Decisión nº PJ0702009000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 8 de octubre del año 2009

199° y 150°

FP02-L-2009-000141

Vista la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARUJA J.B.D.B., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIPA DEL ESTADO BOLIVAR, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal después de una minuciosa revisión al expediente, pudo constatar que la relación jurídica debatida en este proceso se trata de una relación funcionarial que presuntamente vinculó a la ciudadana MARUJA J.B.D.B. con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR, materia escapa de la competencia de estos Juzgados del Trabajo, la cual sólo está reservada a los casos de las relaciones laborales que vinculen a los obreros y personal contratado al servicio del Estado Venezolano, lo cual no es el caso de autos, de acuerdo, claro está, al ámbito de la competencia territorial de cada Juzgado. En este sentido, éste Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, acuerda: Declinar la Competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en virtud de que se está en presencia de la acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, cuya competencia para conocer está atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. E.L.P..

EL SECRETARIO ACC,

ABG. J.B..

Rita

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