Decisión nº 727-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 3 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001491

ASUNTO : VP11-P-2010-001491

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-001491 DECISIÓN N° 4C-727-2010

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los imputados MARVINSON A.S.M., Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.902.886, fecha de nacimiento 08-01-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos M.S. RIVERO Y C.M., residenciado en campo alegría, casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0414-6761776. M.J.S.M. Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.647.061, fecha de nacimiento 15-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos M.S. RIVERO Y C.M., residenciado en campo alegría , casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0424-6758610, como CO-AUTORES del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222.1°, en concordancia con el artículo 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Sargento Mayor de Segunda (Armada, Infantería de Marina) W.A.R.V., Sargento Mayor de Tercera (GN) J.A.G.R., Sargento Mayor de Segunda (GN) R.R.V. y Sargento Mayor de Segunda (GN) M.T.G.S., en la cual previa solicitud de la Defensa, los imputados de actas se acogieron a la Fórmula Alternativa a la prosecución del Proceso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En esta misma fecha, este Tribunal resolvió: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los ahora acusados MARVINSON A.S.M., Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.902.886, fecha de nacimiento 08-01-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos M.S. RIVERO Y C.M., residenciado en campo alegría, casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0414-6761776. M.J.S.M. Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.647.061, fecha de nacimiento 15-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos M.S. RIVERO Y C.M., residenciado en campo alegría , casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0424-6758610, como CO-AUTORES del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222.1°, en concordancia con el artículo 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Sargento Mayor de Segunda (Armada, Infantería de Marina) W.A.R.V., Sargento Mayor de Tercera (GN) J.A.G.R., Sargento Mayor de Segunda (GN) R.R.V. y Sargento Mayor de Segunda (GN) M.T.G.S., con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida a los ahora acusados MARVINSON A.S.M., Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.902.886, fecha de nacimiento 08-01-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos M.S. RIVERO Y C.M., residenciado en campo alegría, casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0414-6761776. M.J.S.M. Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.647.061, fecha de nacimiento 15-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos M.S. RIVERO Y C.M., residenciado en campo alegría , casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0424-6758610, como CO-AUTORES del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222.1°, en concordancia con el artículo 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Sargento Mayor de Segunda (Armada, Infantería de Marina) W.A.R.V., Sargento Mayor de Tercera (GN) J.A.G.R., Sargento Mayor de Segunda (GN) R.R.V. y Sargento Mayor de Segunda (GN) M.T.G.S., de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quienes en presencia de su defensor manifestaron su deseo de acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, por lo que al verificar que son delitos susceptibles de esta fórmula alternativa; admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ahora Probicionarios MARVINSON A.S.M., Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.902.886, fecha de nacimiento 08-01-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos M.S. RIVERO Y C.M., residenciado en campo alegría, casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0414-6761776. M.J.S.M. Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.647.061, fecha de nacimiento 15-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos M.S. RIVERO Y C.M., residenciado en campo alegría , casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0424-6758610, como CO-AUTORES del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222.1°, en concordancia con el artículo 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Sargento Mayor de Segunda (Armada, Infantería de Marina) W.A.R.V., Sargento Mayor de Tercera (GN) J.A.G.R., Sargento Mayor de Segunda (GN) R.R.V. y Sargento Mayor de Segunda (GN) M.T.G.S., por lo que cada uno debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 03 de junio del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) DIAS por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con seis (06) presentaciones, y las veces que sea requerido (s); 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que asi lo requiera el delegado de prueba; 4.- Someterse a orientación Psicológica y Psiquiatrica, a través del Delegado de Prueba para tratar su manejo de conducta; y 6.- Prohibido acercarse a las víctimas de actas, salvo causa justificada por la ley. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque a los imputados de actas, ahora probicionarios, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ahora Probicionarios MARVINSON A.S.M., Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.902.886, fecha de nacimiento 08-01-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos M.S. RIVERO Y C.M., residenciado en campo alegría, casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0414-6761776. M.J.S.M. Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.647.061, fecha de nacimiento 15-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos M.S. RIVERO Y C.M., residenciado en campo alegría , casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0424-6758610, como CO-AUTORES del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222.1°, en concordancia con el artículo 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Sargento Mayor de Segunda (Armada, Infantería de Marina) W.A.R.V., Sargento Mayor de Tercera (GN) J.A.G.R., Sargento Mayor de Segunda (GN) R.R.V. y Sargento Mayor de Segunda (GN) M.T.G.S., por lo que cada uno debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 03 de junio del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) DIAS por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con seis (06) presentaciones, y las veces que sea requerido (s); 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que asi lo requiera el delegado de prueba; 4.- Someterse a orientación Psicológica y Psiquiatrica, a través del Delegado de Prueba para tratar su manejo de conducta; y 6.- Prohibido acercarse a las víctimas de actas, salvo causa justificada por la ley. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque a los imputados de actas, ahora probicionarios, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-727-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON

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