Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, Nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2012-000392

SENTENCIA

PARTE ACTORA: MARUJA E.R., titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.648.511.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: I.A., abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.178, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fechas 15-06-2012, insertos bajo los No. 46, tomo 129; de los libros de autenticación respectivamente, el cual riela del folio 07 al 08, del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE (FUNDESOES)

APODERADA JUDICIAL: la abogada C.S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.373, representación que consta según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fecha 08/05/2013, insertos bajo el No. 40, tomo 87; de los libros de autenticación, el cual riela del folio 53 al 55.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En auto de fecha 29/09/2012, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso la ciudadana MARUJA E.R., titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.648.511, en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE (FUNDESOES), distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, en fecha 01/10/2012, siendo admitida en fecha 03/10/2012, librándose las notificaciones respectivas, cuyo auto riela al folio 10.

En fecha 13/05/2013, se certifico por la secretaria del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 17.

En fecha 27/05/2013, se celebro la audiencia preliminar como consta de acta al folio 18, donde no compareció la demandada como consta de acta que riela al folio 18, el tribunal consigno los escritos de pruebas y sus elementos probatorios, y ordeno su remisión a los tribunales de juicio señalándole a la parte demandada la oportunidad para contestar la demanda.

En fecha 05/06/2013, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, la presente causa para su distribución entre los tribunales de juicio, dejándose constancia, que la parte demandada no contesto la demanda como consta al folio 31; recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineración que consta al folio 33; quien en fecha 17/06/2013, la da por recibida mediante auto que riela al folio 34 y en fecha 26/06/2013, se admitieron las pruebas, como se evidencia del folio 35 al 36, y se fijo la celebración de la audiencia publica para el día 05/08/2013, como consta al folio 37, en fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se reprogramo la audiencia oral y publica de juicio hasta tanto conste en auto las pruebas de informe como consta en auto que riela al folio 43.

En fecha 05/05/2014, se celebro la audiencia de juicio dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y la comparecencia de la parte demandada, en consecuencia visto y constatado la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, incoada por la ciudadana MARUJA E.R., titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.648.511, contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE (FUNDESOES), este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta que riela al folio 02 de las actas procesales de la segunda pieza procesal del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Se deja constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación, lapso que se deberá dejar transcurrir integramente, para la interposición del recurso correspondiente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO

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