Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002152

ASUNTO : SP11-P-2012-002152

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Presos Abg. S.G.P., en su carácter de Defensora del ciudadano: USCATEGUI A.M.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.323, mayor de edad, nacido 04 de Junio de 1987, de 25 años de edad, hijo de R.U. (v) y de J.A. (v), soltero, de profesión u oficio Guardia nacional, residenciado en La Acequia Ocumare del Tuy, calle principal casa N° 08, teléfono 0414-154.73.08 y 0424-719.60.79, cerca de una bloquera, mediante el cual solicitan de este Tribunal: en fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estime ordenar la ampliación de las presentaciones de mi representado, por cuanto “ mi defendido, tiene presentaciones cada 15 días, y se encuentra trabajando en los Valles del Tuy, región Nro. 5, desempeñando el Cargo De Sargento de Primera.”

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 2 de Julio de 2012

se decide: “

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano USCATEGUI A.M.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.323, mayor de edad, nacido 04 de Junio de 1987, de 25 años de edad, hijo de R.U. (v) y de J.A. (v), soltero, de profesión u oficio Guardia nacional, residenciado en La Acequia Ocumare del Tuy, calle principal casa N° 08, cerca de una bloquera, teléfono 0414-154.73.08 y 0424-719.60.79, en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; en perjuicio de D.R.G., Y.J.M.G., Y.C.A.R. y Vargas G.B.S.; y, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de Y.C.A.R., por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Policía del estado Táchira a los fines de que el ciudadano USCATEGUI A.M.E. sea trasladado a la medicatura forense para dejar constancia de las lesiones a las que el mismo hace referencia.

CUARTO

Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional en el Estado Miranda dirigido al Coronel M.M. a fin de que tenga conocimiento de la situación jurídica del ciudadano USCATEGUI A.M.E.

QUINTO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado USCATEGUI A.M.E., por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 y del artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el éste cumplir con las siguientes condiciones

  1. - Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No cambiar del domicilio aportado, sin autorización previa del Tribunal o hacerlo de forma inmediata una vez cambie de la dirección. 3.- La obligación de someterse a los actos de proceso. 4.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, cada uno con ingresos mensuales iguales o superiores a CIENTO SETENTA (170) UNIDADES, cada uno, los cuales deberán acreditar de manera individual: a.- constancia de residencia emitida por la Junta Comunal de la zona donde reside. b.-C.d.B. conducta; c.- Balance personal debidamente visado por un contador publico, por medio del cual acredite los ingresos mensuales antes referidos, con sus respectivos soporte así mismos deberán presentar cada uno la ultima declaración del Impuesto sobre la Renta “

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada quince (15) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: USCATEGUI A.M.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.323, mayor de edad, nacido 04 de Junio de 1987, de 25 años de edad, hijo de R.U. (v) y de J.A. (v), soltero, de profesión u oficio Guardia nacional, residenciado en La Acequia Ocumare del Tuy, calle principal casa N° 08, cerca de una bloquera, teléfono 0414-154.73.08 y 0424-719.60.79, en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; en perjuicio de D.R.G., Y.J.M.G., Y.C.A.R. y Vargas G.B.S.; y, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de Y.C.A.R., ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas por esté tribunal, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: USCATEGUI A.M.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.323, mayor de edad, nacido 04 de Junio de 1987, de 25 años de edad, hijo de R.U. (v) y de J.A. (v), soltero, de profesión u oficio Guardia nacional, residenciado en La Acequia Ocumare del Tuy, calle principal casa N° 08, cerca de una bloquera, teléfono 0414-154.73.08 y 0424-719.60.79, en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; en perjuicio de D.R.G., Y.J.M.G., Y.C.A.R. y Vargas G.B.S.; y, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de Y.C.A.R., decretada en fecha 02 de Julio del 2012, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal,, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. K.T.D.D.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIA

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