Decisión nº 067-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diez de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000065

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE EP11-L-2013-00065

PARTE ACTORA: M.X.H.V. titular de la cedula de identidad Nº 18.839.301

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.F.C.S. y B.T.M., titulares de las cedula de identidad Nº, 665.052, y 7.885.956 inscrito en el inpreabogado bajo los número 8.133 y 34.510.

PARTE DEMANDADA: Empresa: “I.S.G TENDENZE”, inscrita .por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 80, tomo 10-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLETH B.A.L., titular de la cedula de identidad Nº, V-7.891.006,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: J.P.M. y A.C.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 31.249 y 25.544 respectivamente.; según consta de poder Apud Acta presentado ante la U.R.D.D en fecha: 30 de abril de 2013 y que corre inserto al folio 28 del presente expediente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:

En el día hábil de hoy; miércoles diez (10) de julio de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Actora: M.X.H.V. titular de la cedula de identidad Nº 18.839.301 y su apoderada: B.T.M., titular de la cedula de identidad Nº, 7.885.956 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.510. Y por la parte demandada empresa demandada: Empresa: “I.S.G TENDENZE”, inscrita .por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 80, tomo 10-A.: se encuentra presente el apoderado judicial abogado: J.P.M., ya identificado. La Jueza Instó a la mediación del conflicto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a M.X.H.V. con “I.S.G TENDENZE”, inscrita .por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 80, tomo 10-A.: hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la cual se regirán por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por prestaciones sociales, signado con el numero EP11-L-2013-00065 incoado por la ciudadana: M.X.H.V. contra Empresa: “I.S.G TENDENZE”, inscrita .por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 80, tomo 10-A: representada por ISOLETH B.A.L., titular de la cedula de identidad Nº, V-7.891.006,

SEGUNDO

LOS DEMANDANTES, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento.

TERCERA

El juicio se encuentra en P.F., es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación.

CUARTA

La DEMANDANTE, demanda al patrono a fin de que convenga o sea condenado al pago de las prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional; Utilidades; utilidades fraccionadas. Estima la demanda en la cantidad de dieciséis mil doscientos ochenta y tres Bolívares con tres céntimos (16.283,03.).

QUINTA

Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto LA DEMANDADA en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE; la cantidad de cinco mil (5.000)aquí presente en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfaccion SEXTA: Así mismo la parte actora declara nada queda a deberle LA DEMANDADA y declara que nada más tienen que reclamar por salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) SEPTIMA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. OCTAVA: La demandante M.X.H.V. declara que nada queda a deberle la empresa “I.S.G TENDENZE, : representada por ISOLETH B.A.L., titular de la cedula de identidad Nº, V-7.891.006, , por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió a la empresa “I.S.G TENDENZE, Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y Solicitan a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Zor Virginia Valero

PARTE ACTORA

MARVEY XIONELLA HERNANDEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

Abg. B.T.M.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. J.P.M.

La secretaria

Abg, Carmen Montilla

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