Decisión nº 1.731-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de Septiembre del año 2013.-

203° y 154º

Causa Penal Nº C02-33.504-2013.

RESOLUCION Nº 1.731-2013- F16-S/N-2013

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO QUE ES REQUERIDO POR UN TRIBUNAL

En el día de hoy, lunes dos (02) de Septiembre del año 2013, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza titular, y la abogada R.E.C.C., en su carácter de Secretaria suplente, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana M.E.S.G., en su carácter de Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano L.J.M.H., al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, designo como mi abogado de confianza al profesional del derecho R.J.R., para que me asista en los actos de este proceso”. A continuación encontrándose en la sede del Palacio de Justicia el ciudadano R.J.R.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.135.954, abogado en ejercicio, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 181.279, con domicilio procesal en la Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: “acepto el cargo que me hace el ciudadano L.J.M.H., al no tener impedimento ni de hecho ni derecho para ejercerlo y juro cumplir bien y fielmente todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente la representante del Ministerio Público, abogada M.E.S.G., Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: ““Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano L.J.M.H., en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía, Tercer Pelotón, con sede en S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de Agosto del año 2013, aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo castrense, ese mismo día, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se constituyeron en un punto de control móvil frente a la estación de servicio “Miraflores”, ubicada en la entrada norte de la población de Encontrados, quienes estaban realizando inspección a los vehículos y las personas vía telefónica al sistema SIIPOL ( Sistema Inteligencia Policial) del Estado Barinas, siendo atendidos por la funcionaria s/1 G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.034.214, teléfono 0880-7734872, quien informó que el ciudadano M.H.L.J., portador de la cédula de identidad V- Nº 19.404.313, de 24 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciado en el barrio Padre Cisneros, calle 11, casa s/n, el cual se hallaba frente a la estación de servicio, aparece requerido por el Juzgado Nº 32 de Control de Caracas, Dependencia de Aprehensión, según oficio Nº 40610, de fecha 19-03-2.010, expediente 12077-2.010, carpeta 0047566, por el Delito de HURTO CALIFICADO. Seguidamente le informaron al ciudadano antes mencionado, que se encuentra en calidad de detenido y sería trasladado a la sede del Comando de la Guardia Nacional, siendo impuesto de sus derechos constitucionales y colocado más tarde a la orden del Ministerio Público que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto ante el Juzgado Nº 32 de Control de Caracas, Dependencia de Aprehensión, del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, que lo requiere para fines procesales, a fin de serle respetado su juez natural, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: M.H.L.J., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 13/04/1989, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad V- Nº 19.404.313, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, hijo de L.M. y de padre desconocido, residenciado en el barrio Padre Cisneros, calle 11, casa s/n, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-079-24-41, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado defensor R.J.R., quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano M.H.L.J., fue aprehendido en virtud de obrar en su contra solicitud Según oficio Nº 40610, de fecha 19-03-2.010, según expediente 12077-2.010, carpeta 0047566, por el Juzgado Nº 32 de Control de Caracas, Dependencia de Aprehensión, Caracas, Distrito Capital por el delito de Hurto Calificado, en tal sentido, es por lo que solicito con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, siendo que en este acto esta humilde defensa, pide se acuerde la libertad inmediata del defendido, para que este por sus propios medios acuda a solucionar lo pertinente, en cuanto a la solicitud que pesa en su contra, máxime que es sabido por todos que no es fácil que el defendido sea trasladado al mencionado juzgado de control, ya que se genera un retardo procesal, ante la dificultad de su traslado. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la abogada M.E.S.G., en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, Dependencia de Aprehensión, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al existir en contra del ciudadano M.H.L.J., mandato de aprehensión judicial según oficio Nº 40610, de fecha 19-03-2.010, por el asunto penal signado con el Nº 12077-2.010, carpeta 0047566, por ante el Juzgado mencionado. