Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTES: M.C.H.C. y W.D.J.C.C., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.336.413 y 11.337.622, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: P.O., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.431 y de este domicilio.

EXPEDIENTE Nro. 12.953.-

Se inicio el presente juicio en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos M.C.H.C. y W.D.J.C.C., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.336.413 y 11.337.622, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio P.O. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.431, y de este domicilio, compareciendo por ante este Juzgado, en su carácter de distribuidor, y una vez realizado el sorteo respectivo le correspondió al mismo su conocimiento y decisión, la cual pasa a hacer en los siguientes términos:

Alegan los ciudadanos M.C.H.C. y W.D.J.C.C., supra identificados, que en fecha 18 de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del C.M.d.M.A.d.E.M., según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro.53, que acompañaron al escrito distinguida con la letra “A”; que en el tiempo que duro su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en donde a los pocos meses mantuvieron una relación armónica, pero posteriormente esta relación se fue deteriorando y la incompatibilidad de sus caracteres cada día se hizo más evidente, haciendo que sus vidas se tornare insoportable, es por esto, que de mutuo acuerdo acuden por ante esta autoridad a fin de tramitar conforme a derecho su separación legal según lo dispone el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 559 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo solicitaron, que en virtud del tiempo que vivieron junto no adquirieron ningún bien, y por esto solicita que no se acordara repartición de bienes.

Admitida la solicitud en fecha 02 de Julio de 2008, se declaró la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Julio del presente año, comparecieron los ciudadanos M.C.H.C. y W.D.J.C.C., debidamente asistidos por la abogada P.O.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.431 y solicitaron la conversión en divorcio de dicha solicitud por cuanto ha transcurrido más de un (1) año.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

Como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: M.C.H.C. y W.D.J.C.C., suficientemente identificados en el texto de esta decisión; el cual se celebró en fecha 18 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del C.M.d.M.A.d.E.M., todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Como no adquirieron bienes gananciales que liquidar como lo establecieron los solicitantes en su escrito de demanda, en consecuencia, se homologa dicho pedimento.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

ABG. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo

Exp. Nro. 12.953

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