Decisión nº WP01-S-2004-016839 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSe Acepto Objeción De Escabino

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 3 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016839

ASUNTO : WP01-S-2004-016839

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por el Abg. R.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…ante esta Representación Fiscal cursa Causa seguida en contra de los ciudadanos: M.J.R.O., U.L.A.A. y G.P. RAMOS…De las investigaciones realizadas, esta Representación Fiscal….considera que existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos…son presuntos responsables en la comisión de…HOMICIDIO, artículo 408 del Código Penal…solicito…librar Orden de Detención en contra de los ciudadanos…de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos M.J.R.O., residenciado en

Barrio San Antonio, Calle 10, Casa N° 09, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-16.411.719, U.L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.483.263 y G.P.R., indocumentado, toda vez que de la revisión exhaustiva efectuada a las actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los mencionados ciudadanos, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 408 del Código Penal, hecho cometido en el transcurso del mes de Junio de 2004 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan la investigación y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que M.J.R.O., U.L.A.A. y G.P.R., son presuntos autores o partícipes del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación iniciada en fecha 08 de Junio de 2004, por la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, soportada por las siguientes actuaciones:

Primero

Transcripción de novedades de fecha 08-06-2004, realizada por la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente al lapso comprendido entre las 7:30 horas de la mañana del día 06-03-2004 a las 7:30 horas de la mañana del día 09-06-2004, en la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la funcionaria C.M., adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas, informando que en el Ambulatorio de Carayaca, ingresó el cuerpo de una persona sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto. Segundo: Acta Policial de fecha 08-06-2004, suscrita por el funcionario Detective P.G., adscrito a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado una comisión de dicho cuerpo policial al Ambulatorio de Carayaca, donde se pudo constatar que efectivamente había ingresado una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, quien falleció luego de su ingreso, quedando identificado como N.J.C.E.. Tercero: Inspección Técnica N° 948, de fecha 08-06-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Morgue del Ambulatorio “Dr. Eduardo González”, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, al cuerpo sin vida del ciudadano quien respondiera al nombre de N.J.C.E.. Cuarto: Inspección Técnica N° 949, de fecha 08-06-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Calle Bolívar, Vía Pública, Adyacente al Cementerio de Carayaca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos en el que resultara herido de muerte la víctima en la presente causa. Quinto: Acta de entrevista, rendida por el ciudadano N.J.F., en fecha 08-06-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que me encontraba en mi casa despachando en pequeño local que allí tengo, junto a mis dos hijas Diana y Jessica, cuando me encontraba sentado en la acera frente al local, vi que pasaron tres sujetos que venían bajando y siguieron hacía el cementerio, como a los tres minutos escuché como seis disparos después escuche que mi hermana…María de los Ángeles Castro…gritó dos veces el nombre de mi hijo Carlos, fue cuando mi hija Jessica salió corriendo vía al cementerio…yo salí detrás de ella y vi que mi hijo Carlos estaba tirado en el suelo…me regresé a la casa a buscar el jeep para llevar a mi hijo, cuando llegue nuevamente a donde él estaba tirado en compañía de mi hija Jessica, vi que estaba herido y fue cuando lo montamos en el jeep y lo llevamos hasta el hospital”. Sexto: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana S.J.D.F., en fecha 16-06-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que el día 08-06-2004, en horas de la tarde, yo me encontraba en mi negocio, ubicado en la planta baja de mi casa, cuando repente veo a tres sujetos de nombre A.U.P., M.P. y G.P., A.U. me