Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000420

ASUNTO: RP11-S-2005-000420

AUTO EJECUTANDO SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10/07/2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos V.L.M.R., quien es Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-08-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.769, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de: L.M. y de M.R. y Residenciado en: Bloque 11, piso N° 4, Apto N° 4 de Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, y R.A.M.A., Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.816, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo de: R.M. y de I.A. y residenciado en: San J.d.A., calle Arismendi n° 1, Municipio A.M.d.E.S., todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia dictada, en fecha 10/07/2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos V.L.M.R., quien es Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-08-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.769, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de: L.M. y de M.R. y Residenciado en: Bloque 11, piso N° 4, Apto N° 4 de Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, y R.A.M.A., Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.816, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo de: R.M. y de I.A. y residenciado en: San J.d.A., calle Arismendi n° 1, Municipio A.M.d.E.S., todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda ejecutada la sentencia de sobreseimiento y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna incidencia por resolver, toda vez que no hay pena ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se acuerda su remisión a archivo central en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes que se ejecutó la Sentencia de sobreseimiento. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO

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