Decisión nº 11 de Juzgado de los Municipios Bolivar y Mejias de Sucre, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Mejias
PonenteAlberto Morales Esparragoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 05 de febrero de 2010.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada anteriormente y el oficio s/n., de fecha 02 de febrero de 2.010, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mediante la cual remiten C.d.E. Nº 030109-558927, de fecha 29 de septiembre de 2.009, así como también, vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: M.D.V.G.M. y J.G.C. V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 18.210.132 y 9.458.771, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARVELLIS M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.649.156; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio R.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 126.380, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre un vehículo distinguido con las características siguientes: Marca: DODGE; Tipo: PICK-UP-CASILLA; Año: 1.978; Color: AZUL; Placa Actual: 584GAJ; Serial del Motor: 3183241636; Serial Carrocería: TB224507. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana MARVELLIS M.M., antes identificada, los derechos que tiene y le corresponden sobre el vehículo anteriormente identificado, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.I.M.E.

EL SECRETARIO,

Abg. F.J.T.

Solicitud N° 019-2010.-

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