Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano 25 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003583

ASUNTO: RP11-P-2006-003583

PRORROGA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado L.A.G., en su Condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado Sucre, mediante el cual Solicita a este tribunal, Acuerde PORROGA de Medida de Protección a favor de la Victima Ciudadana: M.A.G.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.716140, Victima Directa en la Causa Penal, en fase de investigación. N°.19-F2-2C-654-06, nomenclatura interna de la fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las Personas. Esta Juzgadora a los fines de decidir observa: Este Tribunal en fecha 22-11-2006, le acordó a la Ciudadana M.A.G.M., Medida de Protección, Ahora bien, solicita el fiscal Superior del ministerio público, acuerde la Prorroga a la victima Ciudadana: M.A.G.M.. Por cuanto de la revisión hecha al presente asunto se observa, acta de entrevista de la Ciudadana: M.A.G.M., donde manifiesta tal como consta en el acta de entrevista anexa, que la Ciudadana: M.N.C.M., ( Imputada), continua agrediéndola verbalmente y amenazándola diciéndole que si la ve en la calle la va a golpear… y continua con la misma amenaza de que la va a quemar en la casa y usa a una adolescente y a dos niños menores a agredirme y la adolescente me ha atacado, me empuja, me agarra por los cabellos…me rasguña… y yo para salir de mi casa mi esposo me tiene que acompañar... por todo lo antes expuesto, Considera esta Juzgadora que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé el Artículo 23 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRORROGA de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Victima Ciudadana: : M.A.G.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.716140, y domiciliada en el sector E.G.d.P.G., antes de llegar al Roldan, casa S/N en construccion a cincuenta (50) metros de la parada de playa grande, parroquia Bolivar de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Solicitud hecha ajustada a derecho por su condición de Victima Directa en la Causa Penal, en fase de investigación. N°.19-F2-2C-654-06, nomenclatura interna de la fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las Personas, a fin de garantizarle su integridad física y emocional a la mencionada Ciudadana y a su grupo familiar, es por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios policiales, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, por un lapso de seis (6) meses, en la residencia de la mencionada Ciudadana. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Ciudadano Comandante de Policía de este Municipio Bermúdez y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítasele el asunto a la Fiscalia de Protección a la Victima, alos fines de que sea agregado a el asunto origunal. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

YSMENIA F.H.

La Secretaria Administrativa

Abg. M.E.F..

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