saludo y siguieron caminando, luego llego mi papá…y mi hermana…cuando de repente se escucharon varios disparos, mi papá y mi hermana salieron corriendo para la calle yo me quede en el negocio, luego volvieron a pasar A.P., M.P. y G.P., estos dos últimos estaban armados, pasaron por mi casa y G.P. dijo, a ese lo mato un PTJ y fueron después llegó un muchacho y me dijo que a mi hermano…Carlos E.N. lo habían matado…y me fui para el hospital…cuando llegue…mi papá me dijo que mi hermano había muerto”. Séptimo: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana C.N.M.D.L.A., en fecha 16-06-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “El día ocho del presente mes y año, cuando me encontraba en la sala de mi casa, pude escuchar tres tiros que provenían de la parte de afuera, entonces yo me asome a la platabanda y pude ver tirado en la esquina de la calla a mi sobrino de nombre C.E.N. Jaspe…salí de la casa hacia el lugar donde se encontraba mi sobrino, es cuando en el camino me encuentro a un sujeto con una pistola en la mano, quien me dijo que lo había matado la petejota y siguió caminando, luego a esa se le acercó un muchacho que conozco como A.U.P., quien le estaba diciendo algo en secreto al sujeto de la pistola y continuaron caminado, luego me acerque hasta donde estaba tirado mi sobrino y junto a mi hermano….llevamos a mi sobrino hasta el Hospital E.G.d.C.d.E.V., donde llegó sin vida”. Octavo: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana S.J.Y.E., en fecha 18-06-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que ese día yo salí…con mi papá…Juan F.N., a llevar en el jeep a mi hijo para su escuela, cuando regresamos ya siendo como 1:05 mi papá estacionó el carro y yo estaba conversando con mi hermana…Diana…cuando de pronto escuché dos detonaciones y mi hermana Diana me dice que salga a ver porque mi otro hermano de nombre Carlos estaba en la esquina, fue cuando salí corriendo y sin dar mas de cinco pasos escuché cuatro detonaciones mas, por eso me quede paralizada por un momento porque no sabía de donde venían los tiros, fue cuando al poco rato decidí seguir caminado hacia donde se escucharon las detonaciones y en ese momento vi que hacia mi, venía corriendo un muchacho a quien conozco como A.U.P. juntos a dos personas mas a quienes no conozco”. Noveno: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana S.J.D.F., en fecha 18-06-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso:” Bueno resulta que realmente lo que yo vi y se, es que el momento en que me encontraba conversando con mi hermana…Jessica Sánchez….escuché dos tiros, fue cuando le dije a mi hermana y a mi papá que fuera a ver porque mi hermano Carlos estaba en la esquina, cuando salió primeramente mi hermana, escuché como siete a ocho tiros, a todas estas yo me quede dentro del negocio…y yo subí hacia a mi casa que es la segunda planta del local…vi desde la puerta de mi casa a tres personas quienes iban caminando por las escaleras hacia la calle de arriba, luego baje y salí hacia el Hospital, ya que mi tía M.d.L.Á. me había dicho que fue a mi hermano a quien habían herido”. Décimo: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana C.N.M.D.L.A., en fecha 18-06-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: ”Bueno lo que realmente paso fue que al momento en que me encontraba en mi residencia pintándola, escuché tres disparos por lo que salí a ver que ocurría, en eso cuando estoy asomada por el patio, llegué a ver a mi sobrino Carlos que estaba tirado en el suelo cerca del cementerio…por lo que corrí a donde estaba para auxiliarlo, cuando iba bajando vi a una sola persona que venía en dirección contraria hacía mi, con un arma de fuego en las manos, a quien al pasarle por un lado me dijo lo mató un PTJ, y siguió de largo, luego cuando llegue a donde se encontraba mi sobrino Carlos, vi que esta herido….”. Décimo Primero: Acta de Investigación Penal, rendida por la ciudadano OVALLES DIAZ A.D., apodado “Boliche”, en fecha 18-06-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba rodando bicicleta, cuando al pasar por el sector de el Cementerio, llegó el difunto y me la pidió prestada la bicicleta para dársela a otro muchacho para que fuera a hacerle un mandado para el Pueblo, entonces me quede con él, esperando al chamo que regresara, para que me devolviera la bicicleta, entonces como a las cinco minutos llegaron tres chamos y uno de ellos lo señalo, mientras otro de ellos le disparó, entonces también le disparó otro de los tipos, le dan un tiro en el pie y él cae, en eso ya arranque a correr y me metí para el cementerio, en la medida que iba corriendo volteaba hacía atrás…entonces vi cuando él difunto estando en el suelo los tipos seguían disparando. Estando dentro del cementerio vi cuando llegó la hermana del difunto…Jessica…el papá, lo montaron en el jeep y lo llevaron para el hospital…”. Décimo Segundo: “Acta de Investigación Penal, rendida por el ciudadano R.M., en fecha 18-06-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Yo regresaba de almorzar y me entretuve antes de irme a trabajar en la esquina, donde se encontraba sentado Carlos, porque me iba a fumar un cigarrillo, entonces me senté como a seis metros de él, de pronto vi que llegaron tres tipos hasta donde él estaba uno de ellos, un negro alto, se le paro a un lado, mientras que otro de ellos, un gordito saco y le disparo y mas atrás llegó otro señor que estaba con ellos y le disparo también, al ver esto arranqué a correr por la calle atrás de el cementerio para esconderme, cuando dejaron de sonar los disparos regresé, pero ya se la habían llevado al hospital.”. Décimo Tercero: El resultado de la experticia Hematológica, N° 9700-035-3236-AB-1983, de fecha 18-06-2004, practicada por el Experto en Criminalística T.S.U. C.P.M., adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a quien en vida respondiente al nombre de N.j.C.E.. Décimo Cuarto: Acta de entrevista, rendida por el ciudadano BELLO ALEMAN WILMAR, en fecha 23-06-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que ese día me encontraba en casa de mi hermana almorzando, cuando de pronto escuche dos tiros, luego escuche otros cinco mas, al momento en que salí a ver lo que estaba ocurriendo me conseguí con un sujeto a quien conozco como Pepa, quien venía corriendo despavorido, ya casi llegando al otro lado de Calle Las Flores, cuando le pregunté que había ocurrido este me manifestó que habían matado a Cara de Sapo, quien respondiera al nombre de C.E.H., cuando logre llegar al lugar….vi que él estaba tirado en el suelo y a su lado se encontraba su hermana Jessica, gritando…que se lo habían matado...luego llegó el papá…lo montó en el jeep y luego lo llevaron hasta el hospital, quiero decir que no llegue a ver a los sujetos que le dieron muerte a cara de Sapo…”. Décimo Cuarto: El resultado de la experticia Balística, N° 9700-018-B-2917, de fecha 23-06-2004, practicada por los Expertos en Balística J.C. y F.Q., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a una (01) Concha de la que conforma el cuerpo de bala para arma de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, fuego central, de la marca WCC, presentando las siguientes dimensiones de 19,05 milímetros de alto, 9 milímetros de diámetros interno y de 14,75 milímetros de profundidad, su cuerpo se compone de manto de cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante. Décimo Quinto: Acta de entrevista, rendida por el ciudadano OROPEZA J.C., en fecha 25-06-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba arreglando las bases del motor de mi carro, cuando de pronto llegó una camioneta de color gris y de allí se bajaron tres tipos corriendo hacia abajo,…y escuchó los tiros, entonces meto…para mi casa y escucho unos gritos de alarma que decían maldito lo mataste, perro. Entonces veo nuevamente a los tipos que antes vi bajar de la camioneta y por los escalones, subir y montarse en el mismo carro e irse del lugar en retroceso”. Décimo Sexto: Acta de entrevista, rendida por el ciudadano VILERA BASTIDAS ILDEMAR JOSE, en fecha 02-07-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día 08 del mes pasado, me encontraba sentado cerca del cementerio con varios amigos entre los cuales se encontraba “Cara de Sapo”, cuando a eso de las 12:00 horas del mediodía, llegaron tres sujetos, uno de ellos conocido con Alex, y sin medir palabras los otros dos a quienes no conozco, sacaron unas pistolas y efectuaron unos disparos, en eso…yo salí corriendo hacia el cementerio para esconderme y luego escuche otros disparos, cuando salí y regresé a donde estaba sentado conseguí sangre, luego al rato me entere por los familiares de cara de sapo que este estaba muerto”. Decimoséptimo: Acta de entrevista, rendida por el ciudadano A.T.D.R., en fecha 02-07-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…Salí a realizarle un mandado a mi madre…vi que varios de mis amigos estaban parados