Decisión nº 1293-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 08 de Diciembre de 2.010

200° y 151°

C02-22.316-2.010.

24-F21-811-2.010.

RESOLUCION N° 1293-2010

Visto el contenido del oficio N° 24-F16-811-2010, de fecha 07 de Diciembre de 2.010, suscrito por la abogada MARVELYS E.S.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días, para dictar acto conclusivo, en la causa penal N° C02-22.316-2.010 (24-F21-811-2.010), seguida contra los ciudadanos J.L.G. y JHORMAN A.S.O., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos D.A.P., W.R.R.M., J.G.G.B. y O.L.P. y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la investigación signada bajo el N° 24-F21-811-2.010, llevada por esa Fiscalía, requiere entre otras diligencias de investigación, reconocimiento técnico de los objetos incautados, para el esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público. Esta juzgadora, con fundamento a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 12 de Noviembre de 2.010, este Juzgado de Control decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos J.L.G. y JHORMAN A.S.O., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos D.A.P., W.R.R.M., J.G.G.B. y O.L.P. y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ordenó la remisión de la investigación a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, para que continúe con la investigación.

Ahora bien, al entrar analizar la solicitud de prórroga interpuesta por el representante del Ministerio Público, se advierte que ciertamente las diligencias antes descritas van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; aunado a que dicha solicitud de prórroga fue presentada en tiempo hábil y oportuno legalmente, atendiendo a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y a la complejidad de la investigación, esta Juzgada declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, el cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del referido artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente. Así se decide.

Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal C02-22.316-2.010 (24-F21-811-2.010), seguida contra los ciudadanos J.L.G. y JHORMAN A.S.O., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos D.A.P., W.R.R.M., J.G.G.B. y O.L.P. y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal vigente. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1293-2010, y se oficia bajo el N° 4180-2010. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1293-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 4180–2010.-

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR