Decisión nº I-542-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoCambio De Medida Por Una Menos Gravosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de mayo de 2009

199° y 150°

CAUSA N°: 6C-21.856-09

DECISIÓN: 542-09

Visto el escrito presentado, por el Abogado J.A.C.T., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.785.442, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.071, actuando en este acto con el carácter de DEFENSOR del ciudadano M.R.M.G., plenamente identificado en la Causa Nº 6C-21.856-09 actualmente recluido en el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE, Estado Zulia, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal EXAMEN V REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de su defendido, M.R.M.G., realizando los siguientes alegatos :

Mi defendido se encuentra en el presente proceso amparado por las garantías de Presunción de inocencia, Afirmación de Libertad y el sagrado derecho humano de comparecer a juicio en libertad, dando las garantías suficientes, según lo dispuesto en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia y relación a los Artículos 7 del pacto de San J.d.C.R. y 8 del pacta Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, por estas razones y además, por no existir peligro evidente de fuga articulo 251 del C6digo Orgánico Procesal Penal ni de obstaculización en obtención de la verdad, Articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es que interpongo la presente solicitud y le pido como Jueza Garantista, según lo dispuesto en las normas supra-señaladas, conceda a mi defendido una Medida menos gravosa, para hacer respetar de esta manera sus garantías procesales y constitucionales de las dispuestas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadana Jueza, según 10 dispuesto en el Ordinal 52 del pacta de San J.d.C.R. y el ordinal 32 del Articulo 8 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y por mandato Constitucional de los Artículos 22, 23 Y 26, a mi patrocinado le asiste el derecho de comparecer a juicio en libertad, dando las garantías suficientes, derecho el cual pretendo ejercer en este acto, con el objeto de que se les presente ese sagrado derecho de comparecer a juicio en libertad, dando las garantías suficientes y de esta manera aplique Usted efectivamente ciudadana Juez, los Pactos y convenios suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, que tienen en el Ordenamiento Jurídico interne aplicado y reconocido en el país, una aplicación supra-constitucional por mandato del Articulo 23 de la Republica Bolivariana de Venezuela. La razón fundamental por la cual la defensa del imputado en autos ha interpuesto la presente solicitud, es con fundamento al Articulo 245 del C6digo Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido padece de una enfermedad específicamente VIH, mejor conocido como (sida), síndrome de inmunodeficiencia adquirida, como lo manifestó en la declaraci6n rendida ante este digno tribunal sexto de control el día 20 de marzo del presente ano 2009, en el acto de presentaci6n de imputado, ese mismo día este tribunal según oficio Nº 1206-09, se solicita a la Medicatura Forense de Maracaibo, le practique el día 26-03-09 los exámenes correspondientes para verificar la presencia de la enfermedad de mi defendido es decir, si esta contagiado de V.I.H, no fue trasladado para la medicatura forense, el día 25 de marzo del presente ano 2009, esta defensa según diligencia introducida en la presente causa, folios veinte y tres (23) y veinte y cuatro (24) consigna informe medico, expedido por la secretaria de s.d.M. del poder Popular para la salud, donde la Doctora M.S., medico tratante de mi defendido manifiesta la enfermedad que padece (V.I.H), y mencionas las medicinas que debe ingerir para tan penosa enfermedad, folio veinte y cinco (25), igualmente en este mismo día 25-03-09, consigne la tarjeta de control con el Nº de historia 2443, que identifica al paciente: M.M., folio veintiséis (26) se oficia nuevamente a la medicatura forense oficio N!! 1.344-09 folio veinte y nueve para que se le practique el examen de (V.I.H), a mi defendido y lo que le practican son exámenes para descartar lesiones, este tribunal en vista que la medicatura forense no le practico el examen requerido, oficia al hospital Universitario de Maracaibo, previa traslado del Centro de Arrestos y detenciones preventivas el Marite le practiquen el examen de (V.I.H) a mi defendido para el día 27-04-09, se produjo en el mencionado reten un motín, con un saldo lamentable precisamente en el pabell6n C donde se encuentra recluido mi defendido y el 27-04-09 en horas de la mañana hubo otro conato de violencia en ese mismo sitio lo que imposibilito el traslado hasta el hospital a mi defendido para practicarle tan mencionado examen (V.I.H), ciudadana Jueza esta defensa quiere manifestar que el imputado M.R.M.G., se encuentra en condiciones de salud muy pero muy deplorables producto que no esta tomando los Medicamentos indicados para su penosa enfermedad lo cual conlleva a colocar su vida mas en peligro de muerte, que con la enfermedad que tiene, y como este tribunal debe tener conocimiento colocando en riesgo la vida de las otras personas que se encuentran recluidas en el Centro de Arrestos por ser una enfermedad contagiosa y sumamente delicada o mejor dicho una enfermedad Mortal, Ciudadana Jueza de este tribunal sexto de control la defensa quiere acotar que siempre ha estado en la espera que la enfermedad que tiene mi defendido lo cual el mismo manifest6 y esta defensa consigno los recaudos necesarios para demostrar la veracidad de la misma desafortunadamente no ha sido posible demostrarlo a través de un examen realizado ni por la medicatura forense ni por el hospital Universitario, pero transcurrido los días y mi defendido se encuentra sumamente enfermo producto de tan penosa y delicada enfermedad, esta defensa solicita con extremadamente urgencia esta revisión de Medida Jurídica de privación de libertad con fundamento en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadana jueza, al momento de resolver la presente solicitud, debería Usted ponderar en consideración que mi defendido y sus familiares tiene plenas raíces en la comunidad, representados por sus arraigos, son todos venezolanos, con domicilios conocidos, nunca han salido del País y todos tienen medios lícitos de vida, de lo cual se infiere que no existe peligro de fuga ni de obstaculización

