Bs. c/u 1470

Total asignaciones 53.224,84

Es por lo que le adeudan por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 36.817,97.

Por último estiman la demanda por un monto de Bs. 355.131,93 que es el resultado de la sumatorio de todos los conceptos arriba discriminados los cuales corresponden a la Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Adujo la demandada en su escrito de contestación a la demanda (folios 276 al 289 de la primera pieza)

Alegan como punto previo de la liquidación y supresión de la fundación para el trasporte estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), que la supresión y liquidación del servicio público FUNTEA, fue la derogación de la disposición creadora de aquel, en el que se encontraba implantado el objeto, los cargos y las funciones que desempeñaba todo el personal laboral de dicha fundación, es decir que con la disolución de este servicio de transporte fueron suprimidos, de hecho y derecho, todos cada uno de los puestos de trabajo que constituía FUNTEA.

Niegan, rechazan y contradicen tanto los hechos alegados por los accionates como el derecho por ellos invocados, por lo tanto niegan rechazan los montos discriminados que aparecen reflejados en el texto de la demanda.

Niegan y rechazan que se le adeude al ciudadano M.P.S.E., diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 32.905,04.

Niegan y rechazan que se le adeude al ciudadano S.M. de Jesús, una diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs. 33.654,13.

Niegan y rechazan que se le adeude al ciudadano H.R.A.I., por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la suma de Bs. 28.391,62.

Niegan y rechazan que se le adeude al ciudadano G.S.L.A., por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la suma de Bs. 24.043,3.

Niegan y rechazan que se le adeude al ciudadano J.A.P., por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la suma de Bs. 41.154,22.

Niegan y rechazan que se le adeude al ciudadano J.M., por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 40.215.

Niegan y rechazan que se le adeude al ciudadano E.A., por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 40.120,13

Niegan y rechazan que se le adeude al ciudadano A.G., por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 41.112,26.

Niegan y rechazan que se le adeude al ciudadano J.M., por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 35.718,34.

Niegan y rechazan que se le adeude al ciudadano J.E., por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, un total de Bs. 36.817,97.

Y por último solicita se declare Sin Lugar todas y cada una de las prestaciones de los demandantes.

MOTIVACION

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE SU VALORACIÓN

En conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda.

De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecida a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con solo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, conceptos no alegados en el caso examinado. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de marzo del 2007, con ponencia del Dr. J.R.P..

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

De las documentales promovidas con el libelo de la demanda:

  1. Marcada con letra “A” (folios 64, al 66), contentiva de Gaceta Oficial del Estado Aragua, visto que la misma es una prueba reconocida por ambas partes, es por lo que este Juzgado le confiere valor probatorio la cual se refiere a Gaceta Ordinaria Nº 1768, Decreto Nº 1938, la cual disuelve y liquídese la Fundación Para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA). Así se decide.

  2. Marcada con letra “B” (folios del 67 al 153), Convención Colectiva de los trabajadores que agrupan en su seno tanto a los trabajadores que prestan el servicio al Poder Ejecutivo del Estado como a las dependencias de la Gobernación, visto que nuestro máximo tribunal en reiteradas decisiones ha establecido que las mismas no son medios de prueba susceptible de valoración, por lo tanto no hay materia a la cual valorar. Así se decide.

    De las documentales promovidas con el escrito de prueba:

  3. Marcados con la letra “C” (folios 02 al 12), comunicación emanada de la Procuradora General del Estado Aragua dirigida a la Presidenta de FUNTEA, la cual consideró en la mencionada comunicación procedente el descuento de las cotizaciones por concepto de la Ley Política Habitacional y Seguro Social; así como el suministro de uniformes para los trabajadores de FUNTEA, visto que el contenido nada aporta a la resolución de la controversia planteada en el presente asunto, es por lo que se desecha la misma del debate probatorio. Así se decide.

  4. Marcadas con letra “D” (folios 13 al 16), Cartas dirigidas a la Presidenta y al Primer Vicepresidente del Consejo Legislativo Bolivariano, la cual le informa que luego de la liquidación de la fundación solicitan los pasivos laborales y otros beneficios sociales y que se les obvio la inamovilidad laboral que los mismos goza, por cuanto su contenido nada aporta al esclarecimiento del punto controvertido en el presente asunto, es por lo que se desechan del debate probatorio. Así se decide.

