Decisión nº WP01-R-2012-000801 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 27 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002567

ASUNTO : WP01-R-2012-000801

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto el abogado R.Q. en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión emitida en fecha 05 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano M.D.J.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-19,444.715 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano R.C.M.N..En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo el Defensor Privado R.Q., alego entre otras cosas que:

…Considera esta defensa que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 250 (hoy derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, para acreditar la participación de mi defendido en el hecho precalificado, en la causa solo cursa la información proporcionada por la presunta víctima quien manifiesta que un sujeto portando arma de fuego le dio un golpe he intento despojarlo de un dinero, pero ese ciudadano jamás reconoce a mi defendido como dicho sujeto, solo manifiesta que mi defendido se encontraba a pocos metros del sitio tripulando una moto y según la victima esperaba al sujeto que intento despojarlo de sus pertenencias. En la presente causa, no existe relación de causalidad entre la presunta víctima, el victimario y mi defendido. No existe ningún elemento de convicción que nos haga presumir razonablemente que mi defendido efectivamente se encontraba en compañía del sujeto que intento despojar del dinero a la víctima. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito sea revisada la medida privativa de libertad dictada y en su lugar se revoque la misma y se le otorgue a mi defendido su inmediata libertad plena. Es todo, Macuto a la fecha de su presentación…

(Folios 02 al 05 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 42 al 46 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 05/12/2012, así como a los folios 51 al 59 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano M.D.J.M.F., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo (sic) 83, ejusdem, por cuanto, se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ( hoy derogados) del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando las precalificaciones de Lesiones Genéricas y agavillamiento (sic), por considerar quien aquí decide, que no se encuentran fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a que se acuerde la L.S.R., al imputado de autos, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran lleno (sic) los extremos de los artículos antes referidos. CUARTO: Se designa como centro de reclusión al imputado el Internado Judicial Capital El Rodeo Uno, Guatire, estado M.Q.: Se declara CON LUGAR el aseguramiento preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, del vehículo tipo moto MARCA KEWAAY, TX200, AÑO: 2012, COLOR BLANCO, SERIAL: 812K2KE29CM014888; KW164FML176476, SEXTO: acuerdan las copias solicitadas por las partes y por cuanto se evidencia que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal 4o de Juicio de esta localidad, se ordena oficiar lo conducente…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente no se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a su decir los elementos de convicción cursantes en autos no resultan suficientes para acreditar la participación del ciudadano M.D.J.M.F., por lo que solicita se revoque la decisión impugnada y se decrete la inmediata libertad del mismo.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 03 de Diciembre de 2012, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal de este estado, dejan constancia de la siguiente diligencia policial "…En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, nos encontrábamos realizando diferentes recorridos por la urbanización la Atlántida, parroquia C.l.m. (sic) del municipio Vargas, del estado Vargas. Cuando nos percatamos de una situación irregular frente la panadería la gran muralla (sic), ubicada en la avenida la Atlántida, frente a la funeraria san (sic) Antonio, de la misma parroquia. Una vez en el lugar avistamos a un ciudadano de contextura mediana, tex (sic) blanca, de estatura 1,60 metros aproximadamente, por lo que procedimos a comunicarle a la central de comunicaciones policiales. Previa identificación como funcionarios policiales…nos entrevistamos con el ciudadano M.R.C.N., V-6.076.364, (sic) de 59 años de edad, quien nos indicó que había sido objeto de un robo por dos ciudadanos, quienes minutos antes lo habían despojado de la cantidad de 22.000,00 bolívares fuertes, específicamente a una cuadra antes del Edificio donde funciona el Ministerio público (sic) en sentido norte, indicándonos que en la huida de los ciudadanos le había efectuado un disparo con su arma de fuego personal, logrando neutralizar a uno de los involucrados la pierna izquierda. Seguidamente le solicitamos el arma de fuego al ciudadano en cuestión la cual se describe de la siguiente manera TIPO PISTOLA MODELO FORCÉ 99 MARCA TANFOGLIO, calibre 9mm, serial AB35093. Igualmente avistamos un vehículo tipo moto marca Keeway, modelo TX 200, de color blanca y franjas multicolor, sin placa, la cual se encontraba en el lugar y según información de la víctima, era la moto que utilizaban los ciudadanos que lo despojaron del dinero, la cual estaba en calidad de resguardo por la victima junto con el ciudadano herido involucrado en el hecho e indicándonos que unos de ellos logro huir hacia la parte oeste de la Atlántida. acto seguido se le hizo la retención al ciudadano herido quedando identificado como MOREY FRÍAS M.D.J., V-19.444.715, de 27 años de edad y de igual forma se le solicito que exhibiera los objetos de interés criminalístico que pudiera tener adheridos a su cuerpo o vestimenta amparándonos en el artículo 205 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, procediendo a leerle sus derechos constitucionales y tipificados en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con el artículo 127 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Posteriormente fue trasladado al Centro Ambulatorio Dr. A.M., ubicado al final de la avenida el ejercito, parroquia C.l.M., del municipio Vargas, estado Vargas, en la unidad radio patrullera numero 041, conducida por el Oficial CABELLO RODRIGO, credencial 5-181,al mando del Oficial Agregado CARRASCO ULISES, credencial 5-120, adscrito a la dirección de vigilancia y patrullaje, donde fue atendido por el Dr. C.Y., Médico Cirujano quien le diagnostico un disparo en la pierna izquierda con entrada y salida, remitiendo al ciudadano al hospital R.M.J., ubicado en el Sector de Pariata, parroquia Maiquetía, del municipio Vargas, siendo atendido por la Doctora V.V.R., para la sutura del ciudadano antes mencionado. Asimismo se procedió a realizar un recorrido por la adyacencia del la urbanización la Atlántida para ver si visualizábamos al segundo agresor, no logrando la captura del mismo, se verifico la cédula de identidad del ciudadano detenido por el sistema S.I.I.P.O.L, para verificar si el mismo se encontraba solicitado por algún tribunal , arrojando dos registro de fecha 08/05/2012 expediente WP01-P-2009-002181 de fecha 26/04/2012, expediente WL01-P-2003-00006, información suministrada por el detective J.Y.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Posteriormente se le hizo del conocimiento a la central de Comunicaciones policiales de todo el procedimiento efectuado y se traslado todo el procedimiento hacia el Centro de Coordinación Policial Macuto, ubicado en la avenida La Playa, adyacente a La Bajada del Playón, parroquia Macuto, municipio Vargas del estado vargas, así como al ciudadano de nombre G.C.F.A. (sic) V-7.341.159, quien se encontraba en el lugar en calidad de testigo. Posteriormente se hizo del conocimiento del procedimiento policial, vía telefónica a la Doctora JULIMIR VASQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, quien ordenó se le tomara la respectiva denuncia al ciudadano M.R.C.N. 6.076.364 (sic) y le presentaran el procedimiento con las actuaciones policiales y al ciudadano detenido MOREY FRIAS M.D.J., V-19.444.715, el día de mañana martes 04 de Diciembre del 2012 en horas de la mañana ante el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Es todo…". Cursante a los folios 14 vto y 15 de la incidencia.