cerca de la entrada al cementerio, allí me quede un rato, cuando vi que tres sujetos se le acercaron a un muchacho a quien conocía como cara de sapo, ellos al parecer le dijeron algo que no llegue a escuchar, luego vi que dos sujetos sacaron unas armas de fuego con las cuales comenzaron a disparar, en eso yo salí corriendo para protegerme y fue en plena carrera cuando escuche otras detonaciones, al poco rato cuando Salí me entere que los sujetos le habían disparado a cara de sapo”. Décimo Octavo: El resultado de la experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, N° 9700-035-3235-AB-1982, de fecha 02-07-2004, practicado por la Detective B.S., adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a quien en vida respondiente al nombre de N.j.C.E.. Décimo Noveno: Certificado de Defunción de fecha 30-06-2004, expedida por la Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de C.E.N.J.. Vigésimo: Acta de levantamiento de Cadáver N° 9700-138-1926, de fecha 26-07-2004, practicado por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de C.E.N.J.. Vigésimo Primero: El Resultado del Protocolo de Autopsia practicado por la Anatomopatólogo M.N., adscrita a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de C.E.N., quien concluyó: Shock Hipovolemico y múltiples heridas por arma de fuego en cara, cráneo, región toráxica. Vigésimo Segundo: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana S.J.Y.E., en fecha 30-07-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: ”Comparezco por ante este Despacho a fin de notificar que los nombres de los sujetos que le dieron muerte a mi difunto hermano C.E.N.J. son M.J.R.O., G.R. y A.U. y la camioneta donde estos andaban ese día que mataron a mi hermano es una Toyota, Modelo Prado, de color Gris, Placas ADM-19M y según no es de Marvin, sino de una mujer cuyo nombre desconozco. Vigésimo Tercero: El Acta Policial, de fecha 22-08-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 05, Destacamento 58, tercera Compañía, Sección de Investigaciones penales, de la Guardia Nacional. Vigésimo Cuarto: El acta Policial, de fecha 32-08-2004, suscrita por el funcionario O.l., adscrito a la Sub Delegación de la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien entre otras cosas expone: “…Se encuentra en el estacionamiento de esta dependencia el vehículo marca Toyota, modelo Prado de color gris, año 2001, tipo rustico, Placas ADM-19M…mediante operativo efectuado por efectivos de la Guardia nacional en la población de Naiguatá, localizaron en el interior de la misma un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, modelo 917, calibre 9mm, serial TRF28277, con su respectiva cacerina, contentiva de 16 cartuchos sin percutir del mismo calibre, que al ser retenida a su vez fueron detenidos los ocupantes del vehículo quienes fueron identificados como queda escrito R.O.M.J. y PAVON TIBISAY…”. Vigésimo Quinto: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana T.P., en fecha 25-08-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: ”En relación al caso que se me explica y en el cual se encuentra involucrada mi camioneta no se decir nada, ya que desconocía estos hechos, pero sí, que el carro es mío”. Vigésimo Sexto: Inspección Técnica N° 1.381-04, de fecha 23-08-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo marca Toyota, modelo Prado, uso particular, color gris, año 2001, Placas ADM-19M, serial de carrocería 9FH11VJ9519005583.

Igualmente, el delito atribuido a los imputados, comporta una pena corporal que oscila entre Quince (15) y Veinticinco (25) Años de Presidio, lo cual que hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tener en cuenta la magnitud del daño causado, dado que se trata de un hecho punible cometido contra un ser humano, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos M.J.R.O., U.L.A.A. y G.P.R. y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos M.J.R.O., U.L.A.A. y G.P.R., arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución Nacional, relacionado con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, ordenándose librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre de los mencionados ciudadanos.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones originales a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexa a oficio.

En Macuto, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).

LA JUEZ DE CONTROL,

M.D.A.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR