Decisión nº PJ0012006000602 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio N° I

Caracas, 12 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-010138

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada y anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-S-2005-010138 nomenclatura de este Circuito Judicial; presentada por los ciudadanos M.C.D.A.V. y J.C.R.B., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.201.621 y V-13.747.858, respectivamente; asistidos por la abogada YAIT G.G.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.043, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal Decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, bajo los mismos términos y condiciones expuesto por las partes en el escrito de la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. En cuanto al Convenio celebrado entre las partes en relación a la P.P. del niño (X) de tres (03) años de edad, señalaron que será ejercida por ambos padres de manera conjunta, en cuanto a la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana M.C.D.A.V., antes identificada, estableciéndose que en caso de cambio de dirección de la prenombrada ciudadana, lo notificará al padre del niño, ciudadano J.C.R.B., ya identificado; en lo concerniente sobre Obligación Alimentaria en relación al padre, acordaron lo siguiente: “ El ciudadano ya identificado depositará los días quince y ultimo de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) en una cuenta de ahorros que deberán aperturar por concepto de Pensión de Alimentos para el menor ya nombrado e identificado, dichas cantidades deberán ser retiradas por la madre, ciudadana M.C.D.A.V. o por quien ella autorice suficientemente para tal fin. La Pensión de Alimentos estará regida por la fijación alimentaria Extra Litem contenida en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Ahora bien, en cuanto al Régimen de Visitas: “ El ciudadano ya identificado como padre del menor podrá visitarlo en la dirección señalada o en la que se señale de cambio en los días y forma que aquí se determina: Los días que de mutuo acuerdo convengan sus padres siempre en horas que no perturben su estudio o descanso así como los fines de semana alternados al mes, pero siempre llevando al menor a dormir con su madre a menos que lo lleve de paseo o excursión y previo aviso a la madre del menor para que pueda retenerlo esa noche de sábado a domingo y reintegrarlo el día domingo antes de la seis de la tarde. El día del Padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán de mutuo acuerdo, así sucesivamente alternándose cada año, lo mismo con la Navidad, año Nuevo y Reyes serán de mutuo acuerdo entre ambos padres, y así sucesivamente alternándose cada año hasta que cumpla su mayoría de edad, en cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre”. Este Juzgado le imparte su Homologación en los mismos términos y condiciones antes señaladas. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

La Jueza de Sala,

DRA. Á.D.

La Secretaria,

ABG. A.M.

ASUNTO: AP51-S-2005-010138

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