  5. Marcada con letra “E” (folios 17 al 24), R. de pago, constancia de trabajo y carta de cese de las funciones al trabajador emitida por la Fundación, la cual de los mismos se constata los salarios y las deducciones percibidas S.M., que el mismo prestó sus servicios desde 07/05/2000 hasta 15/03/2011, sin embargo la prestación de servicio, el salario devengado y la liquidación de la Fundación no es objeto de controversia en el presente asunto, por tal motivo se desechan del debate probatorio. Así se decide.

  6. Marcada con letra “F” (folios 25 al 32), contentivo de recibos de pagos, constancia de trabajo, carta de cese de las funciones al trabajador emitida por la Fundación, Cuenta individual del IVSS, liquidación de prestación de antigüedad, solicitud de pago, la cual del mismo se evidencia los pagos percibidos por el ciudadano M.S. y el cese de sus funciones por el motivo de la liquidación de la Fundación, no obstante se desprende que en el presente asunto la prestación de servicio, el salario devengado y la liquidación de la Fundación no es objeto de controversia, por tal motivo se desechan del debate probatorio. Así se decide.

  7. Marcada con letra “G” (folios 33 al 39), Recibos de pago, liquidación de prestación de antigüedad y carta de cese de las funciones del ciudadano A.H., la cual del mismo se evidencia los pagos percibidos y el cese de sus funciones por el motivo de la liquidación de la Fundación, no obstante se desprende que en el presente asunto la prestación de servicio, el salario devengado y la liquidación de la Fundación no es objeto de controversia, por tal motivo se desechan del debate probatorio. Así se decide.

  8. Marcada con letra “H” (folios 40 al 48), recibos de pago, constancia de trabajo, participación de retiro del IVSS, liquidación de prestación de antigüedad y carta de cese de las funciones del ciudadano L.G., visto que la prestación de servicio, el salario y la forma de culminación de la relación laboral, no es controvertido en el presente asunto, es por lo que se desechan del debate probatorio. Así se decide.

  9. Marcada con letra “I” (folios 49 al 52), recibos de pago constancia de trabajo, solicitud de pago y carta de cese de la funciones del ciudadano J.P. de la Fundación, por no ser controvertido la prestación de servicio, los pagos recibidos y la forma de terminación de la relación de trabajo, es por lo que las mismas se desechan del debate probatorio. Así se decide.

  10. Marcada con letra “J” (folios 53 y 61), contentivas de recibos de pago, constancia de trabajo, constancia de trabajo para el IVSS, liquidación de prestación de antigüedad, participación del retiro del trabajador y carta de cese de las funciones del ciudadano J.M., por no ser controvertido la prestación de servicio, pago de los beneficios, el salario devengado, la forma de terminación de la relación labora, y por lo tanto no configuran hechos controvertidos es por lo que las mismas se desechan del debate probatorio. Así se decide.

  11. Marcada con letra “K” (folios 62 al 71), contentivas de recibos de pago, constancia de trabajo, constancia de trabajo para el IVSS, liquidación de prestación de antigüedad, participación del retiro del trabajador y carta de cese de las funciones del ciudadano E.A., por no ser controvertido la prestación de servicio, pago de los beneficios, el salario devengado, la forma de terminación de la relación labora, y por lo tanto no configuran hechos controvertidos es por lo que las mismas se desechan del debate probatorio. Así se decide.

  12. Marcada con letra “L” (folios 72 al 81), contentivas de recibos de pago, constancia de trabajo, constancia de trabajo para el IVSS, liquidación de prestación de antigüedad, participación del retiro del trabajador y carta de cese de las funciones del ciudadano A.G., por no ser controvertido la prestación de servicio, pago de los beneficios, el salario devengado, la forma de terminación de la relación labora, y por lo tanto no configuran hechos controvertidos es por lo que las mismas se desechan del debate probatorio. Así se decide.

