Decisión nº PJ0032014000002 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2 014)

203° y 154°

ASUNTO Nº.

NP11-L-2013-001431

DEMANDANTES: Ciudadanos M.Y.C.A., M.E.G., C.D.G.T., N.R.O.O., A.L., J.N., J.Q., J.R. Y YORVIN RODRIGUEZ, identificados con la Cédulas de Identidad N° 16.374.596, 5899.051,10.836.984, 9.949.358, 26.178.292, 15.876.586, 16.125.433, 18.674.344 respectivamente.

ASISTIENDO ABOGADO Á.G. ABREU SUSARREGUI Y W.J.G. I.P.S.A. N° 160.152 y 168.033 respectivamente.

DEMANDADO: GRUPO ROYSO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2 013), los abogados Á.G. ABREU SUSARREGUI Y W.J.G. en representación de los ciudadanos M.Y.C.A., M.E.G., C.D.G.T., N.R.O.O., A.L., J.N., J.Q., J.R. Y YORVIN RODRIGUEZ, presentan demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa GRUPO ROYSO, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 13 de diciembre de 2013 , se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación el cual fue consignado por el alguacil en fecha 15 de enero de 2 014. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los abogados Á.G. ABREU SUSARREGUI Y W.J.G. en representación de los ciudadanos M.Y.C.A., M.E.G., C.D.G.T., N.R.O.O., A.L., J.N., J.Q., J.R. Y YORVIN RODRIGUEZ, en contra de la empresa GRUPO ROYSO C.A. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2 014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)

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