Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de septiembre de 2.013

203º y 154º

I

ASUNTO: AP11-M-2013-000490

Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO

La DEMANDANTE, ciudadana M.R.F.A., venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.809.293, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56192, actuando en su propio nombre y representación en su carácter y condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN y del ciudadano O.Q., venezolano, y titular de la cédula de identidad número V- 6.002.444, presentó formal demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el DEMANDADO ciudadano F.A.H.R.; venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.562.670, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión o no, hace las precisiones pertinentes ajustadas al examen que dictamina el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

II

LIBELO DE DEMANDA

La ciudadana M.R.F.A. parte demandante presentó escrito de demanda, en el cual señala que es Tenedora legitima de ocho (8) letras de cambio libradas todas por el ciudadano F.A.H.R. a nombre de su endosatario en procuración y visto que en múltiples e infructuosas oportunidades ha sido las gestiones para que el deudor pague y satisfaga la obligación, incumplida señalando el monto y las costas del juicio.-

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Encontrándose el presente caso en la etapa de su admisión o no, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, estima pertinente realizar los señalamientos siguientes:

El proceso civil, contiene una serie de formalidades que deben cumplir las partes, que de omitirse viciarían de nulidad el mismo, y que a pesar de la prohibición de nuestra Carta Magna, respecto a los formalismos inútiles, tales aún subsisten, dado que son indispensables para un correcto desenvolvimiento del proceso judicial.

En este sentido cabe traer a colación, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece; el libelo de demanda deberá expresar:

Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Destacado del Tribunal.

Como puede apreciarse, en la norma antes transcrita, el legislador estableció los requisitos que debe cumplir el libelo de la demanda, entre otros los instrumentos en el que se sustenta la demanda, y en ese sentido en el presente caso al tratarse de letras de cambios, debió en contraste con el ordinal 6º del artículo 340 de la N.A. citada, llenar las exigencia del artículo 456 de la N.S. o Código de Comerció, lo cual al concatenarse con el escrito o libelo de la demanda, se aprecia que dejó de cumplirse con los extremos que allí se exigen. Así se precisa.

Aunado a lo anterior, resulta necesario para este Tribunal, citar el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:

Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es (1) contraria al orden público, (2) a las buenas costumbres o (3) a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

. Destacado y paréntesis del Tribunal.

De la precitada norma se puede colegir tres supuestos con los cuales debe contrastarse todo escrito de demanda, a saber: el orden público, las buenas costumbres y disposición expresa de la Ley.

En el presente caso puede colegirse que la demandante actuando en su propio nombre y representación en su carácter y condición de endosataria en procuración, en el escrito o libelo de la demanda no cumplió con los extremos exigidos en la disposición expresa de la Ley, ordinal 6º, artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 456 del Código de Comercio, contrariando lo dispuesto en el artículo 341 del Código de la n.a., debiendo este Juzgado declarar INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoada contra el ciudadano F.A.H.R..- Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana M.R.F.A. contra el ciudadano F.A.H.R., ambos identificados al inicio de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

S.M.C.

La Secretaria Temporal

A.K.B.M.

En la misma fecha de hoy, 16 de septiembre de 2.013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal

A.K.B.M..

SMC/AKBM/AC

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