  13. Marcada con letra “M” (folios 82 al 89), contentivas de recibos de pago, constancia de trabajo, constancia de trabajo para el IVSS, liquidación de prestación de antigüedad, participación del retiro del trabajador y carta de cese de las funciones del ciudadano J.M., por no ser controvertido la prestación de servicio, pago de los beneficios, el salario devengado, la forma de terminación de la relación labora, y por lo tanto no configuran hechos controvertidos es por lo que las mismas se desechan del debate probatorio. Así se decide.

  14. Marcada con la letra “N” (folios del 90 al 95), contentivas de recibos de pago, constancia de trabajo, constancia de trabajo para el IVSS, liquidación de prestación de antigüedad, participación del retiro del trabajador y carta de cese de las funciones del ciudadano J.E., por no ser controvertido la prestación de servicio, pago de los beneficios, el salario devengado, la forma de terminación de la relación labora, y por lo tanto no configuran hechos controvertidos es por lo que las mismas se desechan del debate probatorio. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Respecto a los Requerimientos de Informes, se ordenó oficiar lo conducente a:

  15. - A la oficina administrativa del IVSS ubicada en la ciudad de la Victoria, E.. Aragua, Ubicada en el Centro Comercial El Cilento, piso 3, oficinas 17 y 18, avenida victoria, La Victoria, Edo Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 213 y su vto de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación, se evidencia respuesta a los folios 28 al 30 de la segunda pieza principal, la cual la oficina administrativa La Victoria remite información de los Estados de Cuenta sin especificaciones de trabajadores, y siendo que el contenido de la misma no coadyuva al esclarecimiento de lo controvertido en el presente asunto, es por lo que se desecha del debate probatorio. Así se decide.

  16. - Se ordena oficiar a la Agencia Bancaria del Banco Sofitasa Banco Universal, ubicada en la Av. Bolivar, Torre La Industrial II, Planta Baja, de la Ciudad de Maracay, E.. Aragua, a objeto de que informe y remita sobre los peticionado por el accionante en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 213 y su vto de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación, se evidencia respuesta al folio 21 de la segunda pieza y visto que su contenido nada aporta al esclarecimiento del punto controvertido en el presente asunto, es por lo que se desecha del debate probatorio y más aún que la parte promovente en la audiencia de juicio desiste de la misma así como se evidencia a los folios 46 y 47 de la segunda pieza principal. Así se decide.

    DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    Visto que la demandada en la audiencia de juicio consigna original del dictamen emanado de la Procuraduría General del Estadio Aragua y que la copia se encuentra en los folios 02 al 12 de la pieza de anexo de prueba de la parte actora, es por lo que este Juzgado ratifica lo ut supra valorado. Así se decide.

    DE LAS TESTIMONIALES

    A los ciudadanos J.H., A.R. y J.D., visto que los mismos fueron declarados desiertos en la audiencia de juicio celebrada por este Juzgado (folio 47 de la segunda pieza principal), es por lo que no hay materia por la cual valorar. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    Este Tribunal deja constancia que consta al folio 194, en la oportunidad de la audiencia preliminar la Jueza se Sustanciación, Mediación y Ejecución dejo constancia que la parte demandada (Gobernación del Estado Aragua) no promovió pruebas, sin embargo se evidencia a los folios que van del 215 al 274, ambos inclusive, que la parte demandada a través de su apoderada judicial consigno escrito de promoción de prueba de manera extemporánea, sin embargo este tribunal no admite las mismas en virtud de que no fueron promovidas en su debida oportunidad procesal. Así se decide.

    Ahora bien, se evidencia a los autos que la litis del presente asunto se encuentra trabada a los fines de dilucidar si los actores fueron despedidos injustificadamente por la demandada FUNDACIÓN DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA (FUNTEA), siendo la misma una fundación creada mediante Decreto s/n publicado en la Gaceta Oficial del estado Aragua Extraordinaria N° 144 de fecha 01 de octubre de 1992.

