Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: M.R.C.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.233.498.

APODERADA JUDICIAL: NEFERTITIS RIAL, inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.399.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE Nº 17.435

-I-

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 26 de septiembre de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por la abogada NEFERTITIS RIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.399, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano M.R.C.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.233.498, el cual solicita la rectificación de la partida de defunción de la de cujus E.T.B.B., y la cual corre inserta bajo el Nº 735, tomo 2, en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año dos mil siete (2007). Alegando que se incurrió en el error material al asentar los siguientes particulares: 1°) “…DEJA UN HIJO: M.R. SERRADA BAPTISTA, (MAYOR DE EDAD)…”, y 2°) “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”, cuando debió ser: 1°) “…DEJA UN HIJO: M.R.C.B., (MAYOR DE EDAD)…”, y 2°) “…DEJA BIENES DE FORTUNA…”; Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 10 de enero de 2008, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 06 de febrero de 2008, se dio por notificada, compareciendo en fecha 28 de febrero de 2008 para manifestar mediante diligencia no tener objeción que formular en la presente solicitud.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que el solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Defunción, la cual corre inserta bajo el Nº 735, tomo 2, en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año dos mil siete (2007), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 935, folio 70 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad del Distrito (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), b) Fotostato de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano M.R.C.B., c) Fotostato de la cédula de identidad de la madre del solicitante, la de cujus E.T.B.B., d) Fotostato del Título Supletorio, expedido por éste Juzgado en fecha diecinueve (19) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), e) Fotostato de la Carta de Clasificación de Cargo, expedida por la Dirección Regional de Recursos Humanos del Hospital V.S., adscrito a la Dirección Regional de S.d.E.M., f) Fotostatos de seis (6) recibos de nomina, expedidos por el Hospital V.S., adscrito a la Dirección Regional de S.d.E.M.; y al a.d.p. este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Defunción de la de cujus E.T.B.B., se incurrió en el error material al asentar los siguientes particulares: 1°) “…DEJA UN HIJO: M.R. SERRADA BAPTISTA, (MAYOR DE EDAD)…”, y 2°) “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al primer apellido del solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…CERRADA…”, y no “…SERRADA…” y asimismo en lo referente en que la de cujus dejó bienes fortuna, y lo cual se deber estar asentado en la referida partida de defunción de la siguiente manera: “…DEJA BIENES DE FORTUNA…”, y no “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la de cujus E.T.B.B., y presentada por el ciudadano M.R.C.B., anteriormente identificados, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción de la de cujus E.T.B.B., y presentada por el ciudadano M.R.C.B., a fin de que sean corregidos en la misma los siguientes particulares: 1°) “…DEJA UN HIJO: M.R. SERRADA BAPTISTA, (MAYOR DE EDAD)…”, y 2°) “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”, quedando estampados de manera correcta así: 1°) “…DEJA UN HIJO: M.R. SERRADA BAPTISTA, (MAYOR DE EDAD)…”, y 2°) “…DEJA BIENES DE FORTUNA…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la de cujus E.T.B.B., y presentada por el ciudadano M.R.C.B., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Defunción de la de cujus E.T.B.B., a fin de que sean corregidos los siguientes particulares: 1°) “…DEJA UN HIJO: M.R. SERRADA BAPTISTA, (MAYOR DE EDAD)…”, y 2°) “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”, quedando estampados de manera correcta así: 1°) “…DEJA UN HIJO: M.R.C.B., (MAYOR DE EDAD)…”, y 2°) “…DEJA BIENES DE FORTUNA…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. D.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.435

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