Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AN3E-T-1994-000001

PARTE ACTORA: J.R.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.723.305 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9743, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: LA ADRIATICA VENEZOLANA DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de mayo de 1952, bajo el N° 268, Tomo 1-B,.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE GASTOS JUDICIALES Y ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: AN3E-T-1994-000001.

I

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 20-05-2009 el Abogado J.R.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.743, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito constante de cinco (05) folios útiles relativo al cobro de gastos judiciales y a la Estimación e Intimación de sus Honorarios Profesionales en contra de la Compañía “ADRIATICA DE SEGUROS C.A.”, para hacer efectivo el cobro de las costas procesales, gastos judiciales y honorarios profesionales que le corresponden por haber resultado ganancioso en el juicio principal tal como se evidencia del expediente N° 96405 (numeración antigua), actualmente AN3E-T-1994-000001, de la nomenclatura perteneciente a este Tribunal, para lo cual estimó dichas costas del Proceso en: a) TRES CON DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 3,16) y b) Los Honorarios Profesionales por sus actuaciones en el juicio contra la compañía “ADRIATICA DE SEGUROS C.A.”, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.4.760,00), generando un total de gastos judiciales y honorarios profesionales por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 4.763,16).

Fundamentó su demanda en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo se abriera un cuaderno separado para tramitar la presente demanda.

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no observa:

Con el presente escrito, la parte actora pretende, que la parte demandada perdidosa, le pague los gastos realizados en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que le siguió por ante este Tribunal, y el cual se encuentra terminado, entendiéndose por estos gastos judiciales: las estampillas, los aranceles y el papel sellado, que utilizó durante el juicio. Asimismo, pretende el pago de sus honorarios profesionales a que tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley de abogados.

Señala el artículo 22 de la Ley d Abogados:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que aunque el procedimiento para hacer efectivo el pago de los costos o gastos judiciales, debe realizarse ante el juez que conoció el juicio de donde se derivaron éstos y en el propio expediente, para que la secretaria del Tribunal proceda a liquidarlos, la estimación e intimación de honorarios profesionales, específicamente en el caso que nos ocupa debe realizarse en forma autónoma ante otro Juez, toda vez que ya el juicio finalizó, tal y como lo ha establecido reiteradamente nuestro más alto Tribunal, en distintas sentencias, siendo dos de ellas las dictada en Sala de Casación Civil N° RC000959, de fecha 27 de agosto de 2004 y la dictada en fecha 14 de Agosto del 2008. En dichas sentencias se efectúa un análisis sobre las diferentes situaciones que pueden presentarse en cuanto a la reclamación de actuaciones judiciales, dependiendo de la fase procesal en la cual se encuentre el asunto en el momento de la interposición de la intimación y que definen el Tribunal competente para su tramitación estableciéndose en dichas decisiones al respecto lo siguiente:

“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios. Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…”

En vista a los señalamientos anteriores y a la jurisprudencia señalada y, por cuanto el abogado accionante J.R.M., al solicitar el cobro de costos o gastos judiciales y estimar e intimar honorarios profesionales en un mismo escrito, realizó una indebida acumulación, el Tribunal declara INADMISIBLE tales pedimentos, Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA ACC,

I.P.G.

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