  2. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 03 de Diciembre de 2012, interpuesta por el ciudadano R.C.M.N. ante el Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas -Estado Vargas, en la cual expuso; "Me encontraba bajando la avenida la Atlántida luego de haberme dirigido en compañía del encargado de mi negocio Restaurant Puerto Mar, el ciudadano G.F., posteriormente de haber cobrado un cheque en el Banco de Venezuela, ubicado en el centro comercial L.m. (sic), parroquia C.l.M. (sic) , por la cantidad de veintidós mil bolívares Fuerte, (22.000,00), cuando se presentaron 2 sujeto (sic), esto ocurrió específicamente una cuadra antes de llegar al edificio del Ministerio Publico (sic), uno de ellos saco (sic) una pistola y apunto (sic) en la cabeza a mi empleado y le dijo que le entregara el bolso que llevaba, el sujeto le dio (sic) un golpe con la pistola en la cabeza a mi empleado y le arranco (sic) el bolso, el mismo corrió como 5 metro (sic) y se monto (sic) en la moto donde el otro sujeto lo estaba esperando, procedí a sacar mi arma de fuego realizando un disparo para la moto, el mismo le di en la pierna perforando el tanque de la gasolina y aproximadamente a 50 metros se cayeron con la moto, arranque a correr donde estaba ellos el parrillero que llevaba el bolso y la pistola salió corriendo dirección a final de la Atlántida hacia los bomberos, el otro quedo (sic) herido parando la moto procedí a someterlo de inmediato presentándose comisión de la Policía Municipal de Vargas, y se hicieron cargo del procedimiento trasladándome PREGUNTA (sic) ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Esto Ocurrió el día de hoy 03 de Diciembre del 2012, aproximadamente como a las 11:00 de la mañana, en la avenida adyacente al Ministerio Publico, bajando". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos se encontraban presente para momento que se perpetraron los hechos? CONTESTO: "Dos Ciudadanos en una moto". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características fisonómica del ciudadano que se fue con el bolso que contenía el dinero perteneciente a su persona? CONTESTO: "No recuerdo las características fisonómica, pero si como estaba vestido: vestía un blue jean de bermuda y una franela blanca, esto fue lo que visualice" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hecho (sic) uno de los ciudadano fue herido por su persona, diga su característica fisonómica? CONTESTO: "Si, uno de ellos fue herido ya que los ciudadanos sacaron a reducir (sic) un arma de fuego de color plateada, las característica (sic) fisionómica (sic) del ciudadano herido es Contextura Fuerte tez de piel morena, color de cabello negro, estatura aproximadamente 1.75mts, vestía un blue jean, camisa negra y zapato de goma blancos, también cargaba un coala (sic) de color negro" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda como era las característica del arma de fuego que llevaba el ciudadano? CONTESTO: "El arma de fuego que tenía el ciudadano era de color plateada, no visualice que tipo de calibre" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee su porte de arma vigente para la fecha y las características de su arma de fuego? CONTESTO: "Si, lo tengo al día, es marca Tanfoglio, modelo Forcé 99, calibre 9mm, serial AB35093, color negra" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces le disparo a los sujetos que los despojaron de su dinero, con su arma de fuego? CONTESTO: "Una sola vez le dispare" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos aparte del señor G.F., quien se encontraba en el sitio del suceso? CONTESTO: "No solamente mi persona y el" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde venia usted cuando los sujetos los abordaron para realizarle el robo? CONTESTO: "Venia del Banco de Venezuela, ubicado en el centro comercial L.M., ubicado en la avenida la Atlántida, Parroquia C.l.M. (sic) del municipio Vargas, estado Vargas, luego de haber cobrado un cheque por la cantidad de veintidós mil bolívares Fuertes, (22.000,00), tengo copias fotostáticas del cheque que cobre, el cual quiero consignar ante este despacho, PROCEDE EL FUNCIONARIO RECEPTOR A RECIBIR COPIA FOTOSTATICA DEL CHEQUE EMITIDO AL BANCO DE VENEZUELA PARA SER CONSIGNADO ANTE ESTA DIRECCION", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando acciono (sic) su arma de fuego unos de lo sujeto salió herido? CONTESTO: "Si, el mismo recibió el disparo en la pierna izquierda…” Cursante al folio 16 al 18 de incidencias.