    Antes de entrar a reproducir el presente fallo, le corresponde establecer a este Juzgado de Juicio si la misma por tener cierta dependencia a la Gobernación del Estado Aragua, goza los privilegios y prerrogativas procesales que le concede la ley a las entidades públicas, es por lo que se hace necesario y pertinente traer a colación decisión emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo el N° 01203 de fecha 17/10/2012, en donde estableció:

    “Acerca de las Fundaciones del Estado se observa que en la regulación que de ellas hace la Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008) en la Sección Tercera, Capítulo II, Título IV no se establece que estas tengan los privilegios y prerrogativas de la República.

    Respecto a la extensión de los privilegios de la República a otros entes del Estado la Sala Constitucional ha previsto lo siguiente:

    (…) Igualmente, en sentencia No. 903/12.08.2010, la Sala estableció que los privilegios y prerrogativas de los que goza la República no son extensivos a las fundaciones del Estado. (…) En este sentido se observa que las prerrogativas y privilegios que posee la República son de interpretación restrictiva y no pueden ser extendidas a otros entes u órganos públicos, salvo previsión expresa de ley, ya que suponen una limitación legal de los derechos fundamentales de igualdad y de tutela judicial efectiva, por lo que -se insiste- estas prerrogativas deben encontrarse reconocidas expresamente en la ley. (…)

    (Sentencia de la Sala Constitucional N° 1331 del 17 de diciembre de 2010).

    En el presente caso, como ya se dijo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del 2008 no otorga dichos privilegios a las Fundaciones del Estado, motivo por el que esta S. concluye que en este caso concreto la demandante no goza de los privilegios y prerrogativas de la República, lo cual redunda en la no aplicación de los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.”

    Vista la decisión parcialmente transcrita, que este J. comparte a plenitud, es forzoso concluir que la demandada de autos no goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley otorga a la República, no obstante se evidencia a los autos que la misma compareció a las audiencias preliminares y a la audiencia de juicio celebrada por este Juzgado, asimismo se evidenció que consignó escrito de contestación a la demanda, pero no consignado pruebas en su oportunidad procesal correspondiente, mas sin embargo Nuestro Máximo Tribunal ha flexibilizado las formalidades procesales que establece la ley, pues este Juzgado atempera su criterio y deja sentado que admitida o no y siendo adquirida la prueba en el proceso, bien por haberlo permitido las partes o por mandato del juez, la prueba escapa de la esfera dispositiva de las partes y pertenece al Juzgador para el hallazgo de la verdad y la realización de la justicia, en cuyo caso éste deberá determinar si la forma procesal incumplida, esto es, la consignación de las pruebas no en la audiencia preliminar inicial, impidió alcanzar la finalidad prevista en la ley, es decir: su pertinencia con los hechos discutidos, pues si su contenido permite establecer la relación entre éstos, la prueba debe ser apreciada y no podrá ser declarada su nulidad, con pretexto en el incumplimiento de un formalismo que no impidió alcanzar la finalidad perseguida en la ley, siempre que no hubiese causado indefensión. Así se decide.-

    De lo anterior se pasa a determinar si la demandada al momento de la liquidación de la Fundación incurrió en despidos injustificados a los actores y si a los mismos aún se le adeudan diferencias por los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo prestadas a la FUNDACIÓN DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA (FUNTEA), no obstante se evidencia a los autos que en fecha 06 de enero de 2011, se emite Gaceta Ordinaria Nº 1768, Depósito legal Nº 76-1649 (Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900), la cual por medio de Decreto Nº 1938, se estableció:

    D. y liquídese la FUNDACION PARA EL TRASPORTE ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA (FUNTEA)

    .

    Considerando

    Que tales medidas incluyen la disolución de organismos cuyas competencias puedan ser armónicamente ejercidas por órganos o estructuras organizativas que presenten condiciones de operatividad, eficacia y reducción de costos

    . Considerando

    Que corresponde al ciudadano Gobernador del estado mediante Decreto dictar las reglas que estimen necesarias a los fines de la intervención, disolución o liquidación…

