Decisión nº 03395 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000144

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARXIS A.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.616.580, de Profesión Administradora, actuando en su propio nombre y en representación sus hermanos CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, I.A.B.P. y J.G.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.296.537, V- 13.367.716 y V-14.616.581, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE C.G.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.366.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2014, la ciudadana MARXIS A.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.616.580, de Profesión Administradora, actuando en su propio nombre y en representación sus hermanos CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, I.A.B.P. y J.G.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.296.537, V- 13.367.716 y V-14.616.581, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano C.G.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.366, alego ante este Tribunal que en fecha 04 de noviembre de 2013, falleció en el Hospital Dr. D.G.L., de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, ab-intestato su progenitor, quien en vida se llamara J.S.B.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.021.106, quien para el momento de su fallecimiento era de estado civil Viudo ( de la ciudadana N.D.V.P.N., titular de la cédula de identidad Nro. 3.119.933), dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos MARXIS A.B.P., CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, I.A.B.P. y J.G.B.P. ; antes identificados, motivo por el cual, la ciudadana Marxis A.B.P., pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, J.S.B.M. portador de la cédula de identidad Nro. 4.021.106, fallecido en fecha 04 de noviembre de 2013.

II

Al escrito en referencia la ciudadana MARXIS A.B.P., acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, asentada bajo Acta Nro. 477, folio 11, Tomo 03, del año 2013, Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que J.S.B.M., nacido en fecha 01 de enero de 1944, con documento de identidad Nro. 4.021.106, de 69 años de edad, de estado civil viudo, de nacionalidad venezolana, de profesión Licenciado en Educación, con residencia en Boulevard Ricaurte, Nro. 13-32, Casco Central Barcelona, falleció el 04 de noviembre de 2013, conforme certificado de Defunción Nro. 1349301, de fecha 04 de noviembre de 2013, en el Hospital Dr. D.G.L.-Barcelona. Cónyuge N.d.V.P.d.B., fallecida. Hijos CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, I.A.B.P., MARXIS A.B.P. y J.G.B.P., con documentos de identidad números 8.296.517,(SIC), 13.367.716, 14.616.580 Y 14.616.581, respectivamente, mayores de edad.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, I.A.B.P., MARXIS A.B.P. y J.G.B.P., hijos de los ciudadanos J.S.B.M. y N.D.V.P.D.B.

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 13 de marzo de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos M.J.M. y J.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.398.941 y 10.828. 380, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARXIS A.B.P. ,CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, I.A.B.P., y J.G.B.P.. Que de igual manera conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara J.S.B.M., venezolano, mayor de edad, Profesor, titular de la cédula de identidad Nro. 4.021.106, domiciliado en el Boulevard Ricaurte Nro. 13- 32, Edif. Figueroa, Apto 2, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. Que les consta que para el momento de su fallecimiento, J.S.B.M., dejó cuatro (04) hijos CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, I.A.B.P., MARXIS A.B.P. y J.G.B.P., quienes son sus únicos y universales herederos.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos CRISANA AMARU BERBIN PATIÑO, I.A.B.P., MARXIS A.B.P. y J.G.B.P., venezolanos, mayores de edad, con documentos de identidad números 8.296.537, 13.367.716, 14.616.580 y 14.616.581, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara J.S.B.M., nacido en fecha 01 de enero de 1944, con documento de identidad Nro. 4.021.106, de 69 años de edad, de estado civil viudo, de nacionalidad venezolana, de profesión Licenciado en Educación, con residencia en Boulevard Ricaurte, Nro. 13-32, Casco Central Barcelona, fallecido el 04 de noviembre de 2013, conforme certificado de Defunción Nro. 1349301, de fecha 04 de noviembre de 2013, en el Hospital Dr. D.G.L.-Barcelona.

Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por la ciudadana ISBELIA M.S.R., antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria seis (06) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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