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Diciembre de 2012, rendida por el ciudadano G.C.F.A. ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual expuso: “…Íbamos caminando para abordar la camioneta que se encontraba aparcada una cuadra antes de llegar al Ministerio Público, después de haber pasado por el banco (sic) de Venezuela Ubicado en la avenida la Atlántida específicamente en el centro comercial L.M., y haber cobraron un cheque por la cantidad de veintidós mil Bolívares Fuerte (22.000,00), perteneciente a mi jefe de nombre M.R., cuando fuimos abordado por dos ciudadanos en una moto, donde uno de ellos me arrebato (sic) el bolso, el (sic) mismo me dio un golpe en la cabeza con una pistola y me dijo que me iba a matar, quitándome el bolso donde llevaba el dinero, atraviesan la moto delante de la camioneta apuntando a mi jefe, cuando los mismo proceden a retirarse del sitio le hacen un disparo a mi jefe, fue cuando mi jefe saca su arma y le dispara a los ciudadano (sic), como a 50 metros del sitio se cae de la moto los ciudadanos uno de ellos logra huir cruzando la avenida y corriendo dirección oeste, con el bolso y el otro se quedo (sic) en el sitio deteniendo (sic) en ese momento llega una comisión de la policía Municipal de Vargas, encargándose del procedimiento. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar de los hechos ocurridos? CONTESTO: “…aproximadamente como a las 11:00 de la mañana, en la avenida adyacente al Ministerio Publico, bajando". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos se encontraban presente para momento que se perpetraran los hechos? CONTESTO: "Dos Ciudadanos en una moto". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características fisionómica del ciudadano que se fue con el bolso que contenía el dinero perteneciente al ciudadano R.M.? CONTESTO: "contextura Delgada, tez Blanca, estatura aproximadamente 1.80mts, color de cabello no visualice porque tenía un casco o gorra, vestía un jean de bermuda y una franela blanca, esto fue lo que visualice" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hecho uno de los ciudadano fue herido por el ciudadano R.M., diga su característica fisionómica? CONTESTO: "Si, uno de ellos fue herido ya que los ciudadanos sacaron a reducir (sic) un arma de fuego de color plateada, las característica fisionómica del ciudadano herido es Contextura Fuerte tez blanca, color de cabello claro, estatura aproximadamente 1.75mts, vestía un blue jean, camisa negra" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, trabaja con el ciudadano R.M.? CONTESTO: "Si, de Barmant, (sic) en el restaurants PUERTO MAR, ubicado en la avenida principal de puerto viejo (sic) parroquia C.l.M. (sic) " SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos aparte de su persona quien más se encontraba presente en el lugar? CONTESTO:" Solamente visualice lo que se encontraba en los carro pero nadie era conocido" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para que el señor R.M. realizo el retiro de 22.000,00 veintidós mil bolívares fuerte? CONTESTO: "El mismo me manifestó que era para el pago de la utilidades de los empleado (sic) del Restaurante" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien más aparte de su persona sabía que ustedes iban a cobrar esta cantidad de dinero? CONTESTO: "No solamente mi persona y el" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo". Cursante a los folios 19 al 20 de incidencias.

