Decisión nº DP11-L-2012-000620 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintinueve de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000620

PARTE ACTORA: ciudadana M.F.S.G., cédula de identidad N°V-16.434.247.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.V.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001 C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.009.

MOTIVO: Calificación de despido.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado G.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.009 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001 C.A, no se presento la parte actora ciudadana M.F.S.G., cédula de identidad N°V-16.434.247, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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