Decisión nº PJ0642010001439 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoAdmisión De Hechos O Susp.Condicional Del Proceso

ASUNTO : VP02-S-2010-000776

RESOLUCIÓN : 1439

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con motivo de la Acusación presentada por la abogada S.C.A.P., en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: M.I.C.H., plenamente identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana: J.V.A., y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 17-08-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: M.I.C.H. , plenamente identificado en las actas procesales. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: M.I.C.H., de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público, tanto en la testimonial de la ciudadana: J.V.A., en su condición de víctima, Testimonios de la ciudadana A.M.V. Y DE LA Niña JHESSIMAR COLINA VENTURA. SE ADMITEN LAS PRUEBAS DE DECLARACIONES Y EXPERTOS. 1) Declaración del Oficial R.O., credencial 0762 de la Policía del Municipio Maracaibo en relación con la inspección Técnica practicada en fecha 23-02-2010. Todas estas promovidas conforme al artículo 330 ordinal 2° por considerarlas legales, necesarias y pertinentes, considera este Juzgador que la pena establecida en el tipo penal imputado por el Ministerio Público como es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: J.V.A.. Seguidamente se impuso al acusado M.I.C.H.d. precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos. A lo cual expuso: “SI LO ADMITO LOS HECHOS”, de seguida se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Dra. F.S., quien expuso:” Una vez oído la manifestación libre y voluntaria de mi defendido de Admitir los hechos, solicito sea declarada la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 42 del Código manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso, consagrada en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y estar dispuesto a cumplir con las obligaciones impuesta e incluso ratifico que mi defendido sea recluido en la institución o centro de rehabilitación. En este acto fueron oídas las opiniones del Ministerio Público y de la Víctima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el imputado. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: M.I.C.H., Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V- 14.833.195, fecha de nacimiento 29-11-1979, hijo de IVAN COLINA Y M.H., residenciado en el Barrio 19 de abril, manzana 4, casa sin número a 300 metros de la cauchera 19 de abril. Casa de bloques frisados y cerca de laminas de zinc, Maracaibo, Estado Zulia. Este Tribunal Suspende el Proceso conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado: M.I.C.H., por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones; A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Noventa (90), B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la Victima de autos, de las contempladas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. D) Se le impone una actividad de trabajo comunitario conjuntamente con el C.C. cada tres (03) meses a los fines de ser multiplicador del alcance de la Ley Orgánica. Debe consignar al Tribunal a través de fotografías como medio de pruebas de la referida imposición de la obligación, debe asistir una vez al equipo INTERDISCIPLINARIO, para que este suministre la información necesaria para realizar las charlas ante los Consejos Comunales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.- Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado M.I.C.H., Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V- 14.833.195, fecha de nacimiento 29-11-1979, hijo de IVAN COLINA Y M.H., residenciado en el Barrio 19 de abril, manzana 4, casa sin número a 300 metros de la cauchera 19 de abril. Casa de bloques frisados y cerca de laminas de zinc, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana J.V.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público, tanto en la testimonial de la ciudadana: J.V.A., en su condición de víctima, Testimonios de la ciudadana A.M.V. Y DE LA Niña JHESSIMAR COLINA VENTURA. SE ADMITEN LAS PRUEBAS DE DECLARACIONES Y EXPERTOS. 1) Declaración del Oficial R.O., credencial 0762 de la Policía del Municipio Maracaibo en relación con la inspección Técnica practicada en fecha 23-02-2010. Todas estas promovidas conforme al artículo 330 ordinal 2° por considerarlas legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado M.I.C.H., plenamente identificado en actas, Seguidamente expuso, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana J.V.A., el cual se suspende por el lapso de POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Noventa (90), B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la Victima de autos, de las contempladas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. D) Se le impone una actividad de trabajo comunitario conjuntamente con el C.C. cada tres (03) meses a los fines de ser multiplicador del alcance de la Ley Orgánica. Debe consignar al Tribunal a través de fotografías como medio de pruebas de la referida imposición de la obligación, debe asistir una vez al equipo INTERDISCIPLINARIO, para que este suministre la información necesaria para realizar las charlas ante los Consejos Comunales. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Equipo Interdisciplinario de este Juzgado especializado. Se acuerda proveer las copias solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensora Publica. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. J.D.A.P.

EL SECRETARIO

ABG. DORIS MORA

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