. Ante esta solicitud esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa tal como lo expresa la defensa, existen constancias médicas emitidas por el medico tratante Dra. M.S.C., en cuyo informe médico del programa Regional SIDA/ITS, de la secretaria de Salud de la gobernación del Estado Zulia, en relación al p.M.R.M.G., el mismo se informa que el paciente recibe tratamiento antirretroviral a través del M.P.P.S, el requiere de buena alimentación, de excelentes medidas de higiene y su control médico y exámenes de Laboratorio periódicos”. Anexando copia del control de citas. Información esta que fue corroborada vía telefónica y plasmada en nota secretarial, donde se comunico con la médica tratante Dra: M.S.C., quien reconoció que el ciudadano M.R.M.G., es su paciente y que dicho informe fue corroborado por ella. Evidenciándose con el mencionado informe médico el verdadero estado de salud del acusado.

SEGUNDO

Acreditada la existencia del estado de salud del acusado, tal como la medico tratante, situación esta que amerita de un tratamiento medico severo, y constante, donde dadas las circunstancias que rodean dicha enfermedad hace necesario aislamiento para evitar contagio, es necesario aclarar que como juez de la República es deber salvaguardar la salud de la acusada sin obstáculo de ningún tipo. Tal es el caso, que tanto el derecho interno como tratados internacionales le conceden relevancia y protegen el derecho a la vida y a la salud. Situación esta que se evidencia al revisar las normas que regulan dicha situación, analizándose las bases o derechos garantizados por la Carta Magna como valores supremos del Estado venezolano, a lo cual el articulo 2 reza: “Venezuela es un Estado democrático y social de derechos y justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Observando en dicha disposición en forma clara la protección a los derechos humanos, existiendo la obligación del Estado de respetarlos y de no obstaculizar el disfrute de los mismos, siendo los jueces actores fundamentales en la tutela de esos derechos, haciéndose necesario que se conozcan y se apliquen dichos principios.

En este mismo orden de ideas el Estado entre los derechos que garantiza cónsono con lo establecido en tratados internacionales, esta el derecho a la salud y en forma subsiguiente el derecho a la vida, que el mas preciado de los derechos tutelados. Es por lo que en aras de garantizarle al M.R.M.G. el derecho a la salud, tal como lo establece el articulo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y por el ende el derecho a la vida, tomando en cuenta el diagnostico médico presentado, es menester que el referido ciudadano no tenga limitación alguna para su recuperación, y control de su enfermedad, por lo cual esta juzgadora considera procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Defensa de el acusado, y en consecuencia concede a favor del mismo la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, establecida en el Artículo 256, Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado para el control de su enfermedad ante el programa Regional SIDA/ITS, de la secretaria de Salud de la gobernación del Estado Zulia a cargo de la Dra. M.S.C., así como la presentación cada treinta (30) días por este tribunal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por Autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tal como lo dispone el articulo 256 ordinales 2° y 3° Código Orgánico Procesal Penal, favor del ciudadano M.R.M.G., por los argumentos antes expuestos, en virtud de la solicitud presentada por la Defensa del referido ciudadano que consiste : 2.- en la obligación de someterse al cuidado para el control de su enfermedad ante el programa Regional SIDA/ITS, de la secretaria de Salud de la gobernación del Estado Zulia a cargo de la Dra. M.S.C., y la 3.- la presentación cada treinta (30) días por este tribunal. Por lo que se acuerda oficiar al centro de programa Regional SIDA/ITS, de la secretaria de Salud de la gobernación del Estado Zulia para que este en conocimiento de la obligación impuesta. Se acuerda oficiar al centro de detenciones preventivas el Marite ordenando la libertad del mencionado imputado. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG: D.C.N.R.

LA SECRETARIA

ABG: MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, anotado la misma bajo el N° 542-0908

LA SECRETARIA

ABG: MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

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