Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRUJILLO, 31 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001025

ASUNTO : TP01-P-2007-001025

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado A.J.D.R., se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Fanny Elizabeth Teran Marquez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. M.A.M.M., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. L.T., el imputado A.J.D.R., Las víctimas O.C.S., M.M.S.F., J.B.A., W.A.S.R., B.D.C.J., Francimag Coromoto D.M. Y O.E.S.F., y la Defensora Privada, Yhajaira Rivas; No se encuentra presente la víctima C.A.T., quien se encuentra legalmente notificado, a quien se otorgó un lapso de espera por treinta minutos y no compareció. Seguidamente la ciudadana Juez informó a las partes de la importancia y significación del acto. Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien narró los hechos y acusó formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano A.J.D.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 504 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, en perjuicio de O.C.S., M.M.S.F., J.B.A., W.A.S.R., B.D.C.J., Francimag Coromoto D.M. Y O.E.S.F. y C.A.T., ofreció pruebas que constan en su escrito de acusación, indicando su necesidad y pertinencia, finalmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas presentadas, solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicitó se altere el orden de la palabra y se escuche en primer término a su representado y se le informe del procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del copp. Se le concede el derecho de palabra al imputado a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: A.J.D.R., venezolano, natural de V.E.C., titular de la cédula de identidad N° 19642383, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-12-86, comerciante, hijo de H.D. y M.d.C.R., residenciado en Los Llanos de Monay, casa Nº 190, manzana Nº 09, cerca de la Tienda del “Sr. Ramíro”, del Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”. En este estado el Tribunal oída las exposiciones de las partes y habiéndose observado las actuaciones resuelve ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Admite la acusación presentada por la Fiscal III del Ministerio Público en contra del ciudadano A.J.D.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 504 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, en perjuicio de O.C.S., M.M.S.F., J.B.A., W.A.S.R., B.D.C.J., Francimag Coromoto D.M. Y O.E.S.F. y C.A.T., por cubrir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser necesarias y pertinentes. Siendo así, se le concede el derecho de palabra al acusado a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: A.J.D.R., venezolano, natural de V.E.C., titular de la cédula de identidad N° 19642383, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-12-86, comerciante, hijo de H.D. y M.d.C.R., residenciado en Los Llanos de Monay, casa Nº 190, manzana Nº 09, cerca de la Tienda del “Sr. Ramíro”, del Estado Trujillo, quien expuso: “ Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Cedida la palabra nuevamente a la Defensa señaló que por cuanto su representado admitió los hechos, se considere las rebajas de la pena correspondiente según lo establecido en el artículo 376 del COPP en concordancia con el artículo 74 del código penal. El Fiscal no presentó objeciones. Las víctimas O.C.S., M.M.S.F., J.B.A., W.A.S.R., B.D.C.J., Francimag Coromoto D.M. Y O.E.S.F., no hicieron objeción. En este estado el Tribunal oída las exposiciones de las partes y habiéndose observado las actuaciones, realiza las siguientes consideraciones: el delito de Homicidio Intencional simple contempla una pena de 12 años a 18 de presidio, siendo su termino medio 15 años conforme el artículo 37 del código penal, ahora bien por cuanto de las actuaciones se evidencia que el acusado no tiene antecedentes penales, este Tribunal considera tal circunstancia como atenuante, conforme al artículo 74 numeral 4º eiusdem, y como quiera que estamos ante un delito inacabado, como lo es Homicidio en grado de tentativa, este Tribunal hace la rebaja de las dos terceras partes de la pena, quedando la misma en cuatro años de presidio; ahora bien, por cuanto0 el acusado admitió los hechos conforme al artículo 376 del copp, este Tribunal conforme a lo establecido en la mencionada norma en su primer aparte, hace una rebaja del tercio de la pena, esto es, un año y cuatro meses, quedando en definitiva la pena a aplicar de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, y así se decide; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: vista la admisión de los hechos por parte del imputado se declara CULPABLE al ciudadano A.J.D.R., venezolano, natural de V.E.C., titular de la cédula de identidad N° 19642383, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-12-86, comerciante, hijo de H.D. y M.d.C.R., residenciado en Los Llanos de Monay, casa Nº 190, manzana Nº 09, cerca de la Tienda del “Sr. Ramíro”, del Estado Trujillo, en consecuencia sedicta SENTENCIA CONDENATORIA, debiendo cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 504 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, en perjuicio de O.C.S., M.M.S.F., J.B.A., W.A.S.R., B.D.C.J., Francimag Coromoto D.M. Y O.E.S.F. y C.A.T.,

se condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, pena determinada previo el calculo correspondiente y la rebaja de la mitad de la pena conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se señaló en la parte expositiva. Se exonera del pago de costas, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el ciudadano se encuentra privado de su Libertad se acuerda mantener la misma hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se establece como fecha provisional del cumplimiento de pena el día Treinta y uno de Enero de Dos Mil Diez (31-01-2010), a las 12:00 horas del medio día. Se ordena remitir las actuaciones una vez dictada la sentencia al Tribunal de Ejecución correspondiente. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por lo que quedan notificadas las partes en este acto y a tal efecto se emiten cinco ejemplares todas de un mismo tenor y a un mismo efecto entregándoosle a las partes el correspondiente ejemplar. Habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se declaró concluido el acto siendo las 5:30 de la tarde, se leyó y en señal de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 06,

Abg. F.E.T.M..

El Fiscal

La Defensa Privada

El Acusado,

Las Víctimas,

La Secretaria,

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