Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 12 de junio de 2013

Años 203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-0000595

PRINCIPAL: AP21-L-2012-003219

En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, sigue, M.P.M.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.150.429, representados judicialmente por A.F., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 74.308; contra la COMPAÑÍA ANOMINA, de este domicilio, CORPORACION CANDYVEN, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el N° 41, tomo 667-A., representada judicialmente por J.T., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 82.740; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 23 de abril de 2013, dictó su fallo definitivo por la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra dicho fallo ambas partes ejercieron recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 13 de mayo de 2013, las dio por recibidas, y fijó para el 05 de junio de 2013, a las 02:00 p.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en auto del 20 de mayo de 2013.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de las partes, el Tribunal luego de oír los alegatos de éstas, dictó el dispositivo oral del fallo que más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

SOBRE EL LIBELO DE LA DEMANDA:

La parte actora en su libelo, señala que comenzó a prestar servicios como ASESOR AUDITOR, en fecha 09 de febrero de 2006, para la demandada; que devengaba un salario fijo que le era depositado en la cuenta nómina, primero de Banesco, y después de 100% Banco; que su trabajo consistía en análisis y asesoría a la empresa en todo lo relacionado con auditorías y control de productos; que su horario era de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes; con descanso los días sábados y domingos.

Que la empresa le adeuda el pago de las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, las utilidades del año 2011, así como la antigüedad, sus intereses, el bono por desempeño del último semestre, entre otros.

Que la empresa hace cada semestre una evaluación de desempeño a sus trabajadores como mecanismo de superación e incentivo, por lo cual le da un bono según el porcentaje alcanzado en la evaluación, igual al porcentaje del sueldo; que en la evaluación del período enero/junio de 2011 su porcentaje alcanzado fue del 88.8%; que la empresa le adeuda ese bono que se obtiene multiplicando el sueldo mensual de Bs.5.700,00, por el porcentaje alcanzado (88,00%), lo cual da como resultado, la suma de Bs.5.016,00, que no le ha sido cancelado.

Que en el mes de septiembre de 2011, la empresa comenzó una serie de conversaciones con los empleados a los fines de poner fin a la relación de trabajo por cuanto las finanzas no andaban bien, y fue así como, en fecha 21 de octubre de 2011, presentó su renuncia por cuanto la empresa prometió pagarle de inmediato si renunciaba, mediante la siguiente propuesta de pago:

Cargo: Asesor Auditor; fecha de ingreso: 09/02/2006; fecha de egreso: 21/10/2011; tiempo de servicio: 5 años, 8 meses y 12 días; motivo de retiro: renuncia.

Remuneraciones para el Cálculo:

Sueldo básico para el cálculo: Bs.5.700,00; salario diario: Bs.190,00; salario promedio mensual: Bs.7.890,40; salario promedio diario: Bs.263,01; salario promedio para utilidades: Bs.273,97; sueldo promedio integral: Bs.306,85; cuota utilidades: 45 días; cuota bono vacacional: 15 días.

Asignaciones: Días: Monto:

Antigüedad Art. 108 LOT 290 60.742,42

Diferencia antigüedad Art. 108 25 7.671,22

Antigüedad anual Art. 108 LOT 10 3.068,49

Intereses sobre prestaciones 2.548,78

Fracción de utilidades Art.174 LOT 37,5 10.273,96

Vacaciones vencidas Art.219 LOT

Bono vacacional vencido

Fracción vacaciones Art.223 LOT 13,28 3.492,82

Fracción bono vacacional “ “ 13,28 3.492,82

Total asignaciones 91.290,50

Deducciones:

Aporte INCES 51,37

Preaviso omitido

Anticipo prestaciones sociales 44.900,00

Fideicomiso Banesco 9.167,47

Total deducciones 54.118,84

Total a pagar: 37.171,66

Que el total a pagar quedaron a pagárselo el 21 de octubre de 2011, pero aún no se lo han pagado.

A este monto, añade la actora, la suma de Bs.5.016,00, que, sostiene corresponde al bono de desempeño (88,00% del salario), y reclama entonces, la suma de Bs.42.188,00, más los intereses de mora, la indexación y las costas del proceso.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

La parte demandada dio contestación a la demanda según escrito que obra a los folios 53 y 54 de este expediente, en el cual, niega, rechaza y contradice la demanda en los términos y montos que la misma expresa.

Reconoce la relación laboral, pero señala que la pretensión de la actora en su demanda no se ajusta a la realidad de los verdaderos créditos y otros beneficios laborales que le corresponderían por los servicios prestados.

Que lo que reclama por prestaciones sociales, y el tiempo de servicios alegados, no son los que corresponderían a la demandante de acuerdo al cálculo legal.

Niega por tanto, el salario integral señalado por la actora, y señala que se reserva la oportunidad procesal para demostrar la diferencia entre lo reclamado y lo realmente devengado por la accionante.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

El motivo de apelación se circunscribe exclusivamente en que la juez de juicio en el momento de dictar su sentencia no aplicó lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que negó uno de los conceptos solicitados en el libelo de demanda.

El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que el demandado debe señalar de forma clara y precisa aquellos puntos que admite o niega, y al revisar la contestación de la demanda se pueden percatar de que la misma se hizo pura y siempre, es decir, no negó ninguno de los conceptos solicitados por la accionante. Señala que la prima o bonificación por desempeño del cargo correspondiente al último semestre que laboró, la empresa no negó que le correspondiera este concepto a la demandante.

Que con respecto a la audiencia de juicio señala la demandada que a la actora no le correspondía este concepto porque según ella no lo cancelaba, pero por ser un hecho nuevo le correspondía probar que esto era así, y de los autos se verifica que no existe prueba alguna que verifique esto.