  4. -REPORTE DE SISTEMA emitido por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en donde se evidencia que el ciudadano M.D.J.M.F., presenta registros policiales por el delito de Robo Genérico, desde el 10 de Febrero de 2009. Cursante al folio 21 de incidencia.

  5. - ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 03 de Diciembre de 2012 levantada ante la Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias incautadas “…TIPO PISTOLA MODELO FORCÉ 99 MARCA TANFOGLIO, MODELO FORCE 99, SERIAL DEL ARMA AB35093. CALIBRE 9MM, CVOM EMPUÑADURA FE PLATICO Y CORREDERA DE HIERRO Y CON SIETE (07) BALAS DEL MISMO CALIBRE, MARCA CAVIN Y SU RESPECTIVO CARGADOR DE COLOR NEGRO DE MATERIAL METALICO…” Cursante al folio 26 de incidencias.

  6. - ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 03 de Diciembre de 2012 levantada ante la Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias incautadas: “ UN CARNET TIPO PORTE DE ARMA EMITIDO POR EL MIONISTERIO DE SERVICIOS GERENRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MPPD, A NOMBRE DEL CIUDADANO: R.C.M.N., NUMERO DE CONTROL 11417262, NUMERO CORRELAITO 17262. CARACTERISTICAS DEL ARMA: TIPO DE ARMA: PISTOLA, MODELO FORCÉ 99 MARCA TANFOGLIO, MODELO FORCE 99, SERIAL DEL ARMA AB35093, FECHA DE EXPEDICIPON 14/04/2011 FECHA DE VENCIMIENTO 13/03/2014…” Cursante al folio 27 de incidencias.

  7. -COPIA DE UN CHEQUE emitido a nombre del ciudadano F.G., contra la cuenta de HOTEL BAR REST, PUERTO MAR, EN EL BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de Veintidós mil (22.000,00) bolívares, de fecha 03 de Diciembre de 2012. Cursante al folio 31 de incidencias.

  8. - REFERENCIA MEDICA suscrita por el ciudadano C.Y. médico adscrito al Centro Ambulatorio Dr. A.M. de C.L.M., donde entre otras cosas se puede leer “…Al hospital de Pariata. P.M.M.F., paciente con herida por arma de fuego en el 1/3 proximal de pierna izquierda con orificio de entrada y salida…” Cursante al folio 32 de incidencias.

