Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJhoan José Cardenas Medina
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA - SALA DE JUICIO

Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cinco (2005) entre los ciudadanos MARVELYS M.C. Y P.E.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 10.954.949 y 5.088.004 de este domicilio y quienes conciliaron a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso el ciudadano: P.E.S.A.: pasaré por concepto de obligación alimentaria para mi hijo la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) MENSUALES, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año, el QUINCE POR CIENTO (15%) de mis prestaciones sociales, además contribuiré con los útiles escolares y los uniformes, solicito que las retenciones me sean hechas por ante mi trabajo FUNREVI y le sea entregado por ante esa Institución a la progenitora de mi hijo o le sea depositado en la cuenta de ahorros N° 0134-0055-50-0552084977 de la entidad Bancaria Banesco a nombre de la madre de mi hijo, interviniendo la madre y manifiesta estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

A tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARVELYS M.C. Y P.E.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 10.954.949 y 5.088.004.- Así se decide. Se ordena oficiar al Jefe de Personal de FUNREVI, a fin de que realicen las deducciones acordadas y le sean entregadas mediante cheque o depositadas en la cuenta de ahorros N° 0134-0055-50-0552084977 de la entidad Bancaria Banesco a la ciudadana: MARVELYS M.C. .- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.C.M..

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Homologación

Obligación Alimentaria

MARVELYS M.C. Y P.E.S.A.,

Exp. Nº TP1-2022-05

JCM/neida

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