Igualmente en virtud en cuanto al monto ordenado a pagar por la A quo está confuso, por cuanto usa un término confuso, señala que una vez sea establecido el monto, se deduzca del mismo la cantidad de bolívares diez mil, señala que al momento de hacer el libelo una vez de plasmar lo que le correspondía a la actora se dedujeron la cantidad de Bs. 10 mil, por tanto considera que la Juez esta deduciendo dos veces la misma cantidad. Solicita no sea tomada esta cantidad doble como lo esta haciendo el A quo.-

CONTROVERSIA:

Planteada así la cuestión, corresponde a este Juzgado Superior, determinar el tema a decidir, y habida cuenta que la actora reclama la diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como el bono de productividad, los intereses de mora y la indexación; y que la demandada ha negado de manera genérica la pretensión de la actora, toda vez que en su contestación, una vez reconocida al existencia de la relación laboral, se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda, con fundamento en que no se ajustan a la realidad las pretensiones de la actora de lo que son los verdaderos créditos y otros beneficios laborales que le corresponderían; negando el salario integral y el tiempo de trabajo, pero sin suministrar o aportar elemento alguno que desvirtúe lo alegado por la parte actora. Y conforme al planteamiento de la actora en su libelo, y de la manera como dio contestación a la demanda, la parte demandada, así como la fundamentación que al recurso de apelación dio la parte actora, el Tribunal estima que el tema a decidir se circunscribe, a determinación de si la parte demandada, dio cumplimiento en su contestación a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a establecer las consecuencias de tal contestación. Así se establece.

Para alcanzar tal determinación, se avoca el Tribunal al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, que hace de la manera siguiente:

PARTE ACTORA

Copia de liquidación de contrato de trabajo cursante a los folios 42 y 43 del expediente.

Se le otorga valor probatorio por cuanto del mismo se evidencian las cantidades y conceptos pagados a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación que la ha unido a la demandada.

Exhibición de documentos:

La parte actora solicitó exhibición de los recibos de pago de, sobre salarios quincenales, vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años en que trabajó en la empresa, los cuales no fueron exhibidos por el demandado por haber reconocido los mismos.

Parte demandada:

Carta de renuncia de fecha 07 de octubre de 2011 cursante al folio 47.

Se le otorga valor probatorio por cuanto de la misma se evidencia la forma y fecha de terminación de la relación que ha unido a las partes.

Copia de liquidación de contrato de trabajo cursante al folio 48 del expediente.

Ha sido traída a los autos por la parte actora por lo que se reproduce su valoración.

Documentales cursantes a los folios 47 al 51 del expediente.

No se les otorga valor probatorio por cuanto nada aportan a la controversia planteada ante este Juzgado Superior.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Trata el presente asunto del recurso de apelación de ambas partes contra la decisión del A-quo que declaró, parcialmente con lugar la demanda y condena a la demandada al pago de diferencias de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, interese de mora e indexación; para la determinación de lo cual, ordenó una experticia complementaria del fallo.

Así las cosas, observa el Tribunal que la demandada en su contestación, si bien niega el salario integral señalado por la demandante en su libelo, así como el tiempo de la duración de la relación laboral, y lo reclamado por prestaciones sociales, no expresa los hechos o fundamentos de su defensa, sino que de manera genérica niega, rechaza y contradice la demanda, pero no suministra argumento o elemento alguno para fundamentar su rechazo; por lo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuesto los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso; y como quiera que en el caso de autos, la demandada no dio contestación a la demanda en los términos que señala el citado artículo 135, deben tenerse por admitidos los hechos indicados por la actora en su libelo, toda vez que no hizo la demandada respeto a éstos la requerida determinación ni expuso motivo alguno acerca de su rechazo; y como quiera que tampoco los hechos indicados en el libelo de la demanda por la parte actora, aparecen desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso, es por imposición de la Ley, que deben tenerse por admitidos todos los hechos alegados por la actora en su libelo. Así se establece.

En consecuencia, debe prosperar la apelación de la parte actora, y acordarse todo lo reclamado en el libelo de la demanda, por ser de derecho. Así se establece.

En cuanto a la apelación de la parte demandada, dado que la misma no compareció a la audiencia, el recurso quedó desistido tal como quedó dicho en el acta de la audiencia respectiva, y se reproduce ahora. Así se establece.

DISPOSITIVO:

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora, y desistido el de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 23 de abril de dos mil trece (2013), la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, M.P.M.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.150.429; contra la COMPAÑÍA ANOMINA, de este domicilio, CORPOTRACIOPN CANDYVEN, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el N° 41, tomo 667-A. TERCERO: Se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, y el bono de productividad por valor de Bs.5.016,00, conforme al cuadro anteriormente expuesto, todo lo cual alcanza a la suma de Cuarenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares (Bs.42.188,00). CUARTO: Se acuerdan los intereses de mora y la indexación, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo para los intereses, conforme a las tasas fijadas por el BCV para las prestaciones sociales de los trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo derogada; y en cuanto a la indexación, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo para la antigüedad, y para los otros conceptos, desde la notificación de la demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, entendiéndose que el experto que resulte designado para la práctica de la experticia que se ordena en este acto, para la determinación, tanto de los intereses de mora como de la indexación, se valdrá para ésta, de los IPC fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas; y que del cómputo de la indexación quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo en suspenso por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por receso o vacaciones judiciales, por huelga de trabajadores de los tribunales, etc. QUINTO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada por haber resultado perdidosa, y haber quedado desistida la apelación por esta parte interpuesto.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

En la misma fecha, doce (12) de junio de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

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