Asimismo en el acto de la audiencia de presentación, el imputado MOREY FRIAS M.D.J., impuesto de sus derechos constitucionales y asistido de defensa expuso: "Si quiero declarar y en consecuencia (sic) yo venía pasando por allí, que un muchacho le estaba dando al señor por la cabeza, con la pistola, vengo con la moto voy a la dar la vuelta, y el muchacho me apunta y me dice llévame, llévame y yo sigo y el muchacho se me montó, y siento un disparo, le dijo que le doy la moto, él me dice que le siga, que le siga y entonces me caigo de la; moto, ya que el señor me dio un disparo, yo lo que estaba era viendo, yo estaba viendo, el muchacho que dispara, me dice que le de en la moto, ya tenía la camisa de mi trabajo, el señor me dice que yo estaba con el tipo, me dice que yo estaba, y cuando llaman a la policía, él señor me dice que yo estaba el disparo me lo dio el señor, yo le dije que yo no era, y el señor me dice que yo estaba, el muchacho me dio con la pistola, yo no tengo que ver con eso, a mi me apunto el muchacho con el arma, yo si he tenido problemas en Tribunales, yo no tengo problemas,, yo no tengo nada que ver. Seguidamente el Ministerio Publico, le hace las siguientes presuntas. Diga usted al Tribunal en donde labora. Contesto En el boulevard en la alcaldía, supervisor de cuadrillas, cual es su horario de trabajo contesto de 5 a 12 y de martes y sábado de de 7 a.m a 11:30 a.m., indique al Tribunal que había a las 1:00 de la mañana, contesto, salí mas temprano de mi trabajo de mi trabajo, los días lunes salgo al mediodía, con quien se encontraba en la moto al momento de los hechos, estaba solo, que hacía a las 1:00 iba para mi casa, yo vivo en Zamora, yo paso por el boulevard, estaba solo, yo iba a dejar las herramientas, diga que hizo cuando estaban robando a la victima. Contesto estaba la policía y siento el disparo y me dieron a mí, estaba como a una cuadra del robo donde estaba el chamo, yo estaba dando la vuelta, yo no estaba estacionado, me asusté y me estaba hiendo (sic), era un muchacho flaco, alto, estaba vestido con un Jean y una franela blanca era una pistola cromada, vi cuando el muchacho le da unos cachazos, diga si observó cuando lo despojaron a la victima de sus objetos, contesto no, me dan un disparo y yo no tengo nada que ver, porque creo (sic) que la victima lo señale que usted estaba esperando a la otra persona contesto, porque yo estaba parado, yo lo que estaba era viendo, Es todo". La Defensa no formulara preguntas. Es todo".

De los elementos cursantes en autos se evidencia que la aprehensión del ciudadano MRAVIN DE J.M.F. se produjo cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal de este estado, realizaban recorrido por la urbanización la Atlántida, parroquia C.L.m. y se percataron de una situación irregular frente la panadería la Gran Muralla, ubicada en la avenida la Atlántida, frente a la funeraria San Antonio, de la misma parroquia, por lo que se entrevistaron con el ciudadano M.R.C.N., quien les informó que había sido objeto de un robo por dos ciudadanos, quienes minutos antes lo habían despojado de la cantidad de 22.000,00 bolívares fuertes, específicamente a una cuadra antes del Edificio donde funciona el Ministerio Público en sentido norte, señalándoles que durante la huida de los sujetos que perpetraron el hecho le efectuó un disparo con su arma de fuego personal, logrando neutralizar a uno de los involucrados la pierna izquierda, quien se encontraba a bordo de una moto el cual fue identificado como M.D.J.M.F..

Observándose que lo expuesto por los funcionarios policiales aparece corroborado en las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos M.N.R.C. y G.C.F.A., quienes son contesten en afirmar que ese día cuando salieron del Banco de Venezuela donde habían hecho efectivo un cheque de 22.000,00 bolívares, cuya copia riela a los autos fueron interceptados por dos sujetos uno portando arma de fuego donde uno de ellos le arrebató el bolso donde el segundo de los nombrados llevaba el dinero y cuando los sujetos emprenden la huida en una moto el primero de los nombrados efectúo un disparo logrando herir a uno de los sujetos en la pierna, procediendo el otro a darse a la fuga con el dinero, por lo que tomando en consideración que en autos aparece referencia médica en la cual se indica que el imputado de autos M.D.J.M.F., presenta una herida de bala en la pierna izquierda y siendo que en autos se acreditó que el mismo fue detenido en el lugar de los hechos en virtud de la acción desplegada por la víctima, quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

…La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

De allí que en base a lo antes expuesto se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficiente para acreditar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, así como para estimar que el imputado M.D.J.M.F., es autor o participe en la comisión del mismo y dado que su detención se produjo el mismo día de los hechos, por lo que la razón no asiste a la defensa; ya que en autos aparecen acreditados los supuestos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal l, imputado al ciudadano M.D.J.M.F., por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 05 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 05 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano M.D.J.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-19,444.715 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano R.C.M.N..

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

R.A.B.D.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS.

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