Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

En horas de Despacho del día de hoy, 14 de Noviembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: M.C.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.989.837, de Treinta y Cinco (35) años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en: Urbanización Popular San J.B., Calle Unión, Casa Nº 66, Mariara, estado Carabobo, teléfono: 0243-2680918, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el padre de mis hijos: DHEYBI JOSE, de catorce (14) años de edad, esta estudiando Tercer año y DHAMERYS KATHERINE, de dieciséis (16) años de edad, esta estudiando quinto año, y el papa de mis hijos se llama: R.J.M.O., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.980.338, tengo separado de él catorce años, lo denuncie en la lopna, le mandan citaciones y no quiere ir, se burla y dice que no perdamos el tiempo que el no va a ir para la lopna, ya los muchachos están grandes, están estudiando en un liceo pago y nunca le ha pasado a los muchachos, siempre la que me ayuda es mi mama, con todos los gastos, de liceo, de ropa, y medicinas, ella es la que ha estado ahí con migo con todos los gasto, el esta trabajando en la empresa MAQUINARIAS MASILKA, ubicada en Carretera Nacional, puente la baba, estacionamiento de Maquinarias Lurak, al lado de Concretera Gancho de Oro, el teléfono de Fax: 0243-2639622, y puede ser ubicado en: Barrio F.E.N., Calle Araguaney, Casa Nº 29, Mariara, Estado Carabobo, es por lo que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayude con la Manutención, pagos de su educación (liceos), útiles escolares y uniformes, ropa y gastos médicos, consigno en este acto, copia simple de mi cedula de identidad, citaciones por la Defensoria del Niño de este Municipio, y copias simple de las partidas de nacimiento de mis hijos. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana M.C.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.989.837, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano R.J.M.O., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.980.338, en la siguiente dirección: Barrio F.E.N., Calle Araguaney, Casa Nº 29, Mariara, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M. ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia simple de su cedula de identidad, expediente formado por la Defensoria del Niño de este Municipio, y copia simple de partida de nacimiento de los niños. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

M.C.B.L.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 751-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1261-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1262-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

Alguacil

EXP. Nº 751-08

ALA/JTTP/Ariela

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