Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteRosa Margiotta Goyo
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de marzo de 2.014

RESOLUCION

ASUNTO: APO1-S-2014-2992

JUEZA: R.M.M.G.

FISCAL: O.G.

(Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)

VÍCTIMA: W.T.A.

IMPUTADO: MARWIL A.T.A.

DEFENSA PUBLICA Nº 06: ABG. R.V.

SECRETARIA: ABG. C.R.

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal PRIMERO (01º) en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano MARWIL A.T.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.635.261, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte eiusdem, en agravio de la ciudadana W.T.A., quien interpuso denuncia ante la sede de la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , en la cual refiere que el día 19/03/2014, que se encontraba hablando con su hermano en la residencia donde habitan, en la cual le manifestaba que debía aportar con los gastos del hogar y el mismo se retiro, al regresar con el dinero, tomo una actitud muy agresiva y en virtud de la negativa de la misma de recibirle el dinero, este se enfureció y comenzó a darle golpes en la cara, logrando partirle el labio, dejándole hematomas en la frente y en la nariz. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., constitutivas en: 6- prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13º el imputado deberá asistir el día Viernes 21/03/2014 a las 02:00pm al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 149º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA

R.M.M.

SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO

RMMG/rosamariam

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