    De los antes transcrito, se evidencia que la misma fundación es creada por la Gobernación del Estado Aragua, siendo el competente de disolverla, más aún sustentando dicha liquidación en que las ejecuciones llevadas por la mencionada fundación, pueden ser ejercidas por otros organismos que presenten la operatividad y la eficacia, trayendo como consecuencia la reducción de costos, para proteger los patrimonios del Estado, pues si bien es cierto que la misma estaba en operatividad por un grupo de personas que prestaban sus servicios personales, no es menos ciertos que la misma es una fundación creada por la Gobernación de Estado Aragua, que por las razones que bien se explican en la Gaceta Ordinaria antes mencionada tomó la decisión de disolverla y teniendo la facultad para hacerlo, mal podría este J. establecer que la relación laboral que mantuvo los actores con la demandada en autos culminó por despido injustificado, ya que la real razón de la terminación de dicha relación de trabajo se debió a la liquidación de la Fundación por el ente regulador y creador de la misma con el total apoyo del ejecutivo nacional. Así se decide.

    Ahora bien, visto de las actas procesales que conforman el presente expediente y de los alegatos esgrimidos por ambas partes en la audiencia de juicio y que la misma parte actora revela que los actores recibieron liquidación por sus beneficios sociales y que solo la demandada le adeuda una diferencia, por que los mismos gozaban de una supuesta inamovilidad laboral y que de acuerdo a la liquidación indebida de dicha fundación, estuvieron expuesto al despido injustificado, cosa que no ocurrió por lo antes establecido, es necesario entrar a conocer Juzgado el segundo punto alegado en cuanto a que existe diferencia de prestaciones sociales en virtud que los trabajadores son acreedores de los beneficios que gozan de la CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE INSTITUTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO ARAGUA, que rige los trabajadores que prestan servicios al Ejecutivo Nacional del Estado como a las dependencias de la Gobernación.

    Al respecto, observa este Tribunal, sobre la aplicación del principio iure novit curia, lo que dejo establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 03 de octubre de 2002, respecto a las contrataciones colectivas, que a continuación se destaca:

    …el principio iura novit curia, elimina a las partes la carga de probar el derecho, ya que éste no está a pruebas, en el sentido en que se prueban los hechos. Las pruebas de los hechos se adelantan en una determinada dimensión procesal (término probatorio u oportunidades prefijadas), mientras que la prueba del derecho, porque las partes quieran presentárselo al juez, temerosos de que éste no aplique el derecho vigente, puede tener lugar en cualquier estado y grado del proceso, como un elemento coadyuvante a la función judicial, con el fin que si el juez no buscare el derecho correcto aplicable, lo conociere, pero sin que lo aportado por las partes en ese sentido vincule al juez.

    Siendo fuente del Derecho Laboral, si el juez conoce de alguna manera la convención colectiva vigente, la aplica; pero si no la conociere, está obligado a indagar sobre su existencia y contenido, y solo si tal indagación falla, sentenciará sin tomarla en cuenta…

    Igualmente, en sentencia Nº 14, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de enero de 2003, se estableció:

    (omissis) Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que el juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga (omissis)

    Así las cosas, se constata del acervo probatorio, que los hoy demandantes prestaron sus servicios personales para la FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA (FUNTEA); desempeñando los cargos de chofer u operador centro; respectivamente; observándose que el ámbito de aplicación de la referida convención se circunscribe a los trabajadores de institutos educacionales del Estado Aragua, conforme al contenido de su cláusula N° 1, Definiciones; en razón de lo cual, atendiendo lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de su reglamento, es decir, con fundamento al principio general de la jerarquía normativa y el principio de favor, se concluye, que en el caso que nos ocupa, no es aplicable la CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE INSTITUTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO ARAGUA; resultando procedente la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los distintos acuerdos que pudieran celebrarse entre las partes. Así se decide.

    Por lo antes expuestos y visto que no se constato que la demandada le adeude a los actores por diferencia de prestaciones sociales, es por lo que este Juzgado declara Sin Lugar la demanda. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara los C.S.M., M.D.J.S.M., A.H., L.G., JOSE APOLONIO, JOSE DE J.M., E.A., A.G., M.P.J. Y JULIO CESAR ESCOBAR, en contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

    P., R. y D. copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Abg. CESAR TENIAS

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.A.

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

    LA SECRETARIA,

    Abg. JOCELYN ARTEAGA

    Exp. DP11-L-2012-001206

    CT/JZ/mgb.-

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