Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000032

PARTE ACTORA: M.T.C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.V.M.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L representada legalmente por el ciudadano: W.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

El día de hoy 6 de MARZO de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: M.T.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.596.010, plenamente identificado en autos, Contra, COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L representada legalmente por el ciudadano: W.V., las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. La Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA , verifico la presencia de las partes encontrándose presente solo La parte demandante ya identificado asistido por el abogado, J.V., inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 63.005,procurador de trabajadores, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada: COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L representada legalmente por el ciudadano: W.V., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L representada legalmente por el ciudadano: W.V. fue legalmente notificado según la exposición del alguacil F.T., el cual corre al folio 10 de la presente causa ;el Tribunal dicto sentencia oral, reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita. Habiendo este tribunal verificado los hechos expuestos en el libelo de la demanda de acuerdo a derecho, entre estos los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, y actuando de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: M.T.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.596.010, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la demandada Contra, COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L representada legalmente por el ciudadano: W.V., A pagar AL CIUDADANO: M.T.C.G., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL de : SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 7.392,26)por los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

DESDE: 25 /08/2008

HASTA: 20/10/2008

TOTAL 1 mes 25 días

ANTIGÜEDAD: cláusula 45, 9.16 días. Salario diario Bs. 42,86 = Bs. 392, 59

VACACIONES y BONO VACACIONAL: cláusula 42. 61 días de salario el primer año= 6.34 días. Salario diario Bs. 42,86 = Bs. 272,3

UTILIDADES cláusula 43. 88 días de salario el año 2008. = 9.16 días. Salario diario Bs. 42,86 = Bs. 393

DOTACION DE BOTAS: cláusula 56. (1) = Bs. 210,00

DOTACION DE BRAGAS: cláusula 56. (1) = Bs. 210,00

BONO DE ASISTENCIA: cláusula 36. 4 DIAS. Salario diario Bs. 42,86

= Bs. 171,44

BONO DE ALIMENTACION: cláusula 15 LITERAL B. = Bs. 471,50

PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO (art.125 LOT) 15 días de salario. Salario diario Bs. 42,86 = Bs.642, 86

OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES cláusula 46. de acuerdo al lapso solicitado. Salario diario Bs. 42,86 = Bs. 4.628,57

TOTAL GENERAL: SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 7.392,26)

Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 10 de MARZO De 2.009 A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA

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