Decisión nº 260 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Puerto Ordaz, 16 de Junio 2008

198° y 149°

AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000945

ASUNTO : FP11-L-2006-000945

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: M.E.M.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.428.428-

APODERADO JUDICIAL: A.S.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 42.604.-

DEMANDADO: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha: 30 de Octubre de 1.986, bajo el Nro: 57, tomo: 34-A, Segundo, con posterior modificación, siendo la última de ellas en fecha: 24 de Abril de 1.995, quedando registrada por ante el mismo registro bajo el Nro. 35, tomo: 150-A, Segundo, estableciendo sucursal en esta Ciudad de Puerto Ordaz, según documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, en fecha: 02-06-97, bajo el Nro. 12, tomo: A-23, folios 86 al 94-.

APODERADO JUDICIAL: J.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.959-

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el N° FP11-L-2006-000945, interpuesta por el ciudadano: M.E.M.D. , por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley. Se procede a la Verificación de las partes, advirtiéndose que a este acto no compareció la parte actora, como tampoco su representado debidamente autorizado, igualmente la parte accionada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. En este sentido la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado b.E.P.O. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en este mismo acto: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL EL PROCESO. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del presente fallo.-

Siendo las 9:20 minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Y.M.M.M..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. R.G.

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.)

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. R.G.

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