Decisión nº 0260-2.010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 24 de marzo de 2.010

199° y 151º

Resolución N° 0260-2.010. C02-19.320-2.010

24-F21-0151-2.010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Vista la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F21-2.010-221, suscrita por la ciudadana abogada MARVELYS E.S.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C02-19.320-2.010, instruida en contra del ciudadano R.M.S.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (identidad omitida por disposición del parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prorroga legal de 15 días para la realización de la presente causa, seguida contra el ciudadano R.M.S.M., en virtud que han ordenado diligencias de investigación, tales como, práctica de experticia del vehículo incautado como parte del proceso, resultado de autopsia legal practicada a la víctima, resultado de experticia hematológica física y química de las evidencias incautadas, experticia de trayectoria balística y levantamiento planimétrico y entrevista a realizar al ciudadano FREIMAN E.O., presunto testigo del hecho, sin que hasta la presente fecha no ha obtenido respuesta del órgano policial practicante de las mismas.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Ciertamente, en fecha 28 de febrero de 2.010, fue traído por ante este Tribunal de Control, el ciudadano R.M.S.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (identidad omitida por disposición del parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien luego de ser impuesto de los hechos y de la calificación jurídica provisional en audiencia oral, mediante resolución signada con el No. 0185-2.010, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por la titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara ha lugar la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C02-19.320-2.010, instruida contra el ciudadano R.M.S.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (identidad omitida por disposición del parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0260 – 2.010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 0956 - 2.010.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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