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se le acordara la inmediata libertad, para que el defendido por sus propios medios solvente su situación jurídica. Así las cosas, observa esta Juzgadora, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial marcada con el Nº 418 , de fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2013, levantada y suscrita por efectivos militares pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía, Tercer Pelotón, con sede en Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en ese misma fecha, aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), procedieron a aprehender al ciudadano M.H.L.J., momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo castrense, en esa fecha, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se constituyeron en un punto de control móvil frente a la estación de servicio “Miraflores”, ubicada en la entrada norte de la población de Encontrados, quienes estaban realizando inspección a los vehículos y las personas vía telefónica al sistema SIIPOL ( Sistema Inteligencia Policial) del Estado Barinas, siendo atendidos por la funcionaria s/1 G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.034.214, teléfono 0880-7734872, quien informó que el ciudadano M.H.L.J., portador de la cédula de identidad V- Nº 19.404.313, de 24 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciado en el barrio Padre Cisneros, calle 11, casa s/n, el cual se hallaba frente a la estación de servicio, aparece requerido por el Juzgado Nº 32 de Control de Caracas, Dependencia de Aprehensión, según oficio Nº 40610, de fecha 19-03-2.010, expediente 12077-2.010, carpeta 0047566, por el Delito de HURTO CALIFICADO. Seguidamente le informaron al ciudadano antes mencionado, que se encuentra en calidad de detenido y sería trasladado a la sede del Comando de la Guardia Nacional, siendo impuesto de sus derechos constitucionales y colocado más tarde a la orden del Ministerio Público, y trasladado ante esta Instancia Judicial a fin de ser impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, y ser oído. Pues bien, a.e.p. de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta policial marcada con el Nº 418, de fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2013, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano M.H.L.J. (folio 03 y su vuelto), así como del acta de los derechos de imputados (folio 04); de la planilla de datos filiatorios pertenecientes al imputado de autos, (folio 05); del acta de Inspección Técnica donde se suscitó la aprehensión del sindicado de autos (folio 07), del montaje fotográfico del lugar de la aprenhension del ciudadano M.H.L.J. ( folio 08), y de la copia en reproducción fotostática de la cédula de identidad registrada con el Nº V- 19.404.313, (folio 09); observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 40610, de fecha 19-03-2.010, por el asunto penal signado con el Nº 12077-2.010, carpeta 0047566, máxime que la secretaria del despacho previa instrucción recibida, efectuó llamada telefónica al referido despacho judicial, a través del abonado telefónico 0212-508-17-81, entablando comunicación con la jueza A.M.G., la cual informó que por oficio Nº 40610, de fecha 19-03-2.010, el juzgador procedió a revocar las medidas cautelares que pesan sobre el imputado de autos, dictando la correspondiente orden de aprehensión, por cuanto el mismo, incumplió con las presentaciones a las que se hallaba sometido y no acatar los llamados para los actos procesales. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…omissis…). Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano M.H.L.J., está siendo requerido por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, Dependencia de Aprehensión, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano M.H.L.J., ocurrió en jurisdicción de la citada Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello respetar el Juez Natural y predeterminado por la Ley (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: declara Con Lugar la petición formulada por la abogada M.E.S.G., en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural y predeterminado por la Ley, consagrado en el artículo 49 numeral 7 de la Carta Magna. Remítase bajo oficio las actuaciones que integran el asunto. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano policial, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano M.H.L.J., hasta la sede del aludido juzgado, ubicado en Caracas (Capitolio), para ser colocado a la orden de esa Instancia Judicial. TERCERO: Líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. QUINTO: de conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley, sin objeción alguna de las partes intervinientes en el acto procesal. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.731 - 2013, y se oficia bajo los Nos 4.551, 4.552 y 4.553 - 2013, a las dependencias aludidas. Cúmplase.-

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. M.E.S.G.

El imputado,

M.H.L.J.

El Abogado Defensor,

Abg. R.J.R.

La Secretaria (S),

Abg. R.E.C.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR