Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, Martes seis (06) de Diciembre de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000370

ASUNTO : IP11-P-2009-000370

L.P..-

Vista la comunicación que antecede, suscrita por el CAP. RANDYS J.B.V., en su carácter de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 44, signado bajo comunicación Nº OF-CR4-D44-1RA CIA-SIP:1086, relacionada con la aprehensión del ciudadano: M.B.E.M., dejando constancia de las siguientes diligencias policiales: “…nos informó que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según oficio 1C-389-2009, de fecha 12.02.2009..” indicando que se encuentra requerido por este juzgado según expediente N° IP11-P-2009-000730; este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

UNICO: De la verificación del Sistema Iuris 2000, se puede observar que al ciudadano EMBERT M.M.B., venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.433, fecha de nacimiento: 02-05-1985, de estado civil soltero, residenciado en El Oasis, Calle 24, Casa S/N, color naranja con verde, a tres calles de la cancha, Estado Falcón; se le sigue únicamente por ante esta sede judicial asunto penal signado bajo el N° IPII-P-2009-000370, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: A.J.R.F., por ante este Juzgado.

Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IPII-P-2009-000370, que en presente asunto, si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada (12/02/2009) fuera l.O.d.A., en contra del referido ciudadano por parte de este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.e.P.F.; no es menos cierto que, en fecha 13.02.2010 se recibió comunicación suscrita por el Lic José Alexander Aldama, en su carácter de Sub Comisario Jefe de Sub delegación, comunicación signada bajo el N° 9700-175-001425, de fecha 12-02-09, participando a cerca la detención del Ciudadano: Embert M.M.B., por encontrarse requerido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: A.J.R.F.; siendo celebrada en la misma fecha audiencia oral, mediante la cual se le acordara las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previstas en los ordinales 3º y 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Posteriormente, en fecha 20.10.20010, se recibió comunicación suscrita por el TTE. SOTO LEON O.A., en su carácter de Comandante del Punto de Control Fijo " Los Medanos", el siguiente documento: OF-CR4-D42-1RA CIA-5TO.PLTN Nº 212-2011. Relacionada con la aprehensión del ciudadano: M.B.E.M., titular de la cedula de identidad 17.667.433; mediante el cual informa a cerca de su aprehensión en la alcabala de Los Medanos, constatando claramente este Juzgadora que el mismo se encontraba incumpliendo las medidas previamente impuestas en fecha 13.02.2009; motivo por el cual en acto de fecha 20.10.2011 se celebro audiencia oral DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR. DECRETANDO MEDIDA CAUTELAT SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ordenando su ingreso inmediato al Internado Judicial de S.A.d.C..-

Acto seguido, en fecha 21.11.2011, se recibió escrito de la Representación Fiscal Nº VI, m, mediante el cual solicito el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, lo que conllevo a esta Juzgadora a ordenar el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal recaídas sobre su persona y decretando su L.I..

Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del acusado EMBERT M.M.B., a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IPII-P-2009-000370, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: A.J.R.F., por ante este Juzgado en funciones de Control extensión Punto Fijo, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 13.02.2009; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su L.I.. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la L.I. del ciudadano EMBERT M.M.B., venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.433, fecha de nacimiento: 02-05-1985, de estado civil soltero, residenciado en El Oasis, Calle 24, Casa S/N, color naranja con verde, a tres calles de la cancha, Estado Falcón; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Líbrese los oficios respectivos. Se ordena oficiar al Sistema de Información Policial (SIPOL) a objeto de dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión emitida por este Tribunal en fecha 12.02.2009. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.---------------------------------

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. C.R.B.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ

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