Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Enero de 2005

Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFlorisbeth Lira
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 21 de Enero de 2005

Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2002-000274

Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 22-07-03, mediante la cual condenó al ciudadano S.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 14.957.738, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en ejecución de Robo y Lesiones Personales menos graves, así mismo fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera el penado, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado, fue detenido preventivamente el 12-09-00, egresando por haberle otorgado el Tribunal de Control No 5 de este Circuito Judicial Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 12-11-00, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) MESES, posteriormente ingresó nuevamente en fecha 15-01-02 egresando en fecha 03-02-03 por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS, luego ingresó en fecha 08-07-03 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, que al sumar las detenciones del precitado penado da un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir al penado S.A.M.A., TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, que los cumplirá el día 22-09-2018, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que el prenombrado penado Redima la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. El penado S.A.M., podrá optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de L.C., en fecha 21-02-2015, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 06-05-2016, cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Igualmente, el prenombrado penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como son la inhabilitación política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Notifíquese a al penado S.A.M., antes identificado, de este cómputo, se acuerda fijar audiencia de imposición en la sede del Tribunal, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado A.P., y a la Defensa. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrense Oficios y Notificaciones. Cúmplase.

Abg. Florisbé L.A.

Juez de Primera Instancia Penal

en función de Ejecución N° 2.

El Secretario,

Abg. G.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. G.G.

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