Decisión nº 316-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Mayo de 2007

196º y 147º

DECISION N° 316-07 CAUSA N° 7E-406-01

Visto el oficio Nª 1E-608-07, de fecha 04-05-07, emanado del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la DRA. J.O.R., quien ejerce el control y la vigilancia del penado M.J.D.B. titular de la cedula de Identidad Nª 6.108.452, y quien solicita a este Juzgado de Ejecución como Juez natural, su traslado a la Cárcel Nacional de S.A.E.T., en razón de encontrarse en ese estado su apoyo familiar, este Juzgado para resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas, que el Penado M.J.D.B. titular de la cedula de Identidad Nª 6.108.452, fue sentenciado por el Juzgado Segundo del Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-12-00, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo en el Artículo 408 Ordinal 3ª y 278 ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de su cónyuge ciudadana que en vida respondía al nombre de ILBA BRIEVA.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto lo manifestado por el penado de actas, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, donde en forma voluntaria manifiesta su deseo de ser traslado a la Cárcel Nacional de S.A.E.T., por encontrarse en esa ciudad su apoyo familiar, el cual se encuentra ubicado en la Parroquia La Concordia, Cuesta del Trapiche, Barrio San Andrés, calle Principal, casa Nª 17-71, del Municipio San C.E.T., y así poder seguir cumpliendo con estrictamente con la pena impuesta, y dedicarse las actividades positivas de trabajo voluntario y estudio, es por lo que esta Juzgadora ordena el traslado del penado: M.J.D.B. titular de la cedula de Identidad Nª 6.108.452, del Internado Judicial del Estado Falcón con las seguridades del caso a la Cárcel Nacional de S.A.E.T.. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO: M.J.D.B. titular de la cedula de Identidad Nª 6.108.452, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, carpintero, hijo de Josè Duran y Zaida, residenciado en la Parroquia La Concordia, Cuesta del Trapiche, Barrio San Andrés, calle Principal, casa Nª 17-71, del Municipio San C.E.T.d.I.J.d.E.F. con las seguridades del caso a la Cárcel Nacional de S.A.E.T.. con las seguridades del caso y la debida custodia militar, Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al Internado Judicial del Estado Falcón, a la Carcel Nacional de S.A.E.T. y Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Internado Judicial mencionado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al referido Internado Judicial y al Centro Penitenciario de Maracaibo. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG P.O.

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 316-06, se oficio a la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia bajo el Nº 4130-07, se oficio al Internado Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 4131, al Juzgado Primero de Ejecución de Coro Estado Falcón, bajo el Nª 4132-07, se oficio a la Cárcel Nacional de S.A.E.T., bajo el Nª 4133-07 y se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 4134-07, se libraron Boletas de Notificación N° 748-07, 749-07 y 750-07 y se remiten con oficio Nº 4135-07 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

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