Decisión nº 0627-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 24 de junio de 2010

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. M.E.Z.V..

La Secretaria: Abogada. M.B.V..

Imputados: A.Y.V. Y R.A.M.R. y

Fiscal del Ministerio Público: Abogada. MARVELYS E.S.G..

Defensa Pública: Abogada L.G..

Delitos. APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Decisión N° 0627-2010 Causa Penal N° CO1.20849.2010

Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, 23 de junio de 2010, se constituyo el Doctor M.E.Z.V., en su condición de Juez, y la Abogada M.B.V., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar a las imputadas si poseen defensor o abogado que las asista en el presente acto, manifestando los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R.: los cuales expusieron cada uno por separado: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, ni recursos económicos, solicito se me nombre un defensor público que me asista en el presente acto”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias al defensor de turno, compareciendo por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., la ciudadana L.G., Defensora Publica N° 02 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., quien expuso: “Acepto el Cargo de Abogada Defensora de los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R. y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo provistas los imputados de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana MARVELYS E.S.G., en su condición de Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R.. Acto seguido el Juez, ciudadano M.E.Z.V., declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la Abogada MARVELYS E.S.G., Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión de los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R., quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R., quienes fueron aprehendidos por una Comisión de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3, con sede en El Batey, el día 23 de junio de 2010, aproximadamente a las 7:45 horas de la noche, en momentos que realizaban trabajos de patrullaje, cuando siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del mismo día, observaron en la Parcela denominada Gibraltar, propiedad del ciudadano U.S.C., ubicada en el sector Gibraltar, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, a dos ciudadanos realizando labores de aserrín en un árbol presuntamente de especie lara, haciendo uso de una motosierra en el sitio del suceso y que de a cuerdo a lo establecido con el artículo 205 le dieron voz de alto, quienes quedaron identificados como anteriormente señalé. Se observa la retención la retención de una motosierra marca Efco, serial 0567420703, modelo 99, color rojo de la cual se fijó fijación fotográfica donde se determina el árbol cortado y que aparece aprovechado ilegalmente, toda vez que este tipo de árbol se encuentra vedado, siendo posteriormente aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público quedando identificadas como A.Y.V. Y R.A.M.R.. Consta Acta Policial N° 168-2010, de fecha 23-06-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R., Actas de Derechos de los Imputados, Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 23-06-2010, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, Registro de cadena de custodia de la motosierra antes identificada y fijaciones fotográficas donde se determina la destrucción del árbol en mención. Ahora bien, en virtud de tales hechos precalifico e imputo a los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R., la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de La Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga a los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R., las Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por lo establecido en la citada Ley ordinaria. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir a los imputados A.Y.V. Y R.A.M.R. del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismos, así como del contenido de los Artículos 125 numerales 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente el hecho y el delito que les imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R., no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: A.Y.V., de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 08/02/1974, de 35 años de edad, soltera, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.550.350, hijo de C.V. y de E.B., residenciado en el sector Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, calle colón, casa S/N°, frente a la Plaza Bolívar y R.A.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Sábana Mendoza, de fecha de nacimiento 22/01/1981, de 28 años de edad, soltero, obrero titular de la cédula de identidad N° 18.498.533, hijo de J.M. y de N.R., residenciado en Nueva Bolivia, calle Principal, casa S/N°, Municipio T.F.C., Edo. Mérida. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la Abogada L.G., Defensora Pública N° 2 Penal Ordinario, quien expuso: “Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público esta defensa considera ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, en cuanto a que se le acuerde a mi defendido una de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 numeral 3, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el Juzgamiento en libertad y la presunción de inocencia, así como los artículos 8, 9, 243, 244, 247 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se me expidan copias simples de la presente causa”..Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y a la defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados A.Y.V. Y R.A.M.R., en el hecho incriminado referido al tipo penal de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de La Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial N° 168-2010, de fecha 23-06-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R., Actas de Derechos de los Imputados, Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 23-06-2010, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, Registro de cadena de custodia de la motosierra antes identificada y fijaciones fotográficas donde se determina la destrucción del árbol en mención, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual de los mencionados imputados en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone a los imputados de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad aseguradas como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R., en los hechos incriminados referidos al tipo penal de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de La Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, y la prohibición de salida del país, sin la previa autorización de este Tribunal, generándose como efecto procesal de la imposición de las medidas asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad de los incriminados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra de los imputados ciudadanos A.Y.V., de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 08/02/1974, de 35 años de edad, soltera, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.550.350, hijo de C.V. y de E.B., residenciado en el sector Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, calle colón, casa S/N°, frente a la Plaza Bolívar y R.A.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Sábana Mendoza, de fecha de nacimiento 22/01/1981, de 28 años de edad, soltero, obrero titular de la cédula de identidad N° 18.498.533, hijo de J.M. y de N.R., residenciado en Nueva Bolivia, calle Principal, casa S/N°, Municipio T.F.C., Edo. Mérida, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados A.Y.V. Y R.A.M.R., en los hechos incriminados referidos al tipo penal de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de La Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial N° 168-2010, de fecha 23-06-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R., Actas de Derechos de los Imputados, Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 23-06-2010, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, Registro de cadena de custodia de la motosierra antes identificada y fijaciones fotográficas donde se determina la destrucción del árbol en mención, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual de los mencionados imputados en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone a los imputados de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos A.Y.V. Y R.A.M.R., las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal, generándose como efecto procesal de la imposición de las medidas asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad de los incriminados de autos. Segundo: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputada, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando las imputadas sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. M.E.Z.V.

La Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS E.S.G.

Los Imputados,

A.Y.V.

R.A.M.R.

La Defensa Pública,

Abg. L.G.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

Causa Penal N° C01-20849-2010

Causa Fiscal N° 24-F21-0447-2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR