Decisión nº 3.937-03 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarlos Alberto Bonilla
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

En fecha 15 de enero de 2.003, presentada como fue la presente acción por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicha acción fue admitida por auto de fecha 21 de enero de 2.003 (folio 25), se desprende del auto de admisión que se ordeno al notificación de la demandada FONDO DE CREDITO PARA LA ARTESANÍA, LOS SERVICIOS, LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO BARINAS (FONDEBA), Instituto Autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio propio adscrito a la Gobernación del Estado Barinas, distinto e independiente del Fisco Nacional, pero goza de los mismos privilegios y excepciones acordadas en la Leyes de la República, tal y como así lo establece el articulo 1° la Ley del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas. En ese sentido, siendo que la demandada de autos en un Instituto Autónomo que goza de los mismos privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la República, es por lo que se hace imprescindible la notificación del Procurador del Estado Barinas, se observa que ese órgano de procuraduría fue notificado de la presente acción, tal y como se desprende al vuelto del folio 47 de la exposición realizada por el alguacil del Tribunal el día 25 de junio de 2.003, que mediante oficio 539-03, de fecha 29 de abril de 2.003 fue así notificado.

Por otra parte se observa, que de la notificación efectuada a la Procuraduría del Estado Barinas no existe o no contiene sello alguno de parte de dicho organismo, ni mucho menos constancia de recibido por parte de algún funcionario de la Procuraduría del Estado Barinas.

En ese sentido y expuesto lo anterior, es menester transcribir lo que prescriben el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público:

…Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República…

Asimismo, el artículo 96 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de la Procuraduría General de la República establece:

…La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República…

Así igualmente el igualmente el artículo 49 de la Ley de la Procuraduría del Estado Barinas preceptúa:

…De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, el Estado Barinas goza de las mismas prerrogativas y privilegios fiscales y procésales del la República, en especial sobre el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la Administración Pública y sus órganos descentralizados y de la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio…

Las normas supra transcritas prevén o establecen las prerrogativas que deben ser cumplidas cuando una demanda obre en contra de la República en el sub judice la demandada lo es un instituto Autónomo de la Administración Pública descentralizada, por lo que tales privilegios deben ser aplicados por mandato expreso de dichas normas antes señaladas.

En tal sentido, observa este sentenciador la existencia de un vicio en la notificación de la Procuraduría del Estado Barinas, por lo que bajo el mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público debe aplicarse lo que dispone el artículo 96 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de la Procuraduría General de la República

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