Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dos de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-L-2005-000486

Vista la demanda que por Conceptos Laborales intentó la ciudadana MARUJA MANEIRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.648.635 en contra del Instituto Universitario de Tecnología J.A.A., el tribunal observa:

En la presente causa se demanda al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA J.A.A., adscrito al Ministerio de Educación Superior y dependiente del Estado Venezolano, por conceptos laborales provenientes de una relación de trabajo en la que el actor alega ocupar el cargo de Profesor, razón por la cual considera este tribunal, que la relación de autos, es una relación de empleo público, por ser el actor un funcionario público al servicio de una Institución del Estado Venezolano, siendo aplicables al caso planteado, las normas concernientes a la carrera administrativa funcionarial, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo que dispone:

Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por la normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional, y gozarán de los beneficios acordados por esta ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

(SUBRAYADO NUESTRO).-

Como consecuencia de lo señalado, la competencia por la materia no le corresponde a este tribunal laboral, sino al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona, a los fines de dilucidar la controversia plateada en autos relacionada con el pago de Cesta Ticket.

Así se desprende de la sentencia N ° 1.386 de fecha 15 de noviembre de 2004, proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso L.M. Rodríguez contra la Gobernación del Estado Apure, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, publicada en la obra Ramírez & Garay Tomo 217, p. 716, que estableció lo siguiente:

El conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial.

Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda, y declina la competencia para el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL con sede en Barcelona, a los fines de su conocimiento, para lo cual, se ordena la remisión del expediente, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles siguientes para el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia.

En virtud de la declinatoria producida, este tribunal se abstiene de admitir la demanda intentada.

Remítase expediente al tribunal considerado competente una vez transcurrido el lapso del Recurso de Regulación de Competencia.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria

Abg. Brenda Castillo

En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m. se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria

Abg. Brenda Castillo

UJAR/ua

BP12